Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 28/1/1995

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

DECRETO 2/1995, de 10 de enero, por el que se aprueba la Normativa Provisional de la actividad de la Universidad de Almería.

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La Constitución Española en su artículo 27.10 reconoce la autonomía de las Universidades y la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, fija el marco de desarrollo de las funciones y competencias que han de convertir a la institución universitaria en instrumento eficaz de formación al servicio de una sociedad democrática. De acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 3/1993, de 1 de julio, de Creación de la Universidad de Almería, la Comisión Gestora de dicha Universidad, ha elaborado y aprobado una propuesta de Normativa Provisional que regule la actividad de la Universidad hasta la aprobación de los Estatutos.

Asimismo de conformidad con dicha Disposición Transitoria Tercera, una vez que la indicada Normativa ha sido informada favorablemente por el Consejo Andaluz de Universidades en la sesión celebrada por la Comisión Académica el

21 de diciembre de 1994, procede elevarla para su aprobación al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Educación y Ciencia, el Consejo de Gobierno, en su sesión de 10 de enero de 1995.

DISPONE

Artículo Unico. Aprobar la Normativa Provisional de la actividad de la Universidad de Almería hasta la aprobación de los Estatutos de dicha Universidad, y que se une como Anexo al presente Decreto.

Sevilla, 10 de enero de 1995

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia

NORMATIVA PROVISIONAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERIA

La Ley 3/1993, de 1 de Julio, de Creación de la Universidad de Almería, establece en su disposición transitoria tercera que corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previo informe del Consejo Andaluz de Universidades, la aprobación de la Normativa Provisional de la actividad de la Universidad hasta la aprobación de los Estatutos,

A tal efecto también se dispone que la Comisión Gestora de la Universidad de Almería elaborará, en el plazo de un año desde su Constitución, la propuesta de dicha Normativa Provisional.

Para dar cumplimiento a la citada disposición transitoria tercera, la Comisión Gestora de la Universidad de Almería ha aprobado en su sesión del día 6 de Setiembre de 1994 la citada Normativa Provisional que eleva a la Junta de Andalucía para su tramitación.

TITULO PRIMERO

ESTRUCTURA Y ORGANIZACION DE LA UNIVERSIDAD

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

1. La universidad de Almería está básicamente constituida por Departamentos y por Centros, así como por Institutos u otras Unidades que puedan ser creadas.

2. Los Centros de la Universidad de Almería, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Creación, son en el momento de su creación:

a. Facultad de Ciencias Experimentales.

b. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación.

c. Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas.

d. Escuela Politécnica Superior.

e. Escuela Universitaria de Enfermería.

CAPITULO II. DE LOS DEPARTAMENTOS

Artículo 2

Los Departamentos son los órganos básicos de docencia e investigación.

Artículo 3

1. En los términos previstos en la legislación vigente, los Departamentos se constituirán por áreas de conocimiento científico, técnico o artístico y agruparán a todos los docentes e investigadores cuyas especialidades se correspondan con tales áreas.

2. La creación, modificación y supresión de los Departamentos será acordada por la Comisión Gestora previo informe del Claustro Provisional.

3. Los Departamentos, tendrán un número mínimo de doce profesores con dedicación a tiempo completo, entre profesores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios y contratados. A estos efectos dos dedicaciones a tiempo parcial serán equivalentes a una a tiempo completo. En cualquier caso, cada Departamento deberá contar, al menos, con cinco Catedráticos o Profesores Titulares a tiempo completo.

Artículo 4

Son funciones del Departamento:

a. Participar, conforme a lo dispuesto en la presente

Normativa Provisional, en el Gobierno de la Universidad.

b. Organizar, desarrollar y evaluar las enseñanzas de sus respectivas áreas de conocimiento en los Centros donde

imparten docencia, a través de los planes de ordenación docente y del profesorado.

c. Organizar y potenciar la investigación del personal

investigador adscrito al mismo.

d. Organizar y desarrollar los estudios de tercer ciclo así como coordinar y supervisar la elaboración de tesis

doctorales, de conformidad con la legislación vigente

y en los términos establecidos en esta Normativa

Provisional.

e. Procurar, en colaboración con entidades públicas y

privadas, la realización de trabajos de carácter

científico, técnico y artístico, así como el desarrollo de cursos de postgrado, especialización y perfeccionamiento.

f. Fomentar con otros Departamentos la coordinación en los aspectos que les sean comunes.

g. Impulsar la renovación científica y pedagógica de sus miembros.

h. Promover desde su seno la extensión universitaria

desarrollando actividades culturales académicas y

extraacadémica que fomenten la formación integral de los estudiantes y la preparación y perfeccionamiento de los profesionales.

Elevar a la Comisión Gestora una memoria anual de la

actividad docente e investigadora desarrollada en cada año académico .

j. Programar y asignar sus medios y recursos así como

cuidar del mantenimiento y renovación de los bienes

equipos e instalaciones de la Universidad que estén

depositados en sus sedes.

k. Emitir los informes que le correspondan de acuerdo con la legislación vigente.

l. Cualesquiera otras funciones orientadas al adecuado

cumplimiento de sus fines y no asignadas a otros órganos de la Universidad.

Artículo 5

1. La Universidad de Almería, sus Departamentos o Institutos y el Profesorado a través de éstos podrán contratar con entidades públicas y privadas o con personas físicas, la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como el desarrollo de cursos de postgrado y especialización.

2. Corresponde a la Comisión Gestora establecer el procedimiento para la autorización de dichos contratos y los criterios para la afectación de los bienes e ingresos obtenidos mediante los contratos señalados en el párrafo anterior.

