Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 28/1/1995

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

CORRECCION de error por omisión del Decreto 475/1994, de 27 de diciembre, sobre traspaso de competencias, funciones y servicios de la Diputación Provincial de Málaga a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Salud Mental. (BOJA núm. 7 de 17.1.95).

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Advertido error por omisión del Anexo delDecreto475/1994, de 27 de diciembre, sobre traspaso de competencias, funciones y servicios de la Diputación Provincial de Málaga a la Comunidd Autónoma de Andalucía en materia de Salud Mental, publicado en el BOJA núm. 7 de 17.1.95, procede la publicación del referido Anexo, al que hacen referencia los artículos 2º y

3º de su parte dispositiva, que se transcribe a continuación.

Sevilla, 19 de enero de 1995

ANEXO AL DECRETO 475/1994, DE 27 DE DICIEMBRE.

Dª Mª de la Soledad Mateos Marcos y D. Saturnino de la Torre Trinidad. Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1987, de 26 de Diciembre, reguladora de las relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Diputaciones Provinciales de su territorio.

CERTIFICAN:

Que en la Sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 14 de Junio de 1994, se adopto Acuerdo sobre traspaso de competencias, funciones y servicios de la Diputación Provincial de Málaga a la Comunidad Autónoma de Andalucía en matería de Salud Metal, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a la normativa en la que se ampara el traspaso.

El artículo 13.21 del Estatuto de Autónomia para Andalucía atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en matería de sanidad e higiene, sin perjuicio de lo que establece el artículo 149.1.16 de la Constitución.

En consonancia con este genérico reparto competencial establecido por vía estatutaría, la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las fistas de Régimen Local, la Ley 141/1986 de 25 de Abril, General de Sanidad, y la Ley

8/1986 de 6 de Mayo, del Servicio Andaluz de Salud, especifican y delimitan las competencias que en matería sanitaria correponden a las distintas Administraciones Territoriales.

Por su parte, la Ley 11/1987, de 26 de diciembre, reguladora de las relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su territorio, atribuye a aquella Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de salud, estableciendo, asímismo, que la asunción de competencias por parte de la Comunidad Autónoma exigirá el correspondiente traspaso de servicios y medios personales, económicos, materiales y patrimoniales.

Sobre la base de las previsiones constitucionales, estatutarias y legales antes citadas, resulta no sólo posible, sino incluso necesario efectuar el traspaso de las funciones, servicios e instituciones de Salud Mental que venia desempeñando la Diputación Provincial de Málaga.

B) Funciones que asume la Comunidad Autonoma de Andalucía e identificación de los servicios que se traspasan.

Se transfiere a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los términos del presente Acuerdo, las siguientes funciones que venia realizando la Diputación Provincial de Málaga en matería de Salud Mental:

a) Los servicios y funciones correspondientes a los centros y establecimientos gestionados por la Diputación Provincial de Málaga, que se identifican en la relación adjunta nçúmero 1 del presente Acuerdo.

b) La contratación, gestión, actualización y resolución de los convenios, contratos y conciertos con Entidades e Instituciones sanitarias o asistenciales.

A partir de la efectividad del traspaso a que se refiere este Acuerdo, la Comunidad Autónoma de Andalucía se subrogará en los conciertos y obligaciones en vigor entre la Diputación Provincial de Málaga y otros organismos y Entidades, hasta su extinción.

Con igual fecha que el supuesto anterior, quedarán sin efecto los conciertos y obligaciones que estuviese suscrito a la Diputación provincial de Málaga y la Junt de Andalucía.

c) La organización y régimen de funcionamiento de los centros y servicios de Salud Mental, la gestión de los centros, establecimientos y servicios, así como de las funciones que se traspasan, se realizará por la Comunidad Autónoma de Andalucía, con sujección a la legislación básica del Estado y a la normativa autonómica.

C) Servicios y funciones que se reserva la Diputación Provincial de Málaga.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de Salud, corresponderán a la Diputación Provincial de Málaga las facultades de participación en los organos de dirección sanitaria, que le asigna la referida normativa legal.

D) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

1. Se traspasan a la Junta de Andalucía los bienes, derechos y obligaciones de la Diputación Provincial de Málaga afectos a los servicios y funciones trasferidas (relación nº 2).

2. En el plazo de un mes desde la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente Acuerdo, se firmaran las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y materiales inventariable.

El Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

1. El personal adscrito a los servicios e instituciones traspasados y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 3, pasará a depender de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los términos establecidos en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 11/1987, de 26 de Diciembre y demas normas que resulten de aplicación.

