Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 159 de 15/12/1995

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE CADIZ

ANUNCIO de bases.

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Concurso-oposición, en régimen de promoción interna, para cubrir una plaza de Sargento de la Policía Local.

Por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de fecha 6 de octubre de 1995, se aprobaron las bases para cubrir una plaza de Sargento de la Policía Local de la plantilla de Funcionarios, quedando por tanto anuladas las anteriores aprobadas por Pleno de fecha 1 de diciembre de 1994 y 2 de febrero de 1995 y publicadas en el BOJA núm. 56 de 7 de abril de 1995.

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión por el procedimiento de Concurso-Oposición, en régimen de promoción interna, de una plaza de Sargento de la Policía Local, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, más las vacantes que se produzcan.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de Bachiller superior, F.P. 2 o equivalente. Los aspirantes que deseen acogerse a la dispensa de grado prevista en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 1/89, de Coordinación de Policías Locales de Andalucía, deberán acreditar la superación del Curso de Dispensa expedido por la E.S.P.A.

b) Haber permanecido, al menos, dos años de servicios efectivos en la categoría inmediata inferior a la que se aspira.

e) Carecer en el expediente personal de inscripciones por faltas graves o muy graves en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

Tercera. Solicitudes.

3.1. Las solicitudes para tomar parte en el Concurso-Oposición, en las que los aspirantes declararán todos y cada uno de los requisitos recogidos en la base Segunda, se dirigirán al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, durante el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE, previa publicación íntegra en el BOP y BOJA.

3.2. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Corporación o en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.3. A las solicitudes se acompañarán los documentos acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta en la fase de Concurso, que habrán de ser originales o fotocopias compulsadas por organismo competente.

Cuarta. Admisión.

4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias el Excmo. Sr. Alcalde dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, con indicación de las causas y plazo de subsanación de defectos. Dicha resolución se publicará en el BOP, indicándose en la misma el lugar y fecha de comienzo del primer ejercicio, así como composición del Tribunal.

4.2. Los sucesivos anuncios para la celebración de las restantes pruebas se harán públicos en el Tablón de Edictos de la Corporación, con doce horas de antelación del comienzo, si se trata del mismo ejercicio, y de 24 horas si se trata de uno nuevo.

4.3. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente no podrá transcurrir menos de 48 horas.

Quinta. Tribunales.

5.1. El Tribunal Calificador tendrá la categoría 2.ª de las recogidas en el Anexo IV del R.D. 236/88 de 4 de marzo, estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: Excmo. Sr. Alcalde-Presidente o persona en quien delegue. Vocales: El Subinspector o persona que le sustituya. Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación.

El Jefe de Personal o persona que le sustituya. Un representante de la Junta de Personal. La adjunta a Jefatura de Personal o persona que le sustituya. El Director de Tráfico y Protección Civil o persona que le sustituya. Secretario: El de la Corporación o persona en quien delegue.

5.2. Los vocales deberán tener la misma o superior titulación a la exigida para la plaza.

5.3. El Tribunal no podrá constituirse válidamente sin la asistencia al menos del Presidente, el Secretario y cuatro vocales.

5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Excmo. Sr. Alcalde cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cuatro años anteriores a esta convocatoria.

5.5. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo, declaración expresa de hallarse incursos en causas de abstención del apartado anterior.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias del párrafo anterior, debidamente probadas.

5.6. El Tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga lo anterior.

5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para que colaboren con el órgano de decisión.

5.8. Corresponde al Tribunal resolver las cuestiones que se planteen durante el proceso selectivo.

Sexta. Concurso-Oposición.

A) Fase de Concurso.

a) Titulaciones académicas:

Título de doctor o estudios universitarios de postgrado: 3 puntos. Licenciatura o escuela técnica superior: 2 puntos.

Título de grado medio o diplomado universitario o primer ciclo de licenciatura: 1 punto.

Selectividad o acceso a la Universidad: 0,5 puntos.

B.U.P., bachiller superior o formación profesional 2: 0,25 puntos. No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una ni las superiores en más de un grado a la exigible.

b) Antiguedad:

Por cada año prestado en la categoría anterior a la que se aspira, de los cuerpos de policía local: 0,15 puntos. Máximo 15 años.

Por cada año prestado en otros cuerpos y fuerzas de seguridad, en la categoría anterior equivalente: 0,10 puntos. Máximo 15 años. Por cada año prestado en otros cuerpos de las distintas administraciones públicas: 0,05 puntos. Máximo 15 años.

c) Formación:

Por cursos superados en centros docentes policiales, se valoran cada 35 horas con 0,15 puntos. Las fracciones con 0,10 puntos.

Por cursos de interés policial superados en instituciones y escuelas, en función del número de horas de asistencia, estableciéndose por cada 50 horas lectivas 0,10 puntos. Las fracciones se valoran con 0,05 puntos. En los cursos que solamente se ha obtenido «asistencia¯, se valorarán, respectivamente, en la tercera parte.

