Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 162 de 20/12/1995

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

ACUERDO de 12 de diciembre de 1995, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza al Consejero de Salud a suscribir un Convenio con la Cruz Roja Española, para la integración de los Hospitales de la Cruz Roja de Algeciras (Cádiz), Almería y Málaga, en la Red Hospitalaria Pública de Andalucía.

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La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece como uno de sus principios fundamentales inspiradores el de integración de los servicios sanitarios en cada Comunidad Autónoma.

Por otro lado, la Ley 8/1986, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud, se fundamenta en la necesidad de establecer una estructura de gestión en la que se integren todos los recursos sanitarios disponibles, a fin de posibilitar una mejor atención sanitaria a la población andaluza y una utilización más racional y eficiente de los medios existentes.

Con este objetivo, fue suscrito un Convenio-Marco de colaboración entre la Junta de Andalucía y la Cruz Roja Española, de fecha 29 de julio de 1991 y se formalizaron entre el Servicio Andaluz de Salud y la referida Institución sendos Convenios de vinculación de los Hospitales de la Cruz Roja de Almería y Málaga a la Red Asistencial del Servicio Andaluz de Salud, de fecha 6 de julio de 1989,así como un Concierto singular para la prestación de asistencia sanitaria por parte del Hospital de la Cruz Roja de Algeciras (Cádiz) firmado el día 1 de diciembre de 1994.

En base a lo establecido en las disposiciones legales anteriormente mencionadas y teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, resulta conveniente articular los mecanismos precisos que conduzcan a la integración de los referidos hospitales en la Red Hospitalaria Pública de Andalucía.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de diciembre de 1995, a propuesta del Consejero de Salud, adoptó el siguiente

ACUERDO

Primero. Autorizar al Consejero de Salud a suscribir el Convenio, cuyo texto figura como Anexo al presente Acuerdo, entre la Consejería de Salud y la Cruz Roja Española, para la integración en el Servicio Andaluz de Salud de los Hospitales de la Cruz Roja de Algeciras (Cádiz),Almería y Málaga.

Segundo. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de diciembre de 1995

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO

Consejero de Salud

ANEXO

CONVENIO DE INTEGRACION DE LOS HOSPITALES DE LA CRUZ ROJA DE ALGECIRAS (CADIZ), ALMERIA Y MALAGA EN LA RED ASISTENCIAL DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD

En Sevilla, a de de 1995

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don José Luis García de Arboleya y Tornero, Consejero de Salud de la Junta de Andalucía.

Y de otra, don Juan Manuel Suárez del Toro Rivero, Presidente Nacional de la Cruz Roja Española.

Ambas partes que se reconocen con capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio, encontrándose habilitados para su firma por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de de de 1995, y por el artículo 18 de los Estatutos de la Cruz Roja Española, aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de abril de 1988, respectivamente.

MANIFIESTAN

I. Que la Consejería de Salud y el Servicio Andaluz de Salud suscribieron sendos Convenios de Vinculación con el Hospital «San José y Santa Adela¯ de Almería, y con el Hospital de la Cruz Roja de Málaga, así como un concierto singular para la prestación de asistencia sanitaria por parte del Hospital de la Cruz Roja de Algeciras (Cádiz).

II. Que es voluntad de ambas partes proceder a la integración de los tres hospitales mencionados en la Red Asistencial del Servicio Andaluz de Salud, en cumplimiento del Protocolo de Integración firmado el 14 de julio de 1995 y del Acuerdo entre la Consejería de Salud y la Asamblea Regional de la Cruz Roja, firmado el 22 de septiembre de 1994, y de acuerdo con las previsiones contenidas en el Convenio Marco de Colaboración entre la Junta de Andalucía y la Cruz Roja Española suscrito el día 29 de julio de 1991.

III. Que para el cumplimiento de cuanto antecede, las partes firmantes consienten en suscribir el presente Convenio de integración en base a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Los Hospitales de la Cruz Roja de Algeciras, «San José y Santa Adela¯ de Almería, y de Málaga, cuyas titularidades corresponden a la Cruz Roja Española, quedan integrados en la Red Asistencial del Servicio Andaluz de Salud, con todos sus medios personales y materiales,según relaciones que se acompañan como Anexos I y II, y con efectos desde la integración del personal laboral fijo de los referidos Centros en los regímenes estatutarios de la Seguridad Social, de acuerdo con las condiciones que se establecen en las siguientes estipulaciones.

Segunda. La Cruz Roja cede gratuitamente a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía la titularidad de todos los bienes muebles y el uso de los inmuebles que corresponden a los tres hospitales. La cesión de los mencionados bienes se efectuará de conformidad con lo previsto en la normativa vigente. Los bienes inmuebles cedidos será afectados a fines sanitarios, con una duración de 25 años, contados a partir de la fecha de su integración.

La Cruz Roja Española se reserva en dichos bienes inmuebles el espacio que requiera el desempeño de sus actividades propias determinado de común acuerdo con el Servicio Andaluz de Salud.

