Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 167 de 29/12/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 15 de diciembre de 1995, por la que se convoca la concesión de subvenciones para las organizaciones no gubernamentales que realicen proyectos de cooperación internacional al desarrollo.

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La Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía tiene previsto continuar la labor realizada en años anteriores en el área de la Cooperación Internacional para el Desarrollo y en particular, el apoyo que, a través de la concesión de subvenciones, ha prestado a Organizaciones No Gubernamentales para la ejecución de proyectos de cooperación con terceros países y para la realización de actividades de educación para el desarrollo y de sensibilización dirigidas a la sociedad andaluza. La experiencia de anteriores convocatorias motiva la introducción de determinadas modificaciones en el procedimiento de concesión de las subvenciones.

En su virtud y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley

9/93, de 30 de diciembre de 1993, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994

DISPONGO

Artículo primero. Objeto de la Orden.

La Consejería de la Presidencia podrá conceder, en función de la disponibilidad presupuestaria y en la forma y condiciones que se establecen en la presente Orden, subvenciones a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) para la ejecución de dos tipos de proyectos:

1. Proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo, a realizar en países en vías de desarrollo.

2. Proyectos de educación para el desarrollo y de sensibilización, a realizar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo segundo. Requisitos de las ONGD. Para poder concurrir a la presente convocatoria, las ONGD deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Tener como fines institucionales específicos la realización de actividades de Cooperación Internacional al Desarrollo o, en general, el fomento de la solidaridad entre los pueblos con el fin de mejorar las condiciones de vida de su población.

2. Estar legalmente constituidas e inscritas formalmente, en los casos que así proceda.

3. Carecer de fines de lucro.

4. Disponer de sede o delegación con establecimiento permanente en Andalucía.

5. Haber justificado, en su caso, las ayudas económicas recibidas por parte de la Junta de Andalucía con anterioridad, para el cumplimiento de fines análogos.

6. Disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos contenidos en el proyecto.

Artículo tercero. Prioridades.

a) En la valoración y selección de los proyectos de cooperación al desarrollo a ejecutar en terceros países,se tomarán en consideración las siguientes prioridades:

1. Sectores:

- Atención primaria de la alimentación, de la salud, de la vivienda, de la educación básica y de la formaciónde recursos humanos.

- Desarrollo rural integrado, apoyo al sector productivo (agropecuario, artesanal, industrial, servicios) y, en general, desarrollo socioeconómico sostenible con especial consideración del impacto medioambiental.

- Grupos más vulnerables de la población, en particular: Infancia, mujer, comunidades indígenas, refugiados, desplazados, retornados, minorías étnicas y poblaciones urbanas y rurales marginales.

2. Localización geográfica. Las zonas más desfavorecidas de los países menos desarrollados (Parte I de la relación de beneficiarios de la ayuda establecida por el Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE).

3. Solicitantes y grado de participación en la definición y ejecución de los proyectos, así como su difusión en Andalucía:

- Proyectos presentados por grupos de ONGD consorciadas, con sede en Andalucía, en los que exista una distribución clara de cometidos y responsabilidades entre las organizaciones participantes.

- Participación en la financiación del proyecto por parte de los solicitantes.

- Participación de personas, bienes y servicios de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la ejecución y desarrollo de los proyectos.

- Realización en la Comunidad Autónoma de Andalucía de procesos de sensibilización vinculados a la ejecución del proyecto de cooperación al desarrollo.

4. Beneficiarios de los proyectos y su grado de participación en la definición y ejecución de los mismos:

- Identificación de la contraparte local, de su capacidad y competencia en la materia objeto del proyecto.

- Integración y participación de los beneficiarios en los proyectos y estímulo y refuerzo de la capacidad de desarrollo.

5. Formulación y presentación de los proyectos: Exposición clara y detallada del proyecto y, en especial, desglose pormenorizado del presupuesto.

b) En la valoración y selección de los proyectos de educación para el desarrollo y de sensibilización que seejecutarán en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se tomarán en consideración las siguientes prioridades:

1. Ambito de ejecución. Tendrán prioridad los proyectos que, en su desarrollo, abarquen un ámbito geográfico que comprenda varios municipios.

