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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de
26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Pedro Muñoz Campillo en representación de la E.O. CODMA, S.L. de la resolución de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación por la que se resuelve no suspender la ejecución del recurso correspondiente al expt. 595/88, procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro: «En la ciudad de Sevilla, a dos de octubre de mil novecientos noventa y cinco.
Por resolución del Ilmo Sr. Director General de Política Interior de fecha
12.7.95, se procedió a adoptar la resolución de cancelar la inscripción en el Registro de Empresas Operadoras, de la empresa recurrente, interponiéndose contra aquélla recurso ordinario donde se solicita la suspensión de la ejecución.
El art. 111 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dispone que la interposición de cualquier recurso, salvo los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspende la ejecución del acto impugnado. No obstante, el órgano a quien competa resolver el recurso, previa ponderación, suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión y el perjuicio causado al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido, podrá suspender, de oficio o a instancia de parte, la ejecución del acto cuando ésta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación o la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el art. 62.1.
Pudiéndose apreciar que en el conflicto que se suscita, al concurrir la obligación de la Administración del control de la materia de juegos de apuestas y el del recurrente, debe primar el interés general, y que a priori no se aprecian que concurran las circunstancias exigidas por el precepto legal anteriormente citado.
Se acuerda no suspender la ejecución de la resolución impugnada de conformidad con el art. 111 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- El Viceconsejero de Gobernación. Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova¯.
Sevilla, 30 de noviembre de 1995.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.
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