Artículo 6

Los Departamentos contarán con unos ingresos constituidos por aquellas partidas presupuestarias que les asigne la Universidad

por los obtenidos a través de los contratos a que alude el artículo 11 de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria, así como cualesquiera otros ingresos legalmente establecidos.

CAPITULO III. DE LOS CENTROS

Artículo 7

Los Centros son los órganos encargados de la organización y gestión administrativa de las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos académicos, en los términos establecidos en el artículo 9.1. de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria.

Artículo 8

Son funciones de los Centros, dentro de su respectivo ámbito de competencias:

a. Participar conforme u lo dispuesto en esta Normativa Provisional, en el Gobierno de la Universidad.

b. La elaboración de los proyectos de nuevos planes de

estudios y de reforma de los mismos conducentes a las

respectivas titulaciones.

c. La gestión administrativa y la organización de las

enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de las titulaciones atribuidas a cada Centro.

d. La tramitación de certificaciones académicas

convalidaciones, expedientes y funciones similares.

e. La administración del presupuesto que se les asigne.

f. Promover desde su seno la extensión universitaria

desarrollando actividades culturales académicas y

extraacadémicas que fomenten la formación integral de los estudiantes y la preparación y perfeccionamiento de los profesionales.

TITULO SEGUNDO

DEL GOBIERNO PROVISIONAL DE LA UNIVERSIDAD

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 9

El Gobierno de la Universidad de Almería en la actual fase de gestación se caracterizará por sentar las bases que faciliten y hagan posible el autogobierno de la Institución, de acuerdo con lo previsto en su Ley de Creación.

Artículo 10

1. El Gobierno de la Universidad de Almería lo ejercen órganos colegiados y unipersonales generales de la Universidad y propios de cada uno de sus Departamentos y Centros. Se consideran:

a. Organos Colegiados de ámbito general: el Consejo de

Administración, el Claustro Provisional y la Comisión

Gestora .

b. Organos unipersonales de ámbito general: Rector-Presidente de la Comisión Gestora, Vicepresidentes,

Secretario y Vicesecretario General, Gerente y Vicegerente y Directores de Secretariado o asimilados .

c. Organos Colegiados de ámbito particular: las Juntas de Centro y los Consejos de Departamento.

d. Organos unipersonales de ámbito particular:

Decanos/Directores de Centro y de Departamentos,

secretarios de Centro y Departamentos y los Vicedecanos/ Subdirectores de Centros.

2. Todos los órganos unipersonales y cargos retribuidos de la Universidad exigirán dedicación a tiempo completo y no podrán desempeñarse simultáneamente.

CAPITULO II. DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

Artículo 11

El Consejo de Administración de la Universidad de Almería ejercerá las funciones económicas y presupuestarias que la legislación atribuye al Consejo Social de la Universidad. Su composición y funciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley de Creación de la Universidad de Almería y demás normativa aplicable.

CAPITULO III. DEL CLAUSTRO PROVISIONAL

Artículo 12

1. El Claustro Provisional de la Universidad de Almería es el órgano de participación y representación de los distintos sectores de la Comunidad Universitaria.

2. La composición del Claustro Provisional será la establecida en la normativa específica que haya sido propuesta por la Comisión Gestora y ratificada por la Consejería de Educación y Ciencia.

3. Las funciones del Claustro Provisional son:

a) Informar la creación, modificación, supresión y

denominación de los Departamentos.

b) Informar la relación de puestos de trabajo de la

Universidad.

c) Informar la creación de las escalas propias del Personal de Administración y Servicios.

d) Informar los planes de estudios.

e) Designar al representante del Personal de Administración y Servicios en la Comisión Gestora.

f) Establecer los mecanismos de designación de los

representantes de los alumnos en la Comisión Gestora.

g) Conocer e informar el presupuestos de la Universidad, antes de su aprobación por el Consejo de Administración.

h) Crear las Comisiones que estime oportunas para el

desarrollo de sus funciones.

i) Elaborar y aprobar su propio Reglamento, informar los Reglamentos de los nuevos Centros, Departamentos,

Institutos y Servicios Universitarios aprobados por la

Comisión Gestora.

j) Informar, al final de cada curso académico, la Memoria Anual de la Universidad.

k) Aquellas otras funciones que reglamentariamente se

determinen.

Artículo 13

1. El mandato de los miembros electos se extenderá hasta la constitución del Claustro Universitario Constituyente.

2. Los miembros del Claustro Provisional no pueden delegar su asistencia y participación.

Artículo 14

1. El Rector-Presidente de la Comisión Gestora, con rango de Rector, preside el Claustro Provisional modera y dirige sus sesiones Actuará de secretario del órgano el Secretario General de la Universidad.

2. La convocatoria del Claustro Provisional será efectuada con al menos, cinco días lectivos de antelación.

3. El Claustro Provisional se reunirá en sesión ordinaria o extraordinaria. Con carácter ordinario se reunirá, al menos, una vez cada cuatrimestre lectivo.

4. El Claustro Provisional se convocará por el Secretario General por orden de su Presidente o a solicitud de un tercio de sus miembros, mediante escrito en el que deberá constar el orden del día propuesto y la documentación para su desarrollo. Si se produce la solicitud de convocatoria, deberá realizarse por el Presidente en el plazo de siete días.

Artículo 15

El Claustro Provisional se dotará de un Reglamento de Régimen Interno.

