Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 162 de 20/12/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 22 de noviembre de 1995, por la que se concede la autorización para su apertura y funcionamiento al Centro Privado Santísima Trinidad, de Córdoba.

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Visto el expediente instruido a instancia de don Francisco García García, como representante de la Orden de la Santísima Trinidad, Padres Trinitarios, Titular del centro docente privado «Santísima Trinidad¯, sito en Córdoba, Plaza del Corazón de María, núm. 5, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de dicho Centro con 3 unidades de Educación Infantil 2º Ciclo, 12 unidades de Primaria y 8 unidades de Educación Secundaria Obligatoria, según lo dispuesto en el Decreto109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que el Centro privado «Santísima Trinidad¯ de Córdoba tiene autorización definitiva para dos centros,uno de Educación Preescolar de 4 unidades y 140 puestos escolares y otro de Educación General Básica de 16 unidades y 640 puestos escolares.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincialde Educación y Ciencia de Córdoba, como se contempla en el art. 9 punto 2º del Decreto 109/92, de 20 de junio.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto de 109/1992, de

9 de junio, la apertura y funcionamiento del Centro Educación Secundaria «Santísima Trinidad¯ de Córdoba y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva que se describe a continuación:

A) Denominación Genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación Específica: «Santísima Trinidad¯. Titular: Orden de la Santísima Trinidad, PP. Trinitarios. Domicilio: Plaza Corazón de María, núm. 5. Localidad: Córdoba.

Municipio: Córdoba.

Provincia: Córdoba.

Código del Centro: 14003058.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Infantil 2º Ciclo. Capacidad: 3 unidades y 75 puestos escolares.

B) Denominación Genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación Específica: «Santísima Trinidad¯. Titular: Orden de la Santísima Trinidad, PP. Trinitarios. Domicilio: Plaza Corazón de María, núm. 5. Localidad: Córdoba.

Municipio: Córdoba.

Provincia: Córdoba.

Código del Centro: 14003058.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Primaria. Capacidad: 12 unidades y 300 puestos escolares.

C) Denominación Genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación Específica: «Santísima Trinidad¯. Titular: Orden de la Santísima Trinidad, PP. Trinitarios. Domicilio: Plaza Corazón de María, núm. 5. Localidad: Córdoba.

Municipio: Córdoba.

Provincia: Córdoba.

Código del Centro: 14003058.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: 8 unidades y 240 puestos escolares.

Segundo. 1. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con elcalendario de aplicación de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, los centros mencionados podrán impartir las siguientes enseñanzas:

- Educación Preescolar con 4 unidades y 140 puestos escolares hasta finalizar el curso escolar 1999-2000, enbase al art. 17 núm. 4 del Real Decreto 1487/1994, de1 de julio.

- Educación Primaria/Educación General Básica, con una capacidad máxima total de 16 unidades, que progresivamente irá reduciendo y adaptando. Los cursos 1ºal 6º de Educación Primaria implantarán el número máximo de 25 puestos escolares por unidad escolar de acuerdocon el calendario de aplicación antes citado.

Tercero. Aunque al Centro le es de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y en el artículo 54 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, la presente autorización no supone otorgamiento del concierto educativo para Educación Secundaria, que deberá solicitarse de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE del 27).

Cuarto. La presente autorización surtirá efecto de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/92, de 20 de junio, implantando progresivamente, a medida que se vayan autorizando las enseñanzas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Quinto. Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Delegación Provincialde Educación y Ciencia de Córdoba, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Sexto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisióncuando haya que modificarse cualquiera de los datos queseñala la presente Orden.

Séptimo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial dela Junta de Andalucía, recurso

contencioso-administrativo,ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competentedel Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecidoen los artículos

37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 22 de noviembre de 1995

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia

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