Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 156 de 5/12/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 24 de noviembre de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la resolución de archivo al recurso ordinario, interpuesto por doña Matilde Luna Gallardo en representación de don Diego Greco Trabazos, contra la resolución que se cita, recaída en el expediente núm. 265/94-EP.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal a la recurrente doña Matilde Luna Gallardo en representación de don Diego Greco Trabazos, de la resolución de archivo de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación al recurso ordinario interpuesto contra la resolución de la Ilma. Sra. Delegada de la Consejería de Gobernación en Córdoba recaída en el expediente núm. 265/94-EP, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

«En la ciudad de Sevilla, a veinticinco de septiembre de mil novecientos noventa y cinco.

Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 15 de noviembre de 1994 la Ilma. Sra. Delegada de la Consejería de Gobernación en Córdoba dictó resolución por la que se imponía a don Diego Greco Trabazos, como titular del establecimiento denominado " Pub Yaco" una multa por un valor de 30.000 ptas., al observarse infracciones a la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, en su art. 8.1 y al Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por Decreto 2816/82, de 28 de agosto, en sus arts.

60, 61 y 81.26. Las citadas infracciones se tipifican como falta leve en el art. 26.d) de la Ley Orgánica 1/1992.

Los hechos declarados como probados son que el día de la denuncia (14 de mayo de 1994), a las 23,40 horas, el establecimiento denominado "Pub Yaco", sito en la C/ Osario, 3 de la localidad de Córdoba se encontraba abierto al público, encontrándose menores de dieciséis años en su interior.

Segundo. Notificada la resolución, doña Matilde Luna Gallardo, en representación de don Diego Greco Trabazos interpuso recurso ordinario, alegando, resumidamente, que no han tenido conocimiento de este asunto hasta la resolución (entendemos que se refiere a la sancionadora) de

15 de noviembre de 1994, que solicita tener un careo con los agentes que efectuaron la denuncia, ya que por dolo u otro motivo, aunque no a la fuerza, le hicieron firmar algo (entendemos que se refiere a la denuncia) que ni el propio representado sabía lo que era, al no leerlo ni dejarle que lo hiciera. Por último manifiesta que no tiene conocimiento de que un menor estuviese en el local a aquella hora ni tampoco los agentes le informaron de ello.

Tercero. No habiéndose quedado debidamente acreditada la representación por parte de doña Matilde Luna Gallardo en la interposición del recurso ordinario, de acuerdo con lo previsto en el art. 32.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, le indicamos que de acuerdo con el apartado

4 de dicho artículo debería proceder a la aportación de la acreditación de la representación en el plazo de diez días a partir de la notificación. Igualmente le advertimos que de acuerdo con el art. 71 de la misma Ley, si no procedía al cumplimiento del requerimiento, se le tendría por desistida de su petición, archivándose sin más trámite su solicitud, con los efectos previstos en el art. 42.

Este requerimiento se notificó a doña Matilde Luna

Gallardo, según consta en el acuse de recibo obrante en el expediente, el día 12 de mayo de 1995 y hasta la fecha no hay constancia de haber dado a su cumplimiento.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

UNICO

El art. 32.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, dispone que para formular recursos deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia

fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

El apartado cuarto del artículo mencionado anteriormente indica que ante la falta o ausencia de la acreditación

se deberá otorgar un plazo de diez días para que se aporte la documentación o se subsane el defecto.

Una vez transcurrido el plazo sin tener constancia de

haberlo hecho se origina el efecto de que no se tiene

por efectuado el trámite de interposición del recurso ordinario. El art. 71 de la ya citada Ley 30/2, aplicable igualmente al entender que se trata de un escrito de iniciación,

concreta aún más los efectos generados, señalando como

tal, el entenderse desistido del recurso, y por tanto la procedencia, sin más trámite, del archivo del mismo. No obstante,

se considera, que pese a que no habría obligación

de proceder a la notificación del archivo por desestimiento, a tenor de lo dispuesto en el art. 42 de la norma legal ya citada, entendemos que tal comunicación, según jurisprudencia anterior y doctrina, es necesaria con el objeto

de impedir la aparición de cualquier manifestación de

indefensión.

Vista la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normas de especial

y general aplicación, resuelvo archivar el recurso ordinario interpuesto, confirmando la resolución recurrida.

Contra la presente resolución -dictada en virtud de

la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de

atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,

recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos

meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de

27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este

órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. [El

Viceconsejero de Gobernación, P.D. (Orden 29.7.85), fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova].

Sevilla, 24 de noviembre de 1995.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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