CAPITULO IV. DE LA COMISION GESTORA

Artículo 16

La Comisión Gestora es el órgano de gobierno ordinario de la Universidad y estará integrada por los miembros relacionados en el artículo 6 de la Ley de Creación de la Universidad de Almería.

Artículo 17

Son funciones de la Comisión Gestora:

- Ejercer las áreas de gobierno precisas para la

organización y puesta en funcionamiento de la nueva

Universidad y el desarrollo de sus actividades académicas y administrativas.

- Aprobar los reglamentos de régimen interno, elaborados por el Claustro Provisional, Comisión de Doctorado, Juntas de Centro y Consejos de Departamento.

- Informar puntualmente de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración así como de los asuntos de

interés general tratados.

- Fijar la adscripción de asignaturas a áreas de

conocimiento, previo informe de los Consejos de

Departamentos afectados.

- La aprobación de los Planes de estudios, previo informe del Claustro Provisional.

- El informe sobre la creación, transformación y supresión de estudios, Facultades, Escuelas Técnicas Superiores

Escuelas Universitarias e Institutos Universitarios, oídos los Centros y Departamentos afectados, así como el Claustro Provisional.

- La aprobación de la creación, modificación, supresión y denominación de los Departamentos, previo informe del

Claustro Provisional, de acuerdo con la legislación

vigente.

- Determinar las condiciones de convalidación de estudios.

- Orientar las líneas prioritarias de investigación de la Universidad.

- Determinar la capacidad de los Centros que integran la Universidad.

- Autorizar los Convenios de colaboración e intercambio con otras Universidades, Organismos o Centros públicos o

privados.

- Autorizar los contratos que celebre la Universidad.

- Autorizar la suscripción de convenios de adscripción de los centros de enseñanza superior a los que se refiere el art. 37.2 de la Ley 1/92 de Andalucía, a la Universidad de Almería.

- Eatablecer los criterios para la selección, contratación y promoción del Profesorado y del Personal de

Administración y Servicios, oído el Claustro Universitario.

- Aprobar las plantillas de profesorado.

- Aprobar la relación de puestos de trabajo del Personal de Administración y Servicios, previo informe del Claustro Provisional.

- Aprobar las escalas propias de Personal de Administración y Servicios, previo informe del Claustro Provisional.

- Adoptar las decisiones relativas a las situaciones

administrativas y el régimen disciplinario de los

Funcionarios Docentes y del Personal de Administración y Servicios, a excepción de la separación del servicio .

- Desígnar los miembros de las comisiones de concursos d plazas de cuerpos docentes universitarios que corresponde determinar a la Universidad.

- Fijar la composición de las Comisiones que han de

resolver los concursos para la contratación de los

Profesores Asociados y Ayudantes y la designación de sus miembros .

- Proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la composición y la normativa de elección de los miembros del Claustro Constituyente.

- Fijar las normas para la elección y el cese de los

órganos de gobierno de los Centros y Departamentos en tanto no se aprueben las normas provisionales a que se refiere la Disposición Transitoria Cuarta.

- Resolver los recursos contra los resoluciones de los

órganos de gobierno de la Universidad que no agotan le vía administrativa.

- Aprobar su propio Reglamento de Régimen Interno.

- Aprobar los Reglamentos de funcionamiento de los nuevos Centros Departamentos, Institutos y Servicios

Universitarios, que serán ratificados por el Claustro

Provisional.

- Cuantas tareas no hayan sido atribuidas a otros órganos de gobierno en esta Normativa.

CAPITULO V. DE LAS JUNTAS DE CENTRO

Capitulo 18

Las Juntas de Centro son los órganos Colegiados de gobierno ordinario de las correspondientes titulaciones.

Son funciones de la Junta de Centro:

a) Elegir a su Decano/Director.

b) Aprobar la distribución de fondos asignados al centro con cargo a los presupuestos de la Universidad.

c) Elaborar los planes de estudios que han de ser aprobados por la Comisión Gestora, supervisar y coordinar su

desarrollo y valorar sus resultados.

d) Organizar administrativamente las enseñanzas que hayan de impartirse para la ejecución de los planes de estudios, de acuerdo con la ordenación docente de los Departamentos aprobada por la Gestora.

e) Elaborar su Reglamento de Régimen Interno.

f ) Cualquier otra función que le asigne la Normativa

Provisional Singular.

g) Aprobar la Memoria Anual de actividades docentes,

académicas y económicas del Centro.

Artículo 19

l. La Junta de Centro estará formada por: el Decano/Director, que será su Presidente nato, los Vicedecanos/Subdirectores, el Secretario del centro, que actuará de Secretario de la Junta de Centro .

2. Asimismo, formarán parte de la Junta en los términos establecidos en el art. 50.1 V 63:

a) Todos los profesores permanentes que impartan docencia en el Centro y una representación de las restantes

categorías docentes que figuren en los planes de ordenación docente de las titulaciones impartidas en el Centro y que supondrá en total el 60% de la Junta; b) el 30% de Alumnos elegidos entre los que se hayan matriculado en ese Centro, de forma que estén representadas todas la titulaciones del Centro; c) el 10% de P.A.S.

Artículo 20

La Junta de Centro se reunirá, al menos, una vez al trimestre a iniciativa del Decano/Director o cuando lo solicite un tercio de sus miembros. Se dotará de un Reglamento de Régimen Interno.