Ser profesor en los cursos anteriores, respectivamente, el quíntuplo de las valoraciones correspondientes.

Ponencias y publicaciones, se valorarán por el tribunal en función del valor específico e interés policial de las mismas, hasta un máximo de 1 punto.

d) Otros méritos:

Haber sido recompensado con la Medalla al mérito de la policía local de Andalucía:

Categoría de oro: 3 puntos.

Categoría de plata: 2 puntos.

Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento en pleno, o, por delegación, en Comisión de Gobierno, cada una 0,25 puntos. Máximo 4 felicitaciones.

En ningún caso la valoración de los méritos será superior a 4,5 puntos, que no servirán para superar la fase de oposición.

B) Fase de Oposición.

Constará de los siguientes ejercicios, siendo obligatorios y eliminatorios cada uno de ellos:

Primer ejercicio. Consistirá en la realización de las pruebas físicas que se relacionan a continuación, siendo cada una eliminatoria para pasar a la siguiente:

- Carrera de velocidad (60 metros): El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas. Dos intentos.

- Carrera de resistencia sobre 1.000 metros: El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. No se admitirán clavos en las zapatillas. Dos intentos.

- Salto de longitud con los pies juntos: El aspirante se colocará entre la raya de un metro de larga y 0,05 metros de ancha marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.

Cuando esté dispuesto el aspirante flexionará y extenderá rígidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante y caer en el foso.

Puede realizar dos intentos contabilizándose el mejor. El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, estimándose nulo aquél en el que una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.

Será nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.

- Lanzamiento de balón medicinal: El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza.

lanzarán el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento. Dos intentos.

Invalidaciones:

Levantar los pies del suelo en su totalidad.

Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.

PRUEBAS Y MARCAS

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Exclusiones Médicas:

1. Obesidad-Delgadez. Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente:

P.I. = [ (Talla en cms. _ 100) + edad ] x,9

2. Exclusiones definitivas.

2.1. Ojo y visión.

2.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

2.1.2. Queratotomía radial.

2.1.3. Desprendimiento de retina.

2.1.4. Estrabismo.

2.1.5. Hemianopsias.

2.1.6. Discromatopsias.

2.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

2.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y

3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacional igual o superior a 30 decibelios.

2.3. Otras exclusiones.

2.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

2.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

2.3.3. Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/hg en presión sistólica, y los 90 mm/hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

2.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

2.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

2.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

2.3.7. Otros procesos patológicos, diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio diográfico, analítico de sangre y orina, ...). La comprobación y valoración de las distintas exploraciones a que hace referencia este cuadro se hará única y exclusivamente en el centro designado por el Tribunal Calificador y sus resultados siempre deben referirse al momento de la exploración.

Segundo ejercicio. Consistirá en una prueba psicotécnica que evaluará los siguientes factores:

Intelectuales. Nivel intelectual con un cociente de inteligencia general superior a la media alta de la población española.

Aptitudes específicas. Comprensión y fluidez verbal, razonamiento verbal y espacial, y memoria. Se requiere puntuación superior a la media-alta. Características de personalidad. Ausencia de patología, madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social, sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida será la media-alta, excepto en madurez y estabilidad emocional que deberá ser superior a la media-alta. Se evaluarán rasgos psicológicos inherentes a las funciones a desempeñar: Capacidad de mando, independencia, capacidad de decisión, sentido de organización, sentido de responsabilidad. La puntuación deberá ser superior a la media.

La interpretación de los resultados ha de ir acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas.

Tercer ejercicio. Constará de dos partes:

Primera. Contestar, por escrito, un test con respuestas alternativas relacionado con los temas de la convocatoria. Se calificará de 0 a 10 puntos y habrá de obtenerse al menos 5 puntos para aprobarlo.

El día del examen el Tribunal fijará el número de preguntas y duración del ejercicio.

Segunda. Resolución de un caso práctico, a determinar por el Tribunal inmediatamente antes de comenzar el ejercicio. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario un mínimo de 5 puntos para superarlo. Para la realización de ambas partes se contará con un mínimo de tres horas. La calificación de este tercer ejercicio será la suma de los puntos obtenidos en cada parte dividida por dos.

Séptima. Desarrollo de los ejercicios.

7.1. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

7.2. Se efectuará un único llamamiento en cada ejercicio, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.

7.3. Si en el transcurso del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades, deberá dar cuenta a los órganos municipales competentes, a los efectos que proceden.

Octava. Calificación de los ejercicios.

Los ejercicios de la oposición se calificarán de la siguiente forma:

Primer ejercicio. Apto y No Apto, conforme a las tablas de edades y sexos que figuran en la Base sexta.

Segundo ejercicio. Apto y No Apto según se superen o no, respectivamente, las puntuaciones exigidas en cada uno de los aspectos a valorar.

