Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 166 de 28/12/1995

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

DECRETO 296/1995, de 19 de diciembre, por el que se acuerda la formulación del Plan General de Carreteras de Andalucía.

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En ejercicio de las competencias exclusivas que tiene nuestra Comunidad Autónoma en materia de carreteras cuyo itinerario se desarrolla íntegramente en territorio andaluz, según lo dispuesto en el artículo 13.10 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el proceso de definición de la política sectorial de carreteras se inició mediante el Avance del Plan Viario de Andalucía, formulado en 1984 por la entonces Consejería de Política Territorial, realizándose por Real Decreto 951/1984, de 28 de marzo, el traspaso de funciones y servicios del Estado en tal materia.

La Red de Carreteras de Andalucía está organizada según un esquema funcional que establece dos niveles: De un lado la «Red Principal¯, que incluye la Red de Interés General del Estado, la Red Básica Funcional y la Red Intercomarcal, y, de otro, la «Red Secundaria¯, que comprende la Red Comarcal y la Red Local.

Las carreteras transferidas en 1984 presentaban grandes déficits en cuanto a sus características técnicas y niveles de servicio manteniendo, además, una estructura radial con respecto al centro de la península, insuficiente para el desarrollo de la cohesión territorial interna de Andalucía, así como de sus relaciones con las regiones vecinas. Esto motivó que en 1985, por Resolución de 10 de enero, del Consejero de Política Territorial, se crease la Oficina del Plan General de Carreteras, formulándose partir de este momento un conjunto de documentos de planificación que, con un horizonte de veinte años (1987-2006), establecen una programación de actuaciones para los dos primeros cuatrienios.

Las actuaciones en carreteras realizadas por la Comunidad Autónoma en base a tal programación han supuesto una elevada inversión, que ha permitido mejorar ostensiblemente los índices de accesibilidad relativa en Andalucía respecto a los existentes al ser transferida la Red de Carreteras.

Por otro lado, durante este tiempo se han producido cambios sustanciales en los aspectos sociales, económicos y culturales, que definen un escenario sensiblemente diferente al considerado en la planificación existente, así como en el marco normativo, tras la aprobación de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras y de su Reglamento General, y de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que condicionan la política sectorial de carreteras.

Igualmente, están en vigor nuevos instrumentos de planificación, planes directores de infraestructuras, planes económicos de desarrollo regional, documentos estratégicos de la Unión Europea y programas europeos de inversión, que hacen precisa una revisión a fondo de la planificación existente.

A la vista de lo anterior, y ejecutada la programación inicial, se hace necesario la formulación del Plan General de Carreteras de Andalucía que actualice y revise los actuales documentos de planificación, valore su nivel de ejecución, analice el escenario actual y sus tendencias, defina la política sectorial de carreteras y programe las actuaciones necesarias en la red para adaptarla a los niveles de servicios propuestos.

El marco temporal del Plan General de Carreteras de Andalucía se establece con horizonte en el año 2007, concertado con el de anteriores documentos de Planificación de Carreteras, y contemplará en su programación los siguientes tres cuatrienios: 1996-1999, 2000-2003 y 2004-2007.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de diciembre de 1995.

DISPONGO

Artículo 1. Formulación.

Se acuerda la formulación del Plan General de Carreteras de Andalucía

1996/2007, cuya elaboración y aprobación se realizará conforme a las determinaciones previstas en los artículos 17 y 18 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como por lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 2. Concepto y objetivos.

1. El Plan General de Carreteras de Andalucía es el instrumento técnico y jurídico de la política sectorial de carreteras, para la planificación del sistema viario de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El objetivo más general del Plan será contribuir a la articulación y vertebración territorial de Andalucía, favoreciendo las relaciones internas y con el exterior y aumentando el nivel de accesibilidad de todas las partes del territorio andaluz y la conectividad interior del mismo, de acuerdo con las directrices y requerimientos derivados de la Ordenación del Territorio.

Artículo 3. Contenido.

1. El Plan General de Carreteras de Andalucía incluirá.

a) La determinación de los fines y objetivos a alcanzar.

b) El diagnóstico de la situación actual, a partir de la descripción y análisis de las carreteras en relación con el marco territorial, el sistema general de transportes y la demanda de movilidad.

c) La definición de los criterios generales aplicables a la programación, proyección, construcción, conservación y explotación de las carreteras y sus elementos funcionales.

d) La clasificación de la Red Principal y la definición del Catálogo Viario de la misma.

e) La clasificación de la Red Secundaria y las directrices para el Catálogo Viario de la misma.

f) Los criterios y medidas generales para la mejora de la seguridad vial.

g) Los criterios y medidas generales para la explotación de la Red de Carreteras de Andalucía y sus elementos funcionales.

h) La determinación de los medios económicos, financieros, y organizativos necesarios para el desarrollo y ejecución del Plan.

i) La justificación de la coherencia del Plan con las previsiones y determinaciones de la planificación territorial.

k) La definición de los criterios y la metodología para la revisión del Plan y la elaboración de las Memorias Anuales de Gestión.

l) La propuesta de desarrollo normativo de los instrumentos jurídicos y técnicos para la planificación, proyección, construcción, conservación y explotación de la Red de Carreteras de Andalucía.