CAPITULO VI. DE LOS CONSEJOS DE DEPARTAMENTO

Artículo 21

El Consejo de Departamento es el órgano colegiado de gobierno del mismo. Corresponde al Consejo:

a) Elaborar la Memoria Anual de actividades docentes e

investigadoras del Departamento.

b) Aprobar la distribución de recursos asignados al mismo.

c ) Establecer y coordinar los planes de docencia e

investigación del Departamento.

d) Informar las propuestas de provisión de nuevas plazas de profesorado permanente y contratado y las vacantes que

eventualmente puedan producirse, así como la renovación y transformación de los contratos.

e) Proponer los miembros de las Comisiones que han de

juzgar los concursos de profesorado, tesis de licenciatura y doctorales y evaluación de los alumnos, de acuerdo con la legislación vigente.

f) Responsabilizarse de los procedimientos de evaluación del alumnado y resolver, en su caso, los recursos en esta materia.

g) Elegir y revocar al Director del Departamento.

h) Elaborar el Reglamento de Régimen Interno.

i) Ejercer las competencias que le atribuya la presente Normativa Provisional.

Artículo 22

1. El Consejo de Departamento estará formado por:

a) Todos los Docentes e Investigadores del Departamento.

b) Una representación de los estudiantes de los tres ciclos equivalentes al 33% del número total de miembros del

Consejo. El número de representantes se distribuirá entre las diferentes titulaciones que imparte el Departamento Los estudiantes de tercer ciclo, si los hubiere, tendrán reservado en dicha representación un miembro.

c) Un miembro del Personal de Administración y Servicios elegido por y entre aquellos que prestan servicios al

Departamento afectado.

2. El mandato de los miembros electos del Consejo será de tres años, excepto el de los alumnos que será anual.

Artículo 23

El Consejo de Departamento se reunirá, al menos, una vez al trimestre a iniciativa del Director del mismo o cuando lo solicite un tercio de sus miembros. Su funcionamiento se regirá por el Reglamento de Régimen Interno.

CAPITULO VII. DE LOS ORGANOS UNIPERSONALES DE AMBITO GENERAL,

Artículo 24

1. El Rector-Presidente de la Comisión Gestora es la máxima autoridad académica de la Universidad.

2. Corresponden al Rector-Presidente las siguientes funciones:

- Ostentar la representación de la Universidad y ejercer su dirección.

- Presidir y convocar a la Comisión Gestora directamente o a petición de la cuarta parte de los miembros de dicha

Comisión, y al menos cada dos meses, estableciendo el orden del día de las sesiones.

- Ejecutar los acuerdos de la Comisión Gestora, del Consejo de Administración y del Claustro. Provisional .

- Ejercer la dirección de personal.

- Expedir en nombre del Rey los Títulos de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional.

- Nombrar y cesar los órganos de gobierno unipersonales de los Centros y Departamentos de acuerdo con las normas que sean de aplicación.

- Nombrar y contratar al Profesorado de acuerdo con los criterios de selección y los procedimientos establecidos.

- Nombrar y contratar al Personal de Administración y

Servicios de acuerdo con los criterios de selección y los procedimientos establecidos.

- Ejecutar las decisiones relativas a las situaciones

administrativas y al régimen disciplinario de los

Funcionarios Docentes y del Personal de Administración y Servicios .

- Convocar pruebas selectivas de acceso a la Universidad y los concursos para la provisión de puestos de trabajo del personal de la Universidad.

- otorgar o reconocer la compatibilidad del personal de la Universidad, en los términos establecidos en la Legislación vigente en materia de incompatibilidades.

- Autorizar gastos, ordenar pagos, administrar el

patrimonio y gestionar el presupuesto.

- Ejercer las competencias que no estén expresamente

atribuidas a otros órganos de la Universidad.

- Representar judicial y extrajudicialmente a la

Universidad en toda clase de negocios y actos jurídicos

pudiendo otorgar mandatos para el ejercicio de dicha

representación.

- Presidir los actos universitarios a los que concurran.

- Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados que

preside.

- Resolver los recursos que sean de su competencia.

- Ejercitar las demás funciones que se deriven de su cargo así como cualesquiera otras que en esta Normativa

Provisional no vengan expresamente atribuidas a otros

órganos de la Universidad.

3. Las Resoluciones del Rector-Presidente de la Comisión Gestora agotan la vía administrativa.

Artículo 25

Los Vicepresidentes de la Comisión Gestora, con rango de Vicerrectores y designados por el Rector de entre los miembros de la comunidad universitaria, tienen por misión dirigir y coordinar las actividades del área de competencia universitaria que les asigne el Presidente-Rector, así como ostentar su representación cuando les sea delegada.

Artículo 26

1. El Secretario General actúa como fedatario de los actos y acuerdos de los órganos colegiados de gobierno de la Universidad.

2. Sus funciones serán las siguientes:

a. La confección y custodia de las actas de los órganos de gobierno de la Universidad que legalmente le correspondan.

b. Hacer público los acuerdos de los órganos de gobierno de la Universidad, que legalmente le correspondan.

c La expedición de documentos y certificaciones de las

actas y acuerdos de la Comisión Gestora de la Universidad y cuantos actos o hechos consten en la documentación

oficial de la Universidad.

d. La custodia del archivo general y del sello oficial de la Universidad.

e. La organización de los actos solemnes de la Universidad y el cumplimiento del protocolo.

f. Ordenar y custodiar el registro general de la

Universidad .

g. Elaborar la memoria anual de las actividades de la

Universidad .

h. Cuantas funciones le sean conferidas por la Comisión Gestora o por el Presidente-Rector.

artículo 27

l. El Gerente de la Universidad es el responsable de la gestión de los servicios administrativos y económicos de la misma.

