Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 154 de 30/11/1995

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 20 de noviembre de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se deniega la suspensión de la ejecución de la Resolución de 24 de abril de 1995, recaída a solicitud de la Empresa Operadora Explojuegos, SL.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente Empresa Operadora Explojuegos, S.L. contra la resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación de Granada, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

«En la ciudad de Sevilla, a veinticinco de julio de mil novecientos noventa y cinco.

Por Resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Granada de fecha 24 de abril de 1995, se deniega el alta y recanje así como el cambio de titularidad de la máquina recreativa amparada por el permiso de explotación GR-B/4064, al tener la empresa operadora transmitante (Sebastián Ramírez, S.A.) suspendida su inscripción en el Registro de empresas operadoras. Contra la misma interpone en tiempo y forma, recurso ordinario en el que solicitó la suspensión de la Resolución.

El artículo 111.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dispone que "el órgano a quien competa resolver el recurso previa ponderación suficientemente razonada entre el perjuicio que se causa al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido podrá suspender de oficio o a solicitud del recurrente la ejecución del acto recurrido, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.

b) Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 62.1 de esta Ley". Ante la ausencia de las circunstancias requeridas debe aplicarse la regla general de inmediata ejecutoriedad de los actos administrativos, enunciada en el apartado del mismo art. 111.

Por todo ello, resuelvo denegar la suspensión de la ejecución de la Resolución de 24 de abril de 1995 del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Granada derivada del expediente arriba referenciado. El Viceconsejero de Gobernación (Orden 29.7.85). Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova¯.

Sevilla, 20 de noviembre de 1995.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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