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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79.1 del Real Decreto Legislativo
781/86, de 18 de abril, artículos 109.2 y 110 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley 6/1983, de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la cesión gratuita de una parcela propiedad del Ayuntamiento de La Rinconada (Sevilla) a la Sociedad Municipal Rinconada Siglo XXI, S.A., a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 5 de abril de 1995, y cuya descripción es la siguiente:
Parcela de terreno de 910 m, bien patrimonial de propios, en la Urbanización La Estada II, del término municipal de La Rinconada, finca núm. 14.364, inscripción 2ª
Valor: 11.200.000 ptas.
Sevilla, 22 de noviembre de 1995
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación
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