2. Al Gerente le corresponde, por delegación del Rector-Presidente, la Jefatura del Personal de Administración y

Servicios .

3 . El Gerente no podrá ejercer funciones docentes y tendrá dedicación exclusiva a la Universidad.

4. Es competencia del Gerente custodiar la Caja de la

Universidad, así como sus fondos.

5. El Gerente elabora el Presupuesto siguiendo las directrices de los órganos competentes.

6. Cuantas otras funciones le sean delegadas por el Presidente-Rector o le encomiende la Normativa.

CAPITULO VIII. DE LOS DIRECTORES DE DEPARTAMENTO Y CENTRO.

Artículo 28

1. El Director de Departamento ostentará la representación del mismo y como tal ejercerá el gobierno ordinario, presidirá las reuniones del Consejo y ejecutará sus acuerdos.

2. El Director de Departamento ejercerá las competencias que le atribuye esta Normativa Provisional y cualesquiera que no hayan sido expresamente atribuidas al Consejo del Departamento.

Artículo 29

l. El Director de Departamento será elegido por el Consejo de Departamento de entre los Catedráticos de Universidad adscritos al mismo. Caso de no haber candidato perteneciente a dicho cuerpo docente o que no alcanzase la mayoría exigida en el artículo 64 2 de la presente normativa, se celebrará una segunda elección a la que podrán concurrir además los profesores doctores

pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios. En último término, si no hubiere candidatos doctores o no obtuvieren la mayoría exigida, podrá celebrarse una nueva elección a la que podrán presentarse todos los Catedráticos y Titulares de Escuela Universitaria.

2. La duración de su mandato será de tres años.

3. El Director del Departamento cesará a petición propia, por revocación del Consejo o por haber transcurrido el período para el que fue elegido.

Artículo 30

l. El Consejo de Departamento propondrá, para su nombramiento por el Rector, un Secretario de entre los Profesores del

Departamento .

2. Las funciones de Secretario del Departamento serán

establecidos en el Reglamento de Régimen Interno del

Departamento .

Artículo 31

El Decano/Director de Centro ostenta la representación del mismo y como tal ejercerá la dirección y coordinación de las funciones y actividades desarrolladas en el Centro, velará por el exacto cumplimiento de la ordenación docente, presidirá los órganos de gobierno colegiados y ejecutará sus acuerdos, extendiéndose su competencia a todos los demás asuntos que no hayan sido expresamente atribuidos a la Junta de Centro por esta Normativa Provisional .

Artículo 32

1. El Decano/Director de Centro será elegido por la Junta de Centro de entre los profesores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios con docencia en alguna de las

titulaciones impartidas por el Centro, correspondiendo al Rector-Presidente de la Comisión Gestora su nombramiento.

2. La duración del mandato del Decano/Director será de tres años.

3. El Decano/Director cesará a petición propia, por revocación de la Junta de Centro o por haber transcurrido el período para el que fue elegido.

Artículo 33

1. El Decano/Director podrá proponer, para su nombramiento por el Rector-Presidente, Vicedecanos/Subdirectores, y un Secretario de entre los profesores con docencia en el Centro.

2. Las funciones de los Vicedecanos/Subdirectores y del Secretario del Centro serán reguladas en el Reglamento de Régimen Interno.

TITULO TERCERO

DE LAS ACTIVIDADES ACADEMICAS

Artículo 34

l. La Universidad de Almería organizará sus estudios y enseñanzas sobre la base de su estructura departamental.

2. Los estudios corresponderán a:

a) Estudios de primer ciclo conducentes, en su caso a la obtención de títulos oficiales de Diplomado e Ingeniero

b) Estudios de segundo ciclo conducentes, en su caso, a la obtención de títulos oficiales de Licenciado e Ingeniero.

e ) Estudios de tercer ciclo o doctorado conducentes , en su caso, a la obtención de títulos oficiales de Doctor.

d) Otros estudios de postgrado o especialización

conducentes , en su caso a la obtención de los

correspondientes títulos, diplomas o certificados.

Artículo 35

1. La matriculación en la Universidad de Almería tendrá carácter oficial y deberá respetar el régimen de incompatibilidades establecido en los planes de estudio.

2. los alumnos confeccionarán sus currícula por ciclos, dentro de los límites impuestos por la legislación vigente. La Universidad procurará establecer un sistema de tutorías que asesore A los estudiantes sobre el desarrollo curricular.

3. Los alumnos dispondrán de un máximo de cinco convocatorias ordinarias por cada asignatura. El Rector-Presidente podrá previa petición, conceder una convocatoria extraordinaria.

Artículo 36

l. Los exámenes ordinarios se realizarán al término de cada cuatrimestre, en los meses de Febrero y Junio de cada año. Los extraordinarios se celebrarán en el mea de Septiembre. La Normativa que regule los mismos será establecida por la Comisión Gestora .

Artículo 37

l. El Profesorado de la Universidad de Almería será

periódicamente evaluado en condiciones de efectividad y claridad.

2. La Comisión Gestora regulará la forma y los medios para hacer efectiva dicha evaluación,

Artículo 38

l. Los Estudios de Tercer Ciclo en la Universidad de Almería se ajustarán en su regulación a lo establecido en Real Decreto

185/1985 y sus disposiciones complementarias, así como a lo dispuesto en esta Normativa Provisional.

2. La Comisión de Doctorado elaborará un Reglamento de Régimen Interno, en el que se regularán todos los extremos relacionados con estos estudios.