2. De acuerdo con el apartado anterior, el contenido sustantivo del Plan General de Carreteras de Andalucía será el siguiente:

Alcance de la elaboración del Plan

I. Antecedentes de las etapas de gestión política y descripción de los instrumentos de planificación existentes.

II. Justificación de la elaboración del Plan, por su incidencia territorial e importancia económica de las inversiones necesarias, a partir del balance de la planificación de carreteras existente.

III. Criterios para la elaboración del Plan, contemplando el Sistema Viario Andaluz como un elemento del sistema territorial de Andalucía, definiéndose los criterios de articulación territorial, funcionales y de clasificación de la Red de Carreteras de Andalucía, así como los criterios sobre construcción, conservación, explotación y adecuación de las redes a los ámbitos específicos en los que se encuentren.

IV. Estructura actual del sistema de comunicaciones, identificando el esquema actual de organización territorial de las redes que componen el Sistema Viario Andaluz: Red de Interés General del Estado, Red Principal (Básica de Alta Capacidad, Básica Funcional e Intercomarcal) y Red Secundaria (Comarcal y Local).

V. Contenido y Alcance del Plan, definiendo el escenario territorial y socio-económico en el horizonte temporal de la planificación, las variables explicativas y la metodología de análisis y prognosis a utilizar en el mismo.

Diagnóstico de la situación actual

I. Análisis del marco territorial, integrado por el sistema de ciudades, el sistema físico-ambiental, el sistema de comunicaciones y el sistema productivo.

II. Análisis de la oferta viaria con la descripción de las características técnicas del Sistema Viario Andaluz y de cada una de las redes de carreteras que lo componen; el estudio detallado de la integración de dicha Red en los medios urbanos; la organización territorial del sistema de comunicaciones en los ámbitos naturales protegidos; la seguridad vial de la Red y la accesibilidad actual de la misma.

III. Análisis de la demanda de movilidad con la descripción del parque de vehículos, el análisis del tráfico normal, del tráfico estacional y de los servicios de transporte.

IV. Estudio de necesidades actuales del Sistema Viario Andaluz considerando la funcionalidad de la Red de Carreteras dentro del sistema general de comunicaciones incluyendo los diferentes modos de transporte, los déficits actuales de las redes, los niveles de servicio en términos decapacidad y los niveles de seguridad vial de los diferentes tramos de las mismas. V. Prognosis de necesidades futuras del Sistema Viario Andaluz, evaluando la evolución de las actividades socio-económicas y del tráfico para los horizontes temporales del año 2001 y del año 2007.

Objetivos y Directrices del Plan

I. Definición de objetivos sectoriales del Plan en base a los criterios de articulación territorial, de niveles de servicio de las diferentes redes y de niveles de seguridad vial.

II. Establecimiento de las directrices de diseño del Plan en cuanto a: parámetros geométricos de las redes en función de las características topográficas, niveles de tráfico, jerarquía de la carretera e incidencia en el medio ambiente; intersecciones, enlaces, variantes de poblaciones, vías lentas, y vías de incorporación; características de vías rápidas, de desdoblamientos y de autovías.

III. Directrices de seguridad vial del Plan, fijando la señalización definitiva de las redes, independientemente de su titularidad, y su coordinación con la señalización urbana; los límites de saturación de los niveles de servicio para las vías rápidas y autovías existentes y futuras, la supresión de los pasos a nivel de ferrocarril, los niveles de iluminación de vías urbanas; los criterios de implantación de las áreas de servicios y de descanso; los criterios de autorizaciones de las estaciones de servicio y los criterios de la ordenación de accesos de las carreteras existentes y de las mejoras en las mismas.

IV. Establecimiento de directrices de eficiencia de las inversiones atendiendo a los niveles de tráfico, niveles de servicio y niveles de seguridad vial de todos los itinerarios de la Red de Carreteras de Andalucía.

Propuesta del Sistema Viario Andaluz

I. Clasificación de la Red Principal incluyendo su catálogo viario y las actuaciones propuestas por tipologías y prioridad de actuación global. II. Clasificación de la Red Secundaria incluyendo las directrices y criterios de selección de las actuaciones a realizar por tipologías, estableciendo estándares de accesibilidad a alcanzar en cada provincia a la finalización de cada cuatrienio.

III. Propuesta de actuaciones en medios urbanos incluyendo las directrices y criterios de selección y priorización de las actuaciones a realizar.

Planes de Acción y Programación de las Actuaciones

I. Establecimiento de los Planes de Acción a partir del diagnóstico de la situación actual y que contendrán, al menos, los Planes de: Red Básica de Alta Capacidad, Red Básica Funcional, Red Intercomarcal, Red Secundaria, Medios Urbanos, Renovación de Firmes, Conservación de Red Principal, Conservación de Red Secundaria, Seguridad Vial y, por último, de Señalización.

