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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de
26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal a la recurrente doña María José López Garrido contra la Orden de 13 de julio de 1995, por la que se apruebanlas relaciones definitivas de aspirantes seleccionados, admitidos y no seleccionados y de excluidos, correspondientes al concurso de acceso para la provisión de plazas vacantes del Grupo I, por personal laboral fijo de nuevo ingreso en el ámbito de la administración de la Junta de Andalucía, procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:
«En la ciudad de Sevilla, a nueve de octubre de mil novecientos noventa y cinco.
Visto el recurso de la interesada, se resuelve con la decisión que figura al final a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.
H E C H O S
Primero. La Consejería de Gobernación, mediante la Orden de 13 de julio de
1995 (BOJA núm. 101, de 18 de julio) ha aprobado las relaciones definitivas de aspirantes seleccionados, admitidos y no seleccionados y de excluidos, correspondientes al concurso de acceso para la provisión de plazas vacantes del Grupo I, por personal laboral fijo de nuevo ingreso en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, que fue convocado mediante la Orden de 29 de septiembre de 1994 (BOJA núm. 159 de 8 de octubre).
Segundo. El 16 de agosto de 1995 ha tenido entrada el recurso de la interesada en el que solicita la revisión de la lista definitiva, otorgándole la puntuación solicitadaa la que cree tener derecho.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
U N I C O
La Orden mencionada ha sido adoptada por la Excma. Sra. Consejera de Gobernación, lo cual implica que sea un acto que agota la vía administrativa, a tenor del artículo 48.c) de la Ley 6/1983 de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía.
Por este motivo, tal Orden no puede ser objeto de impugnación mediante recurso administrativo ordinario sino mediante el correspondiente recurso contencioso-administrativo, previa comunicación al órgano que la dictó,como establecen los artículos 107.1º y 110.3º de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Este y no otro es el significado de la Norma Séptima de la referida Orden, al prever que "contra la presente Orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común".
Por lo expuesto, vistas las normas de general y especial aplicación, resuelvo inadmitir el recurso ordinario presentado por doña María José López Garrido, confirmando la resolución impugnada.
Contra la presente resolución -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, de 27 dediciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- El Viceconsejero de Gobernación, P.D. (Orden 29-7-85). Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova.¯.
Sevilla, 11 de diciembre de 1995.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.
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