Artículo 39

La Universidad de Almería podrá conceder el título de Doctor Honoris Causa a aquellas personas que, en atención A sus méritos, sean acreedoras de tal consideración. La concesión se hará a iniciativa del Consejo de Departamento y será aprobada por la Junta de Centro correspondiente que la trasladará A la Comisión Gestora para que formule la propuesta razonada, que deberá ser aprobada por el Claustro Provisional.

Artículo 40

La Universidad de Almería apoyará la realización de investigación mediante las siguientes acciones:

a) La dedicación de una parte de su presupuesto a gastos y dotación de recursos materiales y humanos relacionados con la misma.

b) La difusión de la actividad investigadora y sus

resultados particularmente a través de la actuación del Servicio dé Publicaciones de la Universidad.

c) La consideración del carácter preferencial en su

financiación y mantenimiento, de los servicios comunes de apoyo a la investigación como bibliotecas, centros de

documentación, centro de informática, laboratorios de

investigación, talleres y otros.

d) El establecimiento de programas propios de becas, bolsas de viaje y otras ayudas personales para la formación de investigadores, estancias y desplazamientos de profesores ayudantes y becarios a otros Centros.

e) Facilitar que en los contratos de investigación

desarrollados al amparo del artículo 11 de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria se contemplen retribuciones

dignas, acordes con el trabajo desarrollado, para el

personal de la Universidad que participe en los mismos.

f) Establecer cauces para que los profesores no doctores adquieran plena capacidad investigadora, propiciando la realización de la tesis doctoral.

TITULO CUARTO. DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

Artículo 41

1. La Comunidad Universitaria está formada por el Personal Docente e Investigador, los Estudiantes y el Personal de Administración y Servicios.

2. La Comisión Gestora elaborará la Normativa reguladora de sus derechos y deberes de sus distintos sectores.

CAPITULO I. DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR.

Artículo 42

l. El Profesorado de la Universidad de Almería estará constituido por funcionarios docentes de los siguientes cuerpos Catedráticos de Universidad, Profesores Titulares de Universidad, Catedráticos de Escuelas Universitarias y Profesores Titulares de Escuelas Universitarias.

2. La Universidad de Almería podrá también contratar Profesores Asociados, incluido el supuesto excepcional recogido en el Artículo 20.2 del Real Decreto 89.3/l99s, de 30 de Abril Profesores Visitantes y Ayudantes y nombrar Profesores Eméritos en los términos previstos en la legislación vigente.

Artículo 43

Corresponde a la Comisión Gestora aprobar la designación de los miembros que deben formar parte como Presidente y Secretario titulares y suplentes de las Comisiones encargadas de resolver los concursos a los cuerpos docentes universitarios, a propuesta del Departamento correspondiente, y de acuerdo con la normativa vigente .

Artículo 44

La contratación de Profesores Asociados se realizará por un concurso público de méritos que será convocado por el

Rector-Presidente y que será resuelto por una Comisión nom'orada al efecto por la Comisión Gestora. En la convocatoria del concurso se indicarán las funciones que corresponderán al Profesor Asociado que obtenga la plaza.

Artículo 45

1. De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Octava de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria, los contratos de Profesores Asociados se suscribirán por un curso académico pudiendo renovarse por iguales períodos de tiempo.

2. Los contratos de Profesores Asociados a tiempo completo no podrán tener una duración superior a tres años, salvo lo dispuesto sobre nuevos contratos en los R.R.D.D. de 13 de junio de 1986, 2 de agosto de 1991 y 4 de agosto de 1993.

3. Los contratos de Profesores Visitantes tendrán, como máximo la duración de un año y podrán ser prorrogados.

4. La duración de los contratos de Profesores Eméritos será de dos años, prorrogables en los términos previstos en la ley. En el contrato quedarán definidas las obligaciones académicas del Profesor Emérito.

Artículo 46

La contratación de Ayudantes del artículo 34.3 de la L.R.U.se llevará a cabo de acuerdo con el mismo procedimiento establecido en el artículo 44 de esta Normativa.

Artículo 47

La Universidad de Almería podrá asimismo contratar Ayudantes en los términos previstos en el artículo 34.5 de la Ley de Reforma Universitaria. Los contratos de los Ayudantes serán renovados por el tiempo máximo previsto en la Ley, salvo informe desfavorable razonado del Departamento.

Artículo 48

Convocada una plaza de los cuerpos docentes universitarios, la Comisión Gestora, previo informe del Departamento, podrá determinar que sea ocupada dicha plaza interinamente.

Artículo 49

1. Los Profesores de los cuerpos docentes universitarios con seis años de antigüedad como tales, los dos últimos en la Universidad de Almería, y dedicación a tiempo completo ininterrumpida durante los mismos, podrán solicitar un año sabático para realizar trabajos de investigación en alguna otra Universidad o

Institución.

2. Su concesión, supeditada a las disponibilidades económicas y al informe del Departamento, se hará efectiva siempre que no hayan sido sometidos a procedimiento disciplinario ni hayan disfrutado durante ese tiempo de licencias de estudio que, sumadas sean iguales o superiores a un año. Para este cómputo no se tendrán en cuenta las licencias de duración inferior a dos meses. Durante dicho año sabático los profesores tendrán derecho a percibir las retribuciones máximas establecidas por la Ley.

3. La solicitud de un año sabático, debidamente justificada, será aprobada, en su caso, por la Comisión Gestora. Al finalizar el período y antes de tres meses, el profesor deberá presentar un informe de la labor realizada ante su Departamento y la Comisión Gestora.

