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Examinadas las diligencias instruidas por presuntas infracciones a la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas que motivó el inicio del procedimiento sancionador acordado el 11-7-1995 contra don Pedro Diáñez Guerrero por los hechos ocurridos el día 11-6-1995,a las 16,55 horas, en las proximidades de la puerta 1 del Estadio Benito V., en el término municipal de Sevilla,se consideran los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHOS
En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades legales y reglamentarias.
No presentó escrito de alegaciones al acuerdo de iniciación del expediente.
Se considera probado el hecho reventa de localidades correspondiente al partido de fútbol celebrado el día 11de junio de 1995 entre los equipos Real Betis Balompié y el Sevilla, C.F.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El hecho contraviene el contenido del art. 67 del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, tipificado como infracción en el art.26.J) de la Ley 1/1992, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Se propone: Que se sancione con una multa de 50.000 ptas.
Asimismo, se inicia un plazo de quince días para que pueda aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y se concede trámite de audiencia durante el mismo plazo, pudiendo en este período examinar el expediente que consta de los siguientes documentos: Denuncia de la Dirección General de la Policía, acuerdo de iniciación, envío a BOJA, fecha de publicación en BOJA y propuesta de resolución.
Sevilla, 11 de julio de 1995.- El Delegado, José Antonio Viera Chacón.
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