2. Por la Diputación Provincial de Málaga se norificaran a los interesados el traspaso. Asimismo, se remitira a los organos competentes de Junta de Andalucía una copia certificada de todos los expedientes del personal traspasados.

así como certificado de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1993.

F) Relación de vacantes dotadas presupuestariamente que se traspasan.

Los puestos de trabajo vacantes dotados presupuestariamente de los servicios e instituciones que se traspasan son los que se detallan en las relaciones adjuntas, con indicación del cuerpo al que están adscritos, nievl orgánico e importe de la dotación económica.

G) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados, con los correspondientes inventarios, se realizarán en el plazo de un mes desde la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

H) Valoración provisional de los medios financieros.

La valoración provisional de los medios financieros se fija incialmente en

533.323.891 pts (Relación nº 4), coste efectivo en 1992, de los servicios que se traspasan, coforme a los establecidos en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 11/1987, de 26 de Diciembre, y el artículo 15 del Decreto 50/1989, de 14 de marzo. Dicha cifra se revisa con los datos correspondiente al cierre del presupuesto de tales servicios para el ejercicio de 1993.

Por la Consejería de Economia y Hacienda se adoptaran las medidas precisas para la efectiva transferencia a la Junta de Andalucía de las dotaciones indicadas, cuyas actualizaciones serán fijadas con carecter general para los Servicios de Salud Mental transferidos de las Diputaciones Provinciales de Andalucía.

I) Fecha de efectividad de los traspasos.

La transferencia de funciones y los traspasos de medios objeto de este Acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de Enero de 1994.

y para que conste la presente certificación en Sevilla a 14 de Junio de 1994.

La Secretaria de la Comisión Mixta por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Fdo.: Mª de la Soledad Mateos Marcos

El Secretario de la Comisión Mixta por las Diputaciones Provinciales.

Fdo.: Saturnino de la Torre Triana.

RELACION Nº 1

Servicios, centros y establecimientos que se traspasan.

- Equipos de Salud Mental de Distrito.

- Unidad de Rehabilitación Aréa I.

- Unidad de Salud Mental Infantil.

- Casa Alta Supervisión I.

- Unidad de Reabilitación Interna.

RELACION Nº 2

SALUD MENTAL DE MALAGA

INVENTARIO DETALLADO DE BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA DIPUTACION PROVINCIAL DE MALAGA, ADSCRITOS A LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES QUE SE TRANSFIEREN A LA JUNTA DE ANDALUCIA.

I.- INMUEBLES.

SUPERF. EN M. CUADRADOS

NOMBRE LOCALIDAD SITUACION OBSERVACION. Y USOS PROVINCIA JURIDICA CEDIDO COMPART. TOTAL .

TALLER

CERAMICA MALAGA 200 m¯ 200 m¯

TALLER

JARDINERIA MALAGA 857 m¯ 857 m¯

La transferencia es realizada en concepto de cesión de uso.

II.- MUEBLES

El que figura en los Inventarios de cada Centro, que serán actualizadas en su caso, en el momento de formalizar la entrega.

SALUD MENTAL DE MALAGA

VEHICULOS

NOMBRE Y USO LOCALIDAD SITUACION OBSERV. DIRECCION JURIDICA

Renault 4I.MA-0502-U MALAGA PROPIEDAD Renault 5 MA-9747-AB MALAGA PROPIEDAD Renault 4I.MA-7957-AL MALAGA PROPIEDAD Renault 4I.MA-3022-AB MALAGA PROPIEDAD Renault 4I.MA-8984-W MALAGA PROPIEDAD Renault 5 MA-9746-AB MALAGA PROPIEDAD Renault 5 MA-9748-AB MALAGA PROPIEDAD Renault 4I.MA-8985-W MALAGA PROPIEDAD

RELACION Nº 3

RELACION DE PERSONAL FUNCIONARIO

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

RELACION Nº 4

COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS DE SALUD MANTAL DE LA DIPUTACION PROVINCIAL DE MALAGA.

(Pesetas)

COSTES DIRECTOS CONSTES INDIRECT. TOTAL CONSTE EFECTI. COSTE DE PERSONAL 507.351.779 -------- 507.351.779.- COSTE DE BIENES

CORRIENTES Y

SERVICIOS 25.972.112 -------- 25.972.112.- INVERSIONES EN

CONSERVACION MEJORA

Y SUSTITUCION DEL

STOCK DE CAPITAL ------ ------- ---------.-

TOTAL 533.323.891 ------- 533.323.891.-

FUENTE: Certificaciones emitidas por la Diputación Provincial de Málaga. Valoración de 1992.

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