Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 162 de 20/12/1995

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

DECRETO 291/1995, de 12 de diciembre, por el que se regula el régimen de integración del personal laboral fijo de los hospitales de la Cruz Roja de Algeciras, Almería y Málaga en los regímenes estatutarios de la Seguridad Social.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Los artículos 13.21 y 20 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía, atribuyen a la Comunidad Autónoma competencias en materia de sanidad y Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.16 y 17 de la Constitución Española.

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de diciembre de 1995, se autorizó al Consejero de Salud a la suscripción de un Convenio con la Cruz Roja Española para la integración en la Red Asistencial del Servicio Andaluz de Salud de los Hospitales de Algeciras, Almería y Málaga, pertenecientes a la citada entidad.

El referido Convenio prevé la integración del personal laboral fijo que presta servicios en los citados Centros Hospitalarios, en los Regímenes Estatutarios de la Seguridad Social, por lo que se hace preciso establecer el procedimiento que regule la integración del personal.

En el proceso de elaboración del presente Decreto han participado las Organizaciones Sindicales presentesen la Mesa Sectorial de Sanidad, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 9/1987, de 12 de junio, modificada por la Ley 7/1990, de 19 de julio.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud, con la aprobación de la Consejería de Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de diciembre de 1995.

D I S P O N G O

Artículo 1. El personal laboral fijo de los Hospitales de la Cruz Roja de Algeciras, Almería y Málaga, que se relaciona en el Anexo I del presente Decreto, se integraen los Regímenes Estatutarios de la Seguridad Social con la categoría profesional básica de homologación para cada trabajador, que figure en el citado Anexo y con efectos del día primero del mes siguiente al de la publicación de este Decreto.

La integración del citado personal se producirá en la situación de servicio activo, salvo que en la fecha de efectividad de la misma se encontrase en el supuesto de suspensión del contrato de trabajo con reserva de plaza. En tal caso, se integrará en la situación administrativa que le corresponda y su incorporación a la plaza se efectuará en la forma prevista en el Estatuto del Personal que le sea de aplicación.

Artículo 2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, al personal referido en el citado precepto, se le reconoce el derecho individual a no integrarse y a seguir manteniendo su actual relación laboral con la Cruz Roja.

Este derecho, deberá ejercitarse mediante escrito dirigido a la Dirección General de Gestión de Recursos del Servicio Andaluz de Salud, en el plazo de diez días naturales, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.

Artículo 3. El personal que se encuentre en la situación de excedencia, relacionado en el Anexo II, podrá solicitar su integración en los Regímenes Estatutarios de la Seguridad Social, en la categoría básica que resulte homologable, siempre que no hubiera transcurrido el plazo previsto en la legislación laboral de origen para solicitar el reingreso o cuando habiendo transcurrido dicho plazo, se hubiera solicitado con anterioridad y no se le hubiera concedido.

En estos supuestos, formalizada la solicitud, el interesado será integrado en la situación de excedencia, con efectos desde la misma fecha de su petición y su reingreso al servicio activo se efectuará en la forma estatutariamente establecida.

Artículo 4. El personal que viniese desempeñando cargos o puestos de trabajo que no se correspondan con las categorías del Anexo I, desempeñará desde su integración el puesto homólogo existente en la estructura orgánica asistencial de los Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.

En el anexo III, se relaciona al personal al que se asignan provisionalmente cargos intermedios, de conformidad con lo dispuesto en la normativa que, en su caso, le sea de aplicación.

Artículo 5. El régimen económico y jurídico del personal que se integra, será el correspondiente al Estatuto de Personal que en cada caso sea de aplicación y su prestación de servicios se adecuará a la estructura orgánico-asistencial de los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud.

Artículo 6. Al personal integrado se le respetará, a todos los efectos, la antigüedad que tuviera reconocidaen los respectivos Hospitales de la Cruz Roja hasta la fecha de integración, si bien todos los trienios que se le reconozcan con posterioridad a dicha fecha, lo serán de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.b) del Real Decreto-Ley3/1987, de 11 de septiembre y en su normativa de desarrollo.

Cuando el personal integrado haya prestado servicios en Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, no podrá acumular los servicios prestados simultáneamente en los Hospitales de la Cruz Roja y en Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, si bien se le reconocerá la antigüedad que le sea más beneficiosa.

A estos efectos, se considera como antigüedad más beneficiosa la económicamente más favorable, a cuyo período de tiempo se añadirán, en su caso, los períodos no coincidentes de la menos favorable.

Artículo 7. El personal que se integre en la situación de activo percibirá las retribuciones que le correspondan según su categoría básica de homologación o el puesto de trabajo que tenga asignado provisionalmente.

El personal que se integre en situación distinta a la de activo, percibirá sus retribuciones desde el momento en que se produzca su reincorporación a su puesto de trabajo.

Artículo 8. Al personal incluido en el ámbito de este Decreto, le será de aplicación la normativa vigente en materia de incompatibilidades.

Disposición adicional única. Al personal contratado laboral temporal que hubiera prestado servicios en los Hospitales de la Cruz Roja de Algeciras, Almería y Málaga,le será reconocido para el acceso a plazas en propiedad y, en su caso, contratación temporal, el tiempo de desempeño de servicios como prestados a la Seguridad Social,en los términos establecidos en el Estatuto de personal que en cada caso sea de aplicación. A estos efectos, sólo serán valorables los servicios prestados durante los diez años inmediatamente anteriores a la integración de los Hospitales en la Red Asistencial del Servicio Andaluz de Salud.

Disposición Transitoria Primera. El personal relacionado en el Anexo IV, que se integre en la categoría de Auxiliar de Enfermería y que viniera desempeñando funciones de Técnico Especialista, podrá continuar desempeñándolas y percibirá las retribuciones correspondientes al puesto realmente desempeñado, hasta tanto se provean los puestos reglamentariamente.

Disposición Transitoria Segunda. El personal relacionado en el Anexo V, que viene percibiendo un Complemento Personal Transitorio derivado de un proceso de homologación de retribuciones con las vigentes para el Servicio Andaluz de Salud, continuará percibiendo dicho complemento en la cuantía que figura en el citado Anexo, siendo absorbible por cualquier mejora retributiva que, en su caso, se produzca.

Disposición Final Primera. Se faculta al Consejero de Salud y al Director-Gerente del Servicio Andaluz de Salud para que dicten cuantas disposiciones sean necesarias en orden a la aplicación y desarrollo del presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de diciembre de 1995

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO

Consejero de Salud

ANEXO I

PERSONAL DE LOS HOSPITALES DE LA CRUZ ROJA DE ALGECIRAS, ALMERIA Y MALAGA QUE SE INTEGRAN EN LOS REGIMENES ESTATUTARIOS DE LOS CENTROS ASISTENCIALES DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descargar PDF