Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 162 de 20/12/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 21 de noviembre de 1995, por la que se concede la autorización para su apertura y funcionamiento al Centro Privado San José, de Málaga.

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Visto el expediente instruido a instancia de don Restituto Méndez Fernández, como representante de la Compañía de Jesús Titular del centro docente privado «San José¯,sito en Málaga, calle Virgen de las Flores, núm.

23, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de dicho Centro con 26 unidades de Educación Secundaria Obligatoria y 16 unidades de Bachillerato, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que el Centro privado «San José¯ de Málaga tiene autorización definitiva para dos centros, uno de Educación General Básica de 8 unidades y

320 puestos escolares y otro de Formación Profesional de Primer y Segundo Grado con una capacidad de 1.000 puestos escolares para Primer Grado y 720 puestos escolares para Segundo Grado.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincialde Educación y Ciencia de Málaga, como se contempla en el art. 9 punto 2º del Decreto 109/92, de 20 de junio.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la apertura y funcionamiento del Centro Educación Secundaria «San José¯ de Málaga y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «San José¯.

Titular: Compañía de Jesús.

Domicilio: C/ Virgen de las Flores, núm. 23. Localidad: Málaga.

Municipio: Málaga.

Provincia: Málaga.

Código del Centro: 29004705.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: 26 unidades y 780 puestos escolares.

b) Bachillerato:

Modalidad Ciencias de la Naturaleza y la Salud. Capacidad: 2 unidades y 70 puestos escolares.

Modalidades Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad: 4 unidades y 140 puestos escolares.

Modalidad Tecnología. Capacidad: 10 unidades y 350 puestos escolares. Segundo. 1. El Centro docente privado «San José¯ de Málaga, de acuerdo con el artículo Décimo puntos 1 y 2 y Anexos VI y VIII de la Orden de 29 de julio de 1994 (BOJA del 10 de agosto), obtuvo autorización para la aplicación anticipada de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato a partir del curso escolar 1994/95,pero también es cierto que la referida autorización era condicionada al cumplimiento de lo establecido en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de los Centros docentes privados, para impartir enseñanzasde régimen general.

2. Transitoriamente, y hasta tanto no se implanten las enseñanzas definitivas, el Centro «San José¯ de Málaga irá secuenciando las enseñanzas anticipadamente autorizadas por la Orden de 29 de julio de 1994, y progresivamente irá reduciendo y extinguiendo las enseñanzas de Formación Profesional de Primer y Segundo Grado de acuerdo con el Real Decreto

1487/1994, de 1 de julio, por el que se modifica y completa el Real Decreto

986/91,de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.

Tercero. Aunque al Centro le es de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y en el artículo 54 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, la presente autorización no supone otorgamiento del concierto educativo para Educación Secundaria, que deberá solicitarse de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE del 27).

Cuarto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisióncuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Quinto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competentedel Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

Sevilla, 21 de noviembre de 1995

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia

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