CAPITULO II. DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 50

1. Son estudiantes de la Universidad de Almería quienes se hallen matriculados en esta Universidad.

2. La Universidad de Almería procurará una enseñanza cualificada y en condiciones materiales dignas a sus estudiantes, fomentando su desarrollo integral, acrecentando sus conocimientos

científicos, técnicos, artísticos y culturales, posibilitando su iniciación en la investigación en los niveles adecuados y facilitando su participación en la vida universitaria.

CAPITULO III. DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS

Artículo 51

1. El Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Almería estará integrado por funcionarios de la propia Universidad y por el personal laboral que preste sus servicios en la misma, así como por el personal de otras Universidades y de otras Administraciones Públicas que presten sus servicios en este Universidad en las condiciones que legalmente se

establezcan.

2. El régimen jurídico del P.A.S. será el establecido en la L.R.U., Ley de Creación de la Universidad y Normativa General de Funcionarios aplicable a este Personal.

TITULO QUINTO

DEL REGIMEN ECONOMICO FINANCIERO DE LA UNIVERSIDAD

DE ALMERIA

Artículo 52

El Presupuesto será elaborado por el Gerente y propuesto por la Comisión Gestora al Consejo de Administración para su aprobación con el informe del Claustro Provisional.

Artículo 53

1. El Presupuesto Anual, que será público, único y equilibrado comprenderá la totalidad de ingresos y gastos y atendiéndose los mismos, a lo dispuesto en el Art. 54.3 y 4, de la L.R.U.

2. La no aprobación del Presupuesto Anual a 1 de Enero supondrá la prórroga automática del Presupuesto del año anterior.

Artículo 54

Las Transferencias de créditos en el estado de gastos se efectuarán y autorizarán de la forma prevista en el art. 55.2 y

3 de la L.R.U.

Artículo 55

l. Tendrán la consideración de ampliable los créditos a que hace referencia el Art. 55.1. de la L.R.U.

2. Los citados créditos podrán ser ampliables en virtud de:

a) Incremento de los ingresos sobre las cifras previstas en el presupuesto. Las subvenciones u otros ingresos de

asignación específica se aplicarán exclusivamente a la

creación o ampliación de los créditos correspondientes.

b) Exceso de remanente de la liquidación del ejercicio

anterior sobre el previsto en el presupuesto vigente.

Cuando se trate de remanentes de créditos que se encuentren afectados al cumplimiento de fines específicos y

concretos, habrán de ser destinados a financiar los créditos que correspondan en el presupuesto de gastos.

c) Anulación de remanentes en los créditos no ampliables.

También podrán habilitarse créditos extraordinarios en los mismos capítulos, f financiados con los recursos a que se refieren los apartados a), b) y c) anteriores.

Artículo 56

1 . Los expedientes de modificaciones de créditos consistente en incorporaciones de ingresos no presupuestados serán aprobados por el Presidente de la Comisión Gestora. Igualmente serán aprobados por el Presidente, las modificaciones consistentes en la aprobación de créditos extraordinarios o suplementos de créditos financiados con los recursos a que se refiere los apartados a),

b) y c) del Art. anterior, hasta un máximo del 3i del Presupuesto total de la Universidad, el resto será aprobado por la Comisión Gestora .

2. De las anteriores modificaciones aprobadas por el Presidente-Rector tendrá conocimiento la Comisión Gestora y el Consejo de Administración en la liquidación del ejercicio económico. Artículo 57

La liquidación económica será aprobada por el Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión Gestora.

TITULO SEXTO

DE LAS NORMAS ELECTORALES

Artículo 58

1.- Las elecciones de los órganos colegiados y unipersonales previstos se ajustará a lo dispuesto en esta normativa y a los reglamentos que al efecto se establezcan, siendo de carácter supletorio la normativa electoral del Claustro Provisional.

2.- Las causas de inelegibilidad e incompatibilidad son las establecidas en las leyes y en la presente Normativa.

3.- La elección se realizará mediante sufragio universal libre igual, directo y secreto .

4.- El sufragio constituye un derecho personal y no delegable.

5.- Para ejercer el derecho de sufragio o ser candidato, se deberá estar inscrito en el censo electoral correspondiente.

6.- La Secretaría General de la Universidad, las de los diversos Centros y las de los Departamentos tendrán debidamente

actualizados los censos electorales correspondientes.

7.- Quince días antes, como mínimo, del término del mandato de los cargos y de los representantes, el presidente del órgano correspondiente convocará nuevas elecciones.

Artículo 59

1.- La Junta Electoral de la Universidad, las Juntas Electorales de los Centros y las de los Departamentos constituyen la organización electoral de la Universidad.

Artículo 60

1.- La Junta Electoral de la Universidad estará formada por la Comisión Gestora.

2.- Compete a la Junta Electoral de la Universidad:

a) Dirigir e inspeccionar la elaboración del censo

electoral general.

b) Resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se le dirijan, de acuerdo con la reglamentación electoral.

Siempre que no se hayan establecido otros recursos legales, se entenderán competente la Junta Electoral de la

Universidad para recibir y fallar reclamaciones y recursos en todos los asuntos relativos a actos electorales

incluidos los de formación y rectificación del censo.

c) Resolver las consultas que le eleven las Juntas

Electorales de Centros y de Departamentos, y dictar

instrucciones a las mismas en materia de su competencia.

d) Ejercer jurisdicción disciplinaria sobre todas las

personas que intervengan con carácter oficial en las

operaciones electorales y censales, corregir y sancionar las infracciones que se produzcan en el desarrollo de las mismas .

e) Proclamar la lista definitiva de candidatos a Rector, los resultados definitivos de la elección y el candidato electo .

f ) Llevar a cabo las restantes funciones que le encomiendan estas normas y las demás disposiciones que se refieran a materia electoral o censal.

