Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 165 de 23/12/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 22 de noviembre de 1995, por la que se autoriza la constitución de hipoteca sobre diversas parcelas pertenecientes a los bienes de propios de la Mancomunidad Intermunicipal de Islantilla (Huelva).

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En el expediente instruido al efecto por dicha Mancomunidad se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 79.1 y 80 del Real Decreto Legislativo 781/86de 18 de abril, artículos 109, 112.1, 113, 114, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, artículos 283.2 y 284.1 del Real Decreto Legislativo 1/1992, Ley 7/1985 de 2 de abril, Ley 6/1983 de

21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983 de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Autorizar la constitución de una hipoteca en garantía de un préstamo concertado entre el Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y «Suelo, Urbanización y Servicios de Islantilla, S.A.¯, sobre unas parcelas de los bienes de propios de la citada Mancomunidad, para dar cumplimiento al acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno en sesión celebrada el día 4 de octubre de 1995, y cuyas descripciones son las siguientes:

1. Urbana, constituida por la Subparcela A-3 de la UER 15 de Islantilla, con una superficie de 3.630,30 m; lindando: Norte, con vial interior de la UER-15 que la separa de la subparcela A.4; con la UEE-2 destinada a Campo de Golf, vial interior de la UER-15 y vial del Plan Parcial calle 3; Este, con vial peatonal de la UER-15 quela separa de la subparcela B.4 y Oeste, con vial peatonalde la UER-15 que la separa de la subparcela A.1. Tiene una edificabilidad de 1.806 m de techo y un uso residencial. Valorada en

35.217.000 ptas.

2. Urbana, constituida por la Subparcela A.4 de la UER-15 de Islantilla, con una superficie de 4.243,00 m;lindando: Norte, con vial interior que la separa de la subparcela A.2; Sur, vial interior que la separa de la subparcela A.3; Este, vial interior que la separa de las subparcelas A.3, B.3 y B.4 y Oeste, con vial interior que la separa de la subparcela A.1. Tiene una edificabilidad de 3.174 m de techo y uso residencial. Valorada en

61.893.000 ptas.

3. Urbana, constituida por la Subparcela B.2 de la UER-15 de Islantilla, con una superficie de 6.478,50 m;lindando: Norte, con vial interior que la separa de las subparcelas B.1 y B.5; Sur y Este, con viario del Plan Parcial calle 3 y Oeste, vial interior que la separa de las subparcelas B.4 y B.5. Tiene una edificabilidad de 4.800 m de techo y uso residencial. Valorada en

93.600.000 ptas.

4. Urbana, constituida por la Subparcela B.3 de la UER-15 de Islantilla, con una superficie de 5.521,30 m;lindando: Norte, con vial interior que la separa de la subparcela B.5; Sur, con vial interior que la separa de las subparcelas B.4 y B.5; Este, con vial interior que la separa de la subparcela B.5 y Oeste, con vial interior que la separa de las subparcelas A.4 y B.1. Tiene una edificabilidad de 4.800 m de techo y uso residencial. Valorada en 93.600.000 ptas.

5. Urbana, constituida por la Subparcela B.4 de la UER-15 de Islantilla, con una superficie de 3.269,00 m;lindando: Norte, con vial interior que la separa de la subparcela B.3 y viario interior peatonal que la separa de la subparcela B.5; Sur, vial interior que la separa de la zona de aparcamiento interior de la Unidad; Este, vial interior que la separa de la subparcela B.2 y Oeste, con vial interiorpeatonal que separa la subparcela A.3. Tiene una edificabilidad de 2.064 m de techo y uso residencial. Valorada en

40.248.000 ptas.

6. Parte de la Subparcela B.5 de la UER-15 de Islantilla.Tiene los siguientes linderos: Norte, con vial interior que la separa de la Subparcela B-1; Este, con viario interior quela separa de la Subparcela B-2; Sur, con viario interior peatonal que la separa de la Subparcela B-4; Oeste, con el resto de la Subparcela B-5 que no se cede a S.U.S.I.S.A.,este último lindero se considera una línea recta con dirección Noroeste-Suroeste. Superficie a ceder 1.521,00 m y edificabilidad 1.000 m de techo. Valorada en

19.500.000 ptas.

Para la plena efectividad de esta autorización, es necesario conseguir la correspondiente al aval por parte de la Consejería de Economía y Hacienda.

Sevilla, 22 de noviembre de 1995

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

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