Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 164 de 22/12/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 11 de diciembre de 1995, por la que se concede una subvención al Ayuntamiento de Sierra de Yeguas, de la provincia de Málaga, para adquisición de una ambulancia.

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El Decreto 117/89, de 31 de mayo, regula la concesión de subvenciones por parte de esta Consejería de Gobernación, encontrándose previstas en el mismo, entre otras, aquellas que se otorgaren a las Corporaciones Locales con destino a gastos de inversión en obras o servicios cuya finalidad esté relacionada directamente con las competencias asignadas a la Consejería de Gobernación.

Por el Ayuntamiento de Sierra de Yeguas se ha formulado la correspondiente petición para la concesión de esta clase de subvenciones, al amparo del citado Decreto.

Visto el expediente tramitado al respecto por la Dirección General de Administración Local y Justicia y teniendo en cuenta las atribuciones que me están conferidas por el Decreto 117/89, de 31 de mayo, que regula la concesiónde estas subvenciones, así como las facultades que se me otorgan por la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la redacción dada por las Leyes 9/1987, de 9 de diciembre, 6/1990, de 29 de diciembre, así como el Decreto 472/1994, de 27 de diciembre, sobre prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio de 1995.

D I S P O N G O

Primero. Conceder una subvención al Ayuntamiento de Sierra de Yeguas, de la provincia de Málaga, por importe de 2.000.000 de pesetas, con destino a la adquisición de un vehículo ambulancia.

Segundo. Se declara dicha subvención específica por razón del objeto y se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 766.00.81A.

Tercero. La subvención concedida deberá ser aplicada al fin para el que ha sido otorgada.

Cuarto. La subvención se justificará ante la Dirección General de Administración Local y Justicia, en la forma prevista en el artículo 38 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía.

Quinto. Se recaba la concesión de la subvención otorgada por la presente Orden, sin perjuicio de la subsistencia de las delegaciones de competencia conferidas sobre esta materia.

Sexto. De la presente Orden se le dará conocimiento a la Corporación beneficiaria y se publicará en el BOJA a los efectos consiguientes.

Sevilla, 11 de diciembre de 1995

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

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