Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 165 de 23/12/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

RESOLUCION de 19 de diciembre de 1995, por la que se convocan dos becas de formación en el área de la Cooperación Internacional al Desarrollo.

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En el marco del programa de formación en materia comunitaria y Cooperación Internacional al Desarrollo que viene realizando la Consejería de la Presidencia, a través de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, se considera conveniente su ampliación mediante la concesión de becas de formación sobre la actividad relacionada con la Cooperación Internacional al Desarrollo.

En su virtud y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la vigente Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía

R E S U E L V O

Primero: La Consejería de la Presidencia, a través de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, convoca dos becas para la formación de licenciados en materia de asesoramiento e información en el área de Cooperación Internacional al Desarrollo.

Segundo: Las bases de la convocatoria figuran en el Anexo I a la presente Resolución.

Sevilla, 19 de diciembre de 1995

LUIS PLANAS PUCHADES

Consejero de la Presidencia

ANEXO I

1. Objeto.

Las becas tendrán por objeto contribuir a la formación de licenciados en materia de asesoramiento e información sobre la actividad relacionada con la Cooperación Internacional al Desarrollo, según las atribuciones y funciones de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior previstas en el Decreto 61/1995 de 14 de marzo.

2. Requisitos de los solicitantes.

Para optar a la concesión de las becas, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Titulación universitaria superior, dándose preferencia a las siguientes titulaciones: Derecho, Ciencias Económicas y Empresariales, Ciencias Políticas, Geografía.

b) Formación específica en materia de Cooperación al Desarrollo.

c) Experiencia en la gestión o ejecución de proyectos relacionados con instituciones u organismos encargados de la Cooperación Internacional al Desarrollo.

El dominio de los idiomas inglés y francés, así como la experiencia en programas o acciones de la Unión Europea en materia de Cooperación Norte-Sur, constituirán méritos que serán valorados por el Tribunal de Selección previsto en el punto 8.

3. Desarrollo de la formación.

La formación se llevará a cabo en la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, Consejería de la Presidencia, calle Alfonso XII, núm.

17 de Sevilla.

4. Régimen jurídico.

La concesión de becas no supone ninguna relación laboral o estatutaria con la Consejería de la Presidencia y no implica compromiso en cuanto a una posterior incorporación de los beneficiarios a plantilla.

5. Duración de las becas.

La duración de las becas será de dos años, contados a partir de la fecha de concesión de las mismas.

6. Dotación.

La dotación de cada beca consistirá en una asignación mensual de 110.000 pesetas y en una asignación para un seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.

A esta cantidad se le efectuarán las retenciones fiscales correspondientes.

7. Solicitudes.

a) Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura como Anexo II a la Resolución y se presentarán en el Registro General de la Consejería de la Presidencia o en la forma prevista en los artículos 38.4 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 51.2 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoriaen el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

b) A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación: b.1) Fotocopia del DNI.

b.2) Fotocopia compulsada del título y documentos que acrediten la formación contemplada en el punto 2.

b.3) Breve curriculum vitae.

b.4) Cualquier otro documento acreditativo de méritos que considere de interés el solicitante.

8. Proceso de Selección.

La selección de los beneficiarios de las becas se realizará por un Tribunal.

Tras el análisis de las solicitudes y documentación presentadas y si la presidencia del Tribunal lo estimara conveniente, se realizará una entrevista individual.

El Tribunal de Selección estará compuesto por:

Presidente: Director General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior. Vocales: Secretario General Técnico de la Consejería de la Presidencia. Jefa de Gabinete de Coordinación y Seguimiento de la Normativa Comunitaria de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior. Secretario: Jefe de Servicio de Relaciones Institucionales, Asesoramiento e Información de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior.

Además de los candidatos seleccionados, se designarán dos suplentes, para que, en caso de renuncia, imposibilidad o incumplimiento de las obligaciones por partede las personas seleccionadas, puedan cubrirse las becas.

La selección de los beneficiarios y de los suplentes realizada por el citado Tribunal se formalizará medianteResolución del Consejero de la Presidencia.

Transcurridos tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin que se hubieran resuelto expresamente las mismas, éstas se entenderán desestimadas.

9. Obligaciones de los becarios.

Los becarios se comprometen a realizar los trabajos que se le requieran por parte de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior.

Una vez transcurrido el período de vigencia de la beca, los beneficiarios presentarán una memoria de las actividades realizadas enel plazo máximo de tres meses.

El incumplimiento de estas obligaciones, sin causa justificada, implicará la suspensión y devolución de la ayuda concedida.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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