Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 166 de 28/12/1995

1. Disposiciones generales

Consejería de Industria, Comercio y Turismo

DECRETO 288/1995, de 5 de diciembre, por el que se se aprueba la declaración de Zona de Acción Especial de la Bahía de Cádiz y Jerez de la Frontera.

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La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales fue desarrollada por el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, el cual establece las funciones que corresponden a las Comunidades Autónomas en cuyo ámbito territorial existen zonas promocionables. A tal efecto, el Real Decreto 652/1988, de 24 de junio, creó y delimitó la zona de promoción económica de Andalucía, previa aceptación de ésta por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de junio de 1988 que, asimismo, designaba como órgano competente para la puesta en práctica del sistema de Incentivos Regionales a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica.

La Zona de la Bahía de Cádiz y Jerez de la Frontera está afectada por importantes problemas socio-económicos, la mayoría de ellos de carácter estructural, a los que se unen problemas coyunturales que aquejan al contexto económico, en el que se desenvuelve la economía de la zona, con una alta tasa de paro.

La Junta de Andalucía, consciente de estos problemas, está llevando a cabo una serie de actuaciones encaminadas, tanto a paliar los efectos negativos de la crisis, como a intentar un relanzamiento económico de la zona.

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, decidido a continuar la labor de desarrollo económico, así como a seguir canalizando una serie de medidas diferenciadas tendentes a corregir los desequilibrios económicos de la región, considera necesario establecer una nueva Zona de Acción Especial, efectuando una regulación unitaria de la misma a través del presente Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, con la aprobación de la Consejería de Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de diciembre de 1995,

D I S P O N G O

Artículo Unico. Declarar Zona de Acción Especial la Bahía de Cádiz y Jerez de la Frontera, en los términos descritos en el siguiente Anexo.

DISPOSICION FINAL PRIMERA

Se autoriza al Consejero de Industria, Comercio y Turismo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA

El ámbito temporal comprende desde el día 1 de enero de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1997, sin perjuicio de que la Junta de Andalucía acuerde su prórroga.

Sevilla, 5 de diciembre de 1995

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de Industria, Comercio y Turismo

A N E X O

1. Los objetivos generales a alcanzar con la declaración de Zona de Acción Especial, residen en:

a) Aunar y potenciar todos los esfuerzos provenientes de los distintos agentes Sociales y económicos, al objeto de conseguir un desarrollo industrial coherente en la Zona.

b) Diversificar la economía e industria, fomentando los sectores con ventajas comparativas, dirigiendo los esfuerzos a su apoyo.

c) Conseguir la máxima eficacia de la infraestructura existente, aprovechando de la mejor forma posible los recursos productivos.

d) Adecuar la oferta a la demanda, planificando la industria de la zona en su conjunto, de forma que se supere la vieja configuración de los municipios, yendo a una unidad territorial de base estrictamente socio-económica.

2. La estrategia que permitirá alcanzar los objetivos anteriores se basará en:

- Analizar profundamente la situación industrial.

- Estudiar las medidas de reforzamiento.

- Controlar el proceso de reinversión industrial.

- Mejorar la eficacia y competitividad de las empresas.

- Aprovechar al máximo el potencial endógeno.

- Apoyar a los sectores emergentes.

- Análisis, por parte de la Administración, de la posible implantación y viabilidad de los sectores de futuro.

- Fomentar la pequeña y mediana empresa.

- Fomentar las empresas de economía social.

3. El ámbito geográfico de la zona de Acción Especial comprenderá los términos municipales de:

- Cádiz.

- Jerez de la Frontera.

- Puerto de Santa María.

- Chiclana de la Frontera.

- San Fernando.

- Puerto Real.

Con carácter excepcional, podrán extenderse los beneficios citados a continuación, a aquellas empresas industriales que se instalen en términos municipales colindantes a los anteriores.

4. Los beneficios que se concederán a las empresas de nueva creación y a las ampliaciones o modernizaciones de las ya existentes, tras la aprobación de los órganos competentes, son los siguientes:

a) Subvención con cargo a los Presupuestos de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de hasta un treinta por ciento de la inversión aprobada. Los conceptos de inversión a los que se les puede aplicar la subvención anterior serán exclusivamente: Adquisición de terrenos, acondicionamiento y urbanización de terrenos, edificaciones, maquinaria e instalaciones, inversiones y gastos para realización de proyectos, así como elementos de transporte internos y especiales.

En caso de confluencia de la subvención anterior con otras de distintos organismos, el total no podrá sobrepasar, en ningún caso los límites fijados en el Real Decreto 652/1988, de 24 de junio, de delimitación de la Zona de Promoción Económica de Andalucía.

b) Subvención de intereses a través de las líneas presupuestarias del Instituto de Fomento de Andalucía.

No obstante, la Resolución de subvenciones que se concedan en desarrollo de lo previsto en el presente Decreto y en la correspondiente Orden reguladora de la concesión, estará supeditada a la aprobación definitiva de los mismos por parte de la Comisión Europea, de conformidad con lo establecido en los art. 92 a 94 del Tratado Constitutivo de la C.E.E.

5. Existirá una Comisión de Valoración y Seguimiento, integrada en la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, que estará compuesta por representantes de la Administración Autonómica, representantes de los municipios integrados en la Zona, representantes de las Organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y representantes de las Organizaciones Empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Su composición y funcionamiento se desarrollarán a través de Orden.

6. En los términos del Decreto 1/1986, de 8 de enero y para garantizar la debida coordinación, el Presidente de la Comisión de Valoración y Seguimiento remitirá al Delegado de Gobernación en la provincia los acuerdos adoptados por la misma.

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