Tercer ejercicio. De 0 a 10 puntos en la forma anteriormente descrita. La puntuación final del Concurso-Oposición vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases.

Novena. Curso de Capacitación.

Los aspirantes que superen la fase de Concurso-Oposición, deberán realizar el Curso de Capacitación en la Escuela de la Policía Local de Cádiz, debiendo incorporarse al mismo en la fecha que se le comunique. En caso de no hacerlo, se les considerará decaídos en su derecho.

Décima. Resolución definitiva.

10.1. La Escuela remitirá un informe al Ayuntamiento sobre las aptitudes del alumno; informe que será valorado por el Tribunal, en la resolución definitiva de las pruebas.

10.2. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si le da opción a que repita el curso siguiente que, de no superarlo, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase de Concurso-Oposición.

Undécima. Lista de aprobados. Nombramiento y Toma de Posesión.

11.1. Finalizado el procedimiento, el Tribunal hará pública la relación de aprobados y las calificaciones definitivas. Dicha relación se remitirá a la Alcaldía-Presidencia, con propuesta de nombramiento de Sargento, con plaza en propiedad.

11.2. El plazo para tomar posesión será de 30 días a contar desde la notificación del nombramiento.

ANEXO I

1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de poderes. Funciones. Organización del Estado Español.

2. Los derechos y deberes de la persona en la Constitución de 1978. Garantía y suspensión de los mismos.

3. La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes.

4. Formas de Gobierno. El Gobierno y la Administración. Relaciones Gobierno/Cortes Generales. Funciones del Gobierno.

5. El Poder Judicial. Principios constitucionales. Estructura y organización del sistema judicial español.

6. Organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas.

7. El estatuto de autonomía de Andalucía. Estructura y disposiciones generales. Instituciones: Parlamento, Presidente y Tribunal Superior de Justicia. Competencias. Reforma. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración central y con otras comunidades autónomas.

8. El Derecho Administrativo. Fuentes y jerarquía de las normas.

9. El procedimiento administrativo. El acto administrativo. Concepto. Elemento y clases.

10. El régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de entidades locales.

11. El municipio. Concepto y elementos. Competencias municipales.

12. La organización y funcionamiento del municipio. El pleno. El alcalde. La Comisión de Gobierno. Otros órganos municipales.

13. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y procedimientos de elaboración y aprobación.

14. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.

15. Función pública local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

16. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.

17. Ley orgánica 2/86 de fuerzas y cuerpos de seguridad. Funciones de la Policía Local.

18. Ley 1/89 de coordinación de las policías locales de Andalucía y normas de desarrollo.

19. La actividad de la policía local como policía administrativa: Consumo, abastos, mercados. Venta ambulante. Espectáculos y establecimientos públicos.

20. La actividad de la policía local como policía administrativa: Urbanismo, infracciones y sanciones. Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Disposiciones y actuación.

21. La actividad de la policía local en materia de protección civil. Organización de la protección civil municipal. Participación ciudadana.

22. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

23. Personas responsables: Autores, cómplices y encubridores. Grados de ejecución del delito.

24. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos de la persona reconocidos por las leyes. Delitos cometidos por los particulares y por los funcionarios públicos.

25. Delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo.

26. Delitos contra la autoridad y sus agentes.

27. Delitos contra las personas.

28. Delitos contra la propiedad.

29. Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor.

30. Faltas contra las personas y la propiedad.

31. El atestado policial en la ley de enjuiciamiento criminal. Concepto y estructura.

32. La detención. Sujeto activo y pasivo. Supuestos especiales de detención. Derechos del detenido. Ley orgánica 6/84 de «habeas corpus¯. Entrada y registro en lugar cerrado.

33. Ley de seguridad vial y reglamento de circulación. Estructura y conceptos generales.

34. Normas generales de circulación: Velocidad, sentido, cambios de dirección. Adelantamientos.

35. Circulación de peatones. Circulación urbana. Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales. Instala

ciones en la vía pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores.

36. Señales de circulación. Clasificación y orden de preeminencia.

37. Procedimiento sancionador por infracciones a la normativa de circulación. Actuaciones complementarias. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública.

38. Accidentes de circulación: Definición, tipos y actuaciones de la policía local.

39. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Doctrina constitucional. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica.

40. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status Rol. La sociedad de masas. Características.

41. Sociología de la ciudad. El sentido de la ciudad. Estructura de la ciudad. El barrio. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Relaciones de vecindad. Población y grupo social.

42. Técnicas de dirección de personal: Concepto, funciones y responsabilidad. La orden.

43. Técnicas de dirección de personal: Planificación, organización, distribución, ejecución y control del trabajo policial.

44. La Policía en la sociedad democrática. El mandato constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión.

45. Deontología policial. Normas que la establecen.

Cádiz, 13 de noviembre de 1995.- El Secretario General, Lorenzo Martínez Escudero.

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