Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 159 de 15/12/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 30 de noviembre de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica resolución al recurso ordinario interpuesto por doña Guillermina Castro Vázquez. Expediente núm. H-110/ 93-M.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal a la recurrente doña Guillermina Castro Vázquez de la resolución de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación al recurso ordinario interpuesto contra la resolución del Ilmo. Sr. Director General de Política Interior de fecha 15 de diciembre de 1993 y recaída en el expediente núm. H-110/93-M, procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

«En la ciudad de Sevilla, a nueve de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.

Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Con fecha 15 de diciembre de 1993 el Ilmo. Sr. Director General de Política Interior dictó resolución a través de la cual se imponía a la recurrente una sanción de 5.005.000 pesetas, así como la inutilización de la máquina tipo "B??, modelo Multy Baby, con núm. de serie G-493. El fundamento de tal decisión se encuentra en la infracción observada a los arts. 10 y 11 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 181/87, de 29 de julio. Tal infracción se encuentra tipificada en el art. 45.3 de la misma norma.

Los hechos que originaron la iniciación de este expediente sancionador fueron que: La máquina recreativa tipo "B??, modelo Multy-Baby, serie G-493 se hallaba instalada y en funcionamiento el día 25 de marzo de 1993, en el establecimiento público denominado bar San Sebastián, sito en Plaza San Sebastián de Cañaveral de León (Huelva), siendo responsable de la misma doña Guillermina Castro Vázquez, carente de la autorización de empresa operadora.

Segundo. Según consta en el expediente, con fecha 30.12.1993 se intentó la notificación personal de la propuesta de resolución, resultando ésta infructuosa debido a la ausencia de la recurrente. Ante tal situación y en aplicación del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se envió para su publicación en el BOJA y al Ayuntamiento de Sevilla. Respecto al Boletín Oficial es preciso indicar que la mencionada publicación se llevó a cabo en el núm. 84, de fecha 8 de junio de 1994, y respecto a la exposición en el tablón de edictos municipal, hemos de decir que consta el oficio de la Dirección General de Política Interior para que se llevara a cabo por la entidad municipal. (Fecha de salida del oficio: 12.5.1994).

Tercero. Con fecha 9 de noviembre de 1994, la interesada presenta recurso ordinario alegando, resumidamente, que:

1. Con fecha 22 de octubre de 1994 se le ha notificado por la Delegación Provincial de Huelva, providencia según la cual el Ilmo. Sr. Director General de Política Interior dictó resolución sancionadora respecto al expediente núm. H-110/93-M e imponiéndole una multa de 5.005.000 pesetas. A dicha providencia se acompaña carta de pago para hacer efectivo el abono de la sanción impuesta.

2. Que la resolución del procedimiento sancionador no le ha sido notificada, ignorando los fundamentos de hecho y produciéndose una situación de indefensión. Lo único que se notifica es la cuantía de la sanción, acompañándose de la carta de pago, sin hacer mención a los recursos que caben contra la citada resolución.

3. Que por lo anteriormente expuesto se estima que se ha incurrido en una causa de nulidad según lo dispuesto en el art. 62.1.a) y e) de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Igualmente solicita la suspensión de la ejecución del acto al amparo del art. 111 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

El art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dispone: "(...) o bien intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cuál sea la Administración de la que proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó.

Según consta en el expediente la propuesta de resolución junto con la resolución se intentó notificar personalmente con fecha 30 de diciembre de

1993 a través del Servicio de Correos. Dicho trámite resultó infructuoso debido a la ausencia de la recurrente.

De acuerdo con el art. 59.4 anteriormente indicado se procedió a la publicación del anuncio por el que se notifica la resolución del expediente sancionador que nos ocupa (BOJA núm. 84, de 8 de junio de 1994) y se envió el oficio para que se expusiera la resolución en el Tablón de Edictos, registrado de salida y dirigido al Ayuntamiento de Sevilla.

II

De acuerdo con lo previsto en el art. 114.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo para la interposición del recurso ordinario será de un mes a partir, según su artículo 48.4, del día de la notificación.

III

A la vista de la fecha de la notificación de la resolución (8.6.94) y de presentación del recurso ordinario (9.11.94), éste fue interpuesto fuera del plazo legalmente establecido, por lo que deviene firme la resolución recurrida.

Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y especial aplicación.

Resuelvo no admitir el recurso ordinario interpuesto fuera de plazo confirmando la resolución recurrida.

Contra la presente resolución -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- El Viceconsejero de Gobernación, P.D. (Orden 29.7.85). Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova¯.

Sevilla, 30 de noviembre de 1995- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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