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El Decreto 117/1989, de 31 de mayo, regula la concesión de subvenciones por parte de esta Consejería de Gobernación, encontrándose previstas, entre otras, aquellas que se otorgaren a las Corporaciones Locales con destino a sufragar gastos que no comporten inversión y respondan a los realizados para el sostenimiento de los servicios propios de sus respectivas competencias y relacionadas con las asignadas a esta Consejería. Por los Ayuntamientos que más adelante se expresarán se han formulado las correspondientes peticiones para la concesión de esta clase de subvenciones, al amparo del citado Decreto.
Vistos los expedientes tramitados al respecto por la Dirección General de Administración Local y Justicia y teniendo en cuenta las atribuciones que me están conferidas por el Decreto 117/89, de 31 de mayo, que regulala concesión de estas subvenciones, así como las facultades que se me otorgan por la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la redacción dada por las Leyes 9/1987, de 9 de diciembre, 6/1990, de 29 de diciembre, así como el Decreto 472/1994, de 27 de diciembre, sobre prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio de 1995.
D I S P O N G O
Primero. Conceder a cada una de las Entidades Locales que se relacionan seguidamente, por los importes que, asimismo, se expresan, una subvención con destino a sufragar los gastos corrientes derivados de la prestación deservicios propios de sus respectivas competencias:
Provincia de Almería: Cuantía
Cuantía Ayuntamiento de Pulpí 1.000.000.
Provincia de Córdoba: Cuantía
Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera 5.000.000.
Provincia de Jaén: Cuantía
Ayuntamiento de Santisteban del Puerto 775.000.
Provincia de Málaga: Cuantía
Ayuntamiento de Genalguacil 1.000.000.
Provincia de Sevilla: Cuantía
Ayuntamiento de El Madroño 1.000.000. Ayuntamiento de Burguillos 1.000.000. Ayuntamiento de El Ronquillo 1.000.000. Ayuntamiento de Arahal 300.000.
Ayuntamiento de Badolatosa 1.000.000. Ayuntamiento de Gilena 1.000.000. Ayuntamiento de Estepa 1.000.000. Ayuntamiento de Marchena 775.000.
Ayuntamiento de Camas 716.169.
Segundo. Se declaran dichas subvenciones específicas por razón del objeto y se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 460.00.81A.
Tercero. Las subvenciones concedidas deberán ser aplicadas al fin para el que han sido otorgadas.
Cuarto. Las subvenciones se justificarán ante la Dirección General de Administración Local y Justicia, en la forma prevista en el artículo 38 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía.
Quinto. Se recaba la concesión de las subvenciones otorgadas por la presente Orden, sin perjuicio de la subsistencia de las delegaciones de competencias conferidas sobre esta materia.
Sexto. La presente Orden será notificada a las Corporaciones subvencionadas y publicada en el BOJA a los efectos consiguientes.
Sevilla, 12 de diciembre de 1995
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación
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