Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 164 de 22/12/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 4 de diciembre de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica resolución al recurso ordinario interpuesto por doña María Sánchez Marcos.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal a la recurrente doña María Sánchez Marcos de la resolución de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación al recurso ordinario contra el Acuerdo del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el ingreso en el cuerpo de auxiliares administrativos (D-1000), procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

«En la ciudad de Sevilla, a veintisiete de julio de mil novecientos noventa y cinco.

Visto el recurso ordinario interpuesto y examinados los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Que mediante Orden de la Consejería de Gobernación de 26 de abril de 1993 se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo General de Auxiliares Administrativos. Dicha norma se publica en el BOJA núm. 46 de

4 de mayo de 1993.

Segundo. Concluido el segundo ejercicio la interesada presenta el día 8 de mayo de 1995 escrito argumentando que al no haberse encontrado entre los aprobados solicitase le facilite la puntuación obtenida en la prueba así como la puntuación final mínima.

Tercero. El Tribunal correspondiente procede a la revisión del ejercicio y se ratifica en su decisión de considerarle "no apta", mediante escrito de fecha 12 de junio de 1995.

A los que son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

La pretensión de la recurrente dirigida a que sea revisada la calificación en su segundo ejercicio no puede prosperar, pues el Tribunal o Comisión de Selección tiene plena potestad para establecer el sistema de valoración de los ejercicios, como se desprende de la Base 8.2ª de la Orden de convocatoria. Esto, unido a la discrecionalidad técnica del Tribunal -que es reiterada por la jurisprudencia, llegando incluso a hablar de la soberanía del Tribunal o Comisión-, determina la imposibilidad de acceder a la revisión de unas calificaciones otorgadas por el mismo.

La Base 8 de la Orden de la convocatoria prevé en su apartado 8.1.b que el ejercicio segundo "se calificará de cero a diez puntos, obtenidos de sumar las puntuacionesde las dos partes del mismo que será de cero a cinco puntos cada una de ellas; siendo necesario para aprobarlo obtener un mínimo de cinco puntos" y en el apartado 8.2 se dispone que "El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo de respuestas exigido para la obtención de las calificaciones a que se refiere la Base 8.1 de conformidad con el sistema de valoración que acuerde para cada ejercicio, (... )". En la reunión celebrada por el Tribunal el día 25 de enero de 1995 habían sido fijados los criterios de corrección del segundo ejercicio.

Según el informe del Tribunal calificador la recurrente concurrió a la realización de las pruebas para el ingreso en el Cuerpo reseñado siendo calificado su segundo ejercicio con una puntuación inferior al mínimo previsto para su superación ya que, exigiéndose para el aprobado en la primera parte, ejercicio de mecanografía, 200 pulsaciones netas y en la segunda, tipo test, la obtención de 37 puntos sobre los 75 posibles, no alcanza estos límites logrando unas puntuaciones de 2,17 y 2,16 que sumadas equivalen a 4,33 sobre 10.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de noviembre de 1983 habla de la "indiscutible soberanía de los Tribunales de oposiciones, a la hora de asignar las calificaciones, que constituyen auténtico dogma en materia de oposiciones y concursos". La de 31 de enero de 1973 mantiene que "el Tribunal calificador es el único que tiene competencias absolutas para formular la calificación que merezcan los opositores". En el mismo sentido, sentencias de 26 de abril de 1926, 10 de octubre de 1946, 3 de julio de

1972, 31 de enero de 1973, 30 de octubre de 1974, 22 de diciembre de 1975,

28 de noviembre de 1984, entre otras muchas, todas con argumentos en esta línea de la imposibilidad de sustituir el juicio del Tribunal con otro posterior.

A tenor de cuanto precede,

Vista la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley

6/1985, de 28 de noviembre, de ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía; el Decreto 264/89, de 27 de diciembre, sobre el procedimiento de acceso a la condición defuncionario de la Administración de la Junta de Andalucía; del Decreto 79/92, de 19 de mayo, por el que se aprobó la Oferta de Empleo Público para 1992; la Orden de convocatoria de 26 de abril de 1993 y demás normas de general y especial aplicación, resuelvo desestimar el recurso ordinario presentado por María Sánchez Marcos contra la Resolución del Presidente del Tribunal calificador de las pruebas de ingreso en el Cuerpo General de Auxiliares Administrativos que se confirma.

Contra la presente resolución -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, de 27 dediciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- El Viceconsejero de Gobernación, P.D. (Orden 29-7-85). Fdo.: JoséA. Sainz-Pardo Casanova¯.

Sevilla, 4 de diciembre de 1995.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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