Durante el período de cesión a que se refiere el párrafo primero, la Cruz Roja Española podrá transferir la titularidad de todos o algunos de los bienes inmuebles del presente Convenio al Patrimonio del Estado, sin que ello implicará modificación de la gestión de los centros y sus activos por el Servicio Andaluz de Salud, en los términos de este Convenio.

Tercera. A partir de la efectividad de la integración, la Comunidad Autónoma de Andalucía se subrogará en los derechos y obligaciones de los Centros con otros Organos, Entidades o personas, excepto las obligaciones económicas que mantengan con la Hacienda Pública, con la Seguridad Social y los derivados de cargas que puedan afectar a los inmuebles.

La organización, el régimen de funcionamiento de los Centros y la gestión de los mismos se realizarán por el Servicio Andaluz de Salud, con sujeción a la normativa vigente.

Cuarta. Por la Junta de Andalucía se integrará al personal laboral fijo de los Centros en los regímenes estatutarios de la Seguridad Social, manteniendo los trabajadores la opción de conservar su actual régimen jurídico laboral y su vinculación a la Cruz Roja.

Al personal de los Centros le será de aplicación el régimen de incompatibilidades establecido en la normativa vigente que le resulte de aplicación.

Quinta. La Junta de Andalucía financiará el coste de funcionamiento de los Centros, así como el que corresponda a la conservación y mejora de los inmuebles y su equipamiento.

Sexta. La utilización de un inmueble, o parte del mismo, para fines distintos de los sanitarios supondrá la reversión del derecho de uso del inmueble o de una parte del mismo, respectivamente, si así lo solicitara la Cruz Roja.

En el caso de que a instancias de la Cruz Roja Española resuelva el Convenio, a la finalización del mismo, la Cruz Roja indemnizará a la Junta de Andalucía por el valor de las inversiones realizadas en obras, deducida la amortización correspondiente.

La Junta de Andalucía mantendrá la titularidad de los bienes inventariables, indemnizando a la Cruz Roja por los deterioros que sufra la construcción de los edificios,si decidiese retirar de los Centros estos biense a la extinción del Convenio.

El período de cesión de los inmuebles, a los que hace mención la estipulación segunda de este Convenio, podrá ampliarse por acuerdo de las partes firmantes.

Séptima. En el plazo de un mes desde la integración, se constituirá una Comisión Paritaria de seguimiento del Convenio, integrada por tres miembros, en representación de la Consejería de Salud y tres miembros en representación de la Cruz Roja Española.

Serán funciones de la Comisión:

Velar por el cumplimiento del Convenio.

- Verificar el inventario de todos los bienes y del estado de liquidación de los derechos y obligaciones que se citanen la estipulación tercera.

Octava. Quedan sin efecto los dos Convenios de vinculación y el Concierto singular suscritos entre la Consejería de Salud y la Cruz Roja para los hospitales que ahora se integran.

Para que así conste y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman por triplicado ejemplar el presente Convenio, en el lugar y fecha al inicio indicados.- El Presidentes de la Cruz Roja Española, Juan Manuel Suárez del Toro Rivero.- El Consejero de Salud, José Luis García de Arboleya y Tornero.

ANEXO I

PERSONAL DE LOS HOSPITALES DE LA CRUZ ROJA DE ALGECIRAS, ALMERIA Y MALAGA QUE SE INTEGRAN EN LOS REGIMENES ESTATUTARIOS DE LOS CENTROS ASISTENCIALES DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO II

BIENES INMUEBLES CEDIDOS

1. Hospital de Almería de Cruz Roja Española.

Inmueble ubicado en la ciudad de Almería, Carretera de Ronda, 196. La superficie total del solar es de 1.115,128 m.

El edificio presenta una tipología de bloque aislado sobre una parcela de forma rectangular y posee una antigüedad estimada de 30 años. Esta edificación fue rehabilitada y ampliada en el año 1981. La superficie total construida es de 4.897,07 m, desarrollados en planta baja y cinco plantas piso. La superficie útil es de 3.898,01 m.

2. Hospital de Málaga de Cruz Roja Española.

Inmueble sito en la Avenida Jorge Silvela núm. 8 y 10 en la ciudad de Málaga. Solar:

a) 4.786 m de superficie delimitada por la valla exterior, según reciente medición topográfica.

b) 3.353,84 m de superficie que aparece recogida en escritura pública. La diferencia corresponde a una franja cedida por el Ayuntamiento de Málaga al Hospital para la ubicación dediversas instalaciones auxiliares.

Edificaciones:

2 Pabellones:

a) Sótano y 5 plantas de altura.

b) Sótano y 3 plantas de altura.

Galería central que sirve de unión entre los dos pabellones antes citados.

- Anexo situado en la zona norte donde se encuentran unas dependencias auxiliares.

La antigüedad del edificio es de 30 años.

Total superficie construida: 4.807,77 m.

Total superficie útil: 3.904,14 m.

3. Hospital de Algeciras de Cruz Roja Española.

Inmueble ubicado en la ciudad de Algeciras (Cádiz), calle Emilio Burgos, 5. La superficie total del solar es 823,29 m.

El edificio tiene 38 años de antigüedad con posteriores reformas y adecentamientos.

La superficie total construida es de 3.040 m.

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