Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 162 de 20/12/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 22 de noviembre de 1995, por la que se concede la autorización para su apertura y funcionamiento al centro privado Nuestra Señora de Lourdes, de El Puerto de Santa María (Cádiz).

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Visto el expediente instruido a instancia de doña Celia Yáñez Cifuentes, como representante de la Congregación Religiosa Esclavas del Sagrado Corazón de Jesús, Titular del centro docente privado «Nuestra Señora de Lourdes¯,sito en El Puerto de Santa María (Cádiz), calle Misericordia,núm.

14, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de dicho Centro con 6 unidades de Primaria y 4 unidades de Educación Secundaria Obligatoria, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que el Centro privado «Nuestra Señora de Lourdes¯ de El Puerto de Santa María (Cádiz) tiene autorización definitiva para un centro de Educación General Básica de 12 unidades y 480 puestos escolares.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincialde Educación y Ciencia de Cádiz, como se contempla en el art. 9 punto 2º del Decreto 109/92, de 20 de junio.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativavigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto: Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la apertura y funcionamiento del Centro Educación Secundaria «Nuestra Señora de Lourdes¯ de El Puerto de Santa María (Cádiz) y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva que se describe a continuación:

A) Denominación Genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación Específica: «Nuestra Señora de Lourdes¯. Titular: Esclavas del Sagrado Corazón de Jesús. Domicilio: C/ Misericordia, núm. 14.

Localidad: El Puerto de Santa María.

Municipio: El Puerto de Santa María.

Provincia: Cádiz.

Código del Centro: 11004362.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Primaria. Capacidad: 6 unidades y 150 puestos escolares.

B) Denominación Genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación Específica: «Nuestra Señora de Lourdes¯. Titular: Esclavas del Sagrado Corazón de Jesús. Domicilio: C/ Misericordia, núm. 14.

Localidad: El Puerto de Santa María.

Municipio: El Puerto de Santa María.

Provincia: Cádiz.

Código del Centro: 11004362.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: 4 unidades y 118 puestos escolares.

Segundo.

1. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, los centros mencionados podrán impartir las siguientes enseñanzas:

Educación Primaria/Educación General Básica, con una capacidad máxima total de 12 unidades, que progresivamente irá reduciendo y adaptando. Los cursos

1ºal 6º de Educación Primaria implantarán el número máximo de 25 puestos escolares por unidad escolar de acuerdo con el calendario de aplicación antes citado.

Tercero. Aunque al Centro le es de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera. 2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y en el artículo 54 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, la presente autorización no supone otorgamiento del concierto educativo para Educación Secundaria, que deberá solicitarse de acuerdo con lo establecido en el RealDecreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE del 27).

Cuarto. La presente autorización surtirá efecto de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/92, de 20 de junio, implantando progresivamente, a medida que se vayan autorizando las enseñanzas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Quinto. Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Delegación Provincialde Educación y Ciencia de Cádiz, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Sexto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial dela Junta de Andalucía, recurso

Contencioso-Administrativoante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competentedel Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos

37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 22 de noviembre de 1995

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia

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