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En el expediente instruido al efecto por dicha Corporación se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 79.1 y 80 del Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, artículos 109, 112.1, 113, 114, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, artículos 283.2 y 284.1 del Real Decreto Legislativo 1/1992, Ley 7/1985 de 2 de abril, Ley 6/1983 de
21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983 de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
«Prestar autorización a la enajenación mediante subasta pública, de una finca de los bienes de propios del Ayuntamiento de Churriana de la Vega (Granada), para dar cumplimiento al acuerdo adoptado en sesión celebrada el día 17 de mayo de 1994, y cuya descripción es la siguiente
Solar en San Cayetano, de 8.000 m que linda al Norte, con calle Rubén Darío y Derechos Humanos; al Sur, con calle Hermanos Alvarez Quintero; al Este con calle Luis de Góngora y al Oeste con calle Pío Baroja. Valor: 12.000 ptas./m¯.
Sevilla, 9 de noviembre de 1995
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación
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