Artículo 61

1. Las Juntas Electorales del Centro y del Departamento estarán formadas por un profesor perteneciente a los cuerpos docentes universitarios, que será su Presidente, un Profesor a dedicación A tiempo completo, un Alumno y un miembro del Personal de Administración y Servicios, designados, así como sus sustitutos, mediante sorteo público, celebrado en las Juntas de Centro o Consejo de Departamentos. Actuará como secretario el del Centro o Departamento correspondiente.

2. Las Juntas Electorales del Centro y del Departamento tienen competencias análogas a las de la Junta Electoral de la Universidad siempre que el 6mbito de las elecciones se

circunscriba al Centro y Departamento respectivos.

3. Los actos que dicten las Juntas Electorales del Centro y del departamento sobre reclamaciones y recursos relativos al censo electoral, proclamación de candidatura, escrutinio y proclamación de candidatos electos, serán recurribles ante la Junta Electoral de la Universidad.

Artículo 62

1. Las elecciones a órganos colegiados se realizarán ante las Mesas Electorales, constituidas de acuerdo con la reglamentación electoral y, en su defecto, con las normas dictadas por la Junta Electoral de la Universidad.

2. Será función de las Mesas presidir la votación conservar el orden, verificar la identidad de los votantes realizar el escrutinio y velar por la pureza del sufragio.

3. Los candidatos, tanto a órganos colegiados como unipersonales, podrán nombrar interventores en las mesas electorales en que pueda votarse su candidatura.

4. Las elecciones a órganos unipersonales se celebrarán ante la Mesa constituida al efecto en sesión extraordinaria del órgano correspondiente .

Artículo 63

1. En la elección de representantes en órganos colegiados la votación se hará por el sistema de listas abiertas. Juntó al nombre y apellidos del candidato podrá figurar la denominación de siglas del grupo o asociación que los presenta.

2. En garantía de una mayor representatividad los electores votarán hasta un número equivalente al 75% del total de los puestos a cubrir. Dicho número se especificará con toda claridad en la papeleta de votación.

3. Si sólo fuese uno el puesto de representante a elegir o si se tratase de elecciones a órganos unipersonales , la votación será uninominal.

4. En el supuesto de un profesor imparta docencia en más de un Centro optará por uno de ellos o, en su defecto, será adscrito a la Junta del Centro donde imparta mayor carga docente, Idéntico criterio se seguirá con el P.A.S. en caso de prestar sus servicios en más de un Centro.

Artículo 64

1. En las elecciones de representantes en órganos colegiados resultarán elegidos los candidatos que hubieren obtenido mayor número de votos en relación decreciente al número de puestos a cubrir. En caso de empate se proclamará al de mayor antigüedad en la Universidad española, y si persistiera el empate, el de mayor edad.

2. En la elección de órganos unipersonales resultará elegido en primera votación el candidato que hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría de los miembros que componen el órgano elector. De no salir elegido ningún candidato, se procederá a una segunda votación cuarenta y ocho horas después de la primera, entre los dos candidatos que hubieran obtenido las dos cifras mayores de votos. Resultará elegido el que hubiere obtenido la mayoría de los votos favorables.

3. En todo caso, para que la elección a órganos unipersonales sea válida, el número de votos emitidos tiene que ser igual o superior a la tercera parte del número de electores.

DISPOSICION ADICIONAL

A los efectos del número mínimo de profesores necesarios para constituir Departamentos, previa solicitud motivada a la Comisión Gestora y documentada fehacientemente se podrá de forma excepcional, constituir un Departamento durante el período transitorio hasta la elaboración de los Estatutos con un mínimo de nueve profesores a tiempo completo incluyéndose en ellos un mínimo de 5 Profesores Funcionarios a tiempo completo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA:

1. En el plazo máximo de 30 días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Normativa Provisional, El Rector-Presidente convocará las elecciones para la constitución de los

Consejos de Departamento y de las Juntas de Centro, de acuerdo con lo dispuesto en esta Normativa. Una vez celebradas dichas elecciones, se procederá a la elección de los Directores de Centro y de Departamentos en un plazo máximo de 30 días.

2. La primera Junta Electoral de Centro y Departamento serán sorteadas por la Comisión Gestora de la Universidad en un acto público que se celebrará inmediatamente después de ser convocadas las elecciones.

SEGUNDA:

Constituidos los órganos colegiados y elegidos los órganos unipersonales, el Claustro Provisional, los Departamentos y los Centros elaborarán en el plazo de dos meses lectivos, como máximo, los Reglamentos de Régimen Interno de los órganos Colegiados de ámbito particular y del Claustro Provisional

TERCERA:

Transcurridos tres años desde la constitución de la Comisión Gestora, la Universidad procederá a la elección del Claustro Universitario Constituyente. Este elegirá al Rector y, a continuación, elaborará los Estatutos de la Universidad en el plazo máximo de un año desde su constitución.

CUARTA:

Elegido y nombrado el Rector, cesarán en sus puestos el Presidente y Vocales de la Comisión Gestora. El Rector podrá nombrar un máximo de cinco Vicerrectores, el Secretario General y el Gerente.

QUINTA:

La duración de los mandatos establecida en los artículos 22.2

29 2 y 32.2 se adecuará a lo que establezcan los Estatutos de la Universidad.

DISPOSICION FINAL

La presente Normativa Provisional entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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