II. Estudio económico-financiero en el que se establezca, al menos, tres niveles de financiación para el desarrollo del Plan.

III. Programación de actuaciones para el desarrollo del Plan en los tres cuatrienios que comprende (1996-1999, 2000-2003 y 2004-2007).

Seguimiento y Gestión del Plan

I. Propuesta de normativa de desarrollo y aplicación del Plan en cuanto a proyección, construcción, conservación y explotación de la Red de Carreteras de Andalucía.

II. Gestión del Plan estableciendo los plazos y contenidos de las Memorias de Gestión en las que se analice el grado de cumplimiento del Plan. III. Revisión del Plan, estableciendo los supuestos y condiciones para la misma, en función de las hipótesis mínimas y máximas de variación de las variables explicativas fijadas en el Plan.

Artículo 4. Documentación.

La Documentación final del Plan estará compuesta por:

a) Memoria de Análisis y de Diagnóstico, con la información básica, anejos y estudios necesarios.

b) Memoria de Propuestas y Determinaciones con la determinación gráfica, descriptiva del alcance del Plan y de las diferentes redes en el ámbito del territorio andaluz y de los territorios provinciales que comprende, y la documentación cartográfica de la descripción del sistema físico-ambiental de Andalucía.

c) Estudio de impacto ambiental, de acuerdo con la legislación vigente.

d) Memoria económica-financiera, con la programación de actuaciones para los tres cuatrienios del Plan según el grado de prioridad fijado.

e) Documento de Normativa, que contendrá las propuestas sobre la normativa de desarrollo para la proyección, construcción, conservación y explotación de la Red de Carreteras de Andalucía y la normativa para la gestión y la revisión del Plan.

rtículo 5. Organos de redacción.

1. Para definir los fines y objetivos del Plan garantizando la adecuada coordinación entre las diferentes Administraciones competentes en materia de carreteras, la unidad del sistema de comunicaciones y armonizar los intereses públicos afectados, se constituirá una Comisión de Redacción del Plan General de Carreteras de Andalucía, presidida por el Consejero de Obras Públicas Transportes e integrada por:

- El Viceconsejero de Obras Públicas y Transportes.

- Los Directores Generales de Carreteras, de Transportes y de Ordenación del Territorio y Urbanismo y el Secretario General Técnico de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

- Un representante, con rango de Director General, designado por cada una de las Consejerías de Economía y Hacienda, de Agricultura y Pesca, de Cultura y de Medio Ambiente.

- Dos representantes de la Administración Local, designados por la federación de municipios y provincias con mayor implantación en Andalucía, uno de los cuales lo será por las Diputaciones Provinciales de Andalucía, al menos con rango de Vicepresidente, y el otro por los Ayuntamientos de Andalucía.

2. Corresponde a la Comisión de Redacción del Plan conocer y aprobar los trabajos y las propuestas que se elaboren a lo largo de las distintas fases.

3. Para facilitar los trabajos de la Comisión de Redacción se constituirá una Comisión Técnica presidida por el Director General de Carreteras y formada por dos representantes de la Dirección General de Carreteras y dos de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

4. Las Secretarías de ambas Comisiones corresponderán a la Dirección General de Carreteras, y sus titulares serán designados por el Director General de Carreteras.

Artículo 6. Proceso de elaboración y aprobación.

1. La Consejería de Obras Públicas y Transportes formulará en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, un Avance del Plan, en el que se recogerán los fines, objetivos y prioridades. Dicho Avance deberá integrarse en las Bases y Estrategias del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía de acuerdo con las previsiones que para ello se establecen en el Decreto 83/1995, de 28 de marzo, por el que se acuerda la formulación del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.

2. El Avance del Plan será remitido a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, a las Diputaciones Provinciales de Andalucía y al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, a fin de que puedan formular las observaciones o sugerencias que consideren convenientes, durante el plazo de un mes a contar desde la recepción del documento.

Transcurrido dicho plazo y un mes más sin que dichos organismos hayan formulado observaciones y sugerencias, se entenderá cumplimentado el trámite y podrán proseguir las actuaciones.

Al mismo tiempo se seguirán ante la Agencia de Medio Ambiente los trámites necesarios para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental.

3. La Consejería de Obras Públicas y Transportes, a la vista de los informes y observaciones que se emitan formulará en el plazo de tres meses la correspondiente propuesta de Plan, que someterá a información pública por el plazo de un mes. Incorporadas, en su caso, las sugerencias que se estimen convenientes lo remitirá a los órganos competentes en materia ambiental y de ordenación del territorio a los efectos de la declaración de impacto ambiental e informe previstos en las Leyes 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, y 1/1994 de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, respectivamente.

4. Cumplimentados dichos trámites el Consejero de Obras Públicas y Transportes someterá el Plan General de Carreteras de Andalucía a la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos, en orden a la formulación de la propuesta definitiva a elevar al Consejo de Gobierno para su aprobación mediante Decreto.

DISPOSICION FINAL PRIMERA

Desarrollo normativo.

Se autoriza al Consejero de Obras Públicas y Transportes para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de diciembre de 1995

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

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