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Examinadas las diligencias instruidas por presuntas infracciones a la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas que motivó el inicio del procedimiento sancionador acordado el 6-6-1995 contra don José LuisAragón Moyano por los hechos ocurridos el día 28-4-1995,a las 18,30 horas, en Caseta de Tiro al Blanco: Tiro Rambo,en Recinto de la Feria, parcela 2, lote 8, en el términomunicipal de Sevilla, se consideran los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHOS
En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades legales y reglamentarias.
No presentó escrito de alegaciones al acuerdo de iniciación del expediente.
Se considera probado el hecho venta de bebidas alcohólicas a menores.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El hecho contraviene el contenido del art. 60.2 del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, tipificado como infracción en el art. 26.D) de la Ley 1/1992, de Protección de la SeguridadCiudadana.
Se propone: Que se sancione con una multa de 50.000 ptas.
Asimismo, se inicia un plazo de quince días para que pueda aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y se concede trámite de audiencia durante el mismo plazo, pudiendo en este período examinar el expediente que consta de los siguientes documentos: Denuncia Dirección General de Política Interior, acuerdo de iniciación, envío publicación en BOJA, envío BOJA con fecha de publicación acuerdo de iniciacióny propuesta de resolución.
Sevilla, 6 de junio de 1995.- El Delegado, José AntonioViera Chacón.
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