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En el recurso contencioso-administrativo número 91/92 Sección 2.ª, interpuesto por la Sociedad Mercantil «Los Propios del Guadiana, S.A.¯, contra resolución de la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio de 16 de diciembre de 1991, la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Granada (Sección 2.ª) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado Sentencia con fecha 19 de septiembre de 1994, cuya parte dispositiva literalmente dice:
F A L L O
Estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador don Rafael G.ª Valdecasas y G.ª Valdecasas en la representación acreditada de la Sociedad Mercantil «Los Propios del Guadiana, S.A.¯, contra las Resoluciones de 16 de diciembre de 1991 dictada por la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio, de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, y de 6 de septiembre del propio año dictado por la Cámara de Comercio e Industria de Granada -confirmatoria la primera del recurso de alzada interpuesto contra esta segunda-que había desestimado la petición de la entidad actora de causar baja como elector de la Cámara de Comercio, como consecuencia de la notificación a la actora de la cuota a pagar correspondiente al ejercicio del año 1989, que se anulan por no aparecer tales actos administrativos conformes a derecho; sin expresa imposición de costas.
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 11 de octubre de
1994, y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la expresada Sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de noviembre de 1995.- El Viceconsejero, Juan Carlos Cabello Cabrera.
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