2. Destinatarios. Tendrán prioridad los proyectos destinados a colectivos con capacidad de obtener un mayor efecto multiplicador (medios de comunicación, educadores en general, animadores sociales, etc.) y los destinados a jóvenes y/o estudiantes. Asimismo, de forma general, tendrán prioridad los proyectos que tengan, en su formulación,un mayor número de potenciales destinatarios.

Estas prioridades no excluirán otros proyectos que, previo estudio, se consideren necesarios para los objetivos de la cooperación al desarrollo.

Artículo cuarto. Documentación.

Las ONGD que concurran a la presente convocatoria deberán presentar la siguiente documentación:

1. Instancia-formulario conforme al modelo que figura como Anexo a la presente Orden.

2. Documentación acreditativa de estar al corriente en el pago de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, según lo previsto en la legislación vigente.

3. Título o poder, en su caso, a favor de la persona que formule la solicitud en representación de la ONGD.

4. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad de la persona que formule la solicitud en representación de la ONGD.

5. Fotocopia compulsada del Código de Identificación Fiscal de la ONGD.

6. Memoria del ejercicio anterior, incluyendo un balance de los proyectos realizados, las fuentes de financiación,el estado contable y el número de socios.

7. Estatutos de la ONGD compulsados.

8. Certificación compulsada de la inscripción en el Registro de Asociaciones o registro correspondiente.

9. Declaración del representante de la ONGD, en la que conste el compromiso de aportar la diferencia, directamente o por financiación de terceros, entre el coste total del proyecto y la subvención que se obtenga.

Toda la documentación será original o fotocopia debidamente compulsada, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia, excepto los documentos notariales quedeberán ser originales o primeras copias. En los casos en que la documentación exigida se encuentre en poder de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía, no será necesaria su remisión, bastando para ello declaración responsable del solicitante de la ayuda, en la que se haga constar que la documentación obrante en poder de la Administración a la fecha de la presentación de la solicitud, no ha experimentado ningún cambio.

Artículo quinto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

La presentación de solicitudes, junto con la documentación exigida, deberá realizarse en el período comprendido entre el 1 de enero y 15 de febrero de

1996. Se dirigirán al Consejero de la Presidencia y se presentarán en el Registro General de la Consejería de la Presidenciao en la forma prevista en los artículos 38.4 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Para los proyectos a ejecutar en años sucesivos el plazo de presentación abarcará desde el 15 de enero al 15 de febrero.

Artículo sexto. Financiación.

La subvención máxima que se concederá a un proyecto será de 50 millones de pesetas y, en ningún caso, podrá superar el 80% del presupuesto total del mismo.

La ONGD solicitante deberá aportar, con recursos propios, al menos un 15% del presupuesto total del proyecto.

Artículo séptimo. Subsanación de la solicitud.

En el caso de que la documentación presentada no cumpliera los requisitos previstos en el artículo cuarto de la presente Orden o algunos de los extremos previstos en el artículo 70 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley,para que subsane la falta en el plazo de diez días hábiles,con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se archivarála solicitud sin más trámite.

Artículo octavo. Valoración.

La Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior procederá a la valoración y la selección de los proyectos presentados. Para una mejor valoración de las solicitudes de subvención, podrá solicitar una ampliación de la información relativa al proyecto o bien recabar la presencia de expertos. La documentación complementaria deberá ser aportada en el plazo de diez días hábiles según lo previsto en el art. 76 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo noveno. Resolución.

El Consejero de la Presidencia, a propuesta de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior,dictará la correspondiente Resolución concediendo, en todo o en parte, y en función de los créditos presupuestarios existentes, la subvención solicitada. El plazo máximo paradictar dicha Resolución será de cuatro meses, contado apartir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no recaiga resolución expresa en dicho plazo.

Artículo décimo. Abono de la subvención.

El abono de las subvenciones que, en su caso se concedan, se realizará mediante dos mandamientos de pago; el primero, hasta un máximo del 75%, se realizará en firme con justificación diferida; el resto de la subvención se abonará previa justificación del primer pago.

La forma de pago establecida en el párrafo anterior queda supeditada a lo que al respecto se establezca en la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996 y en las que en lo sucesivo se promulguen.

Artículo undécimo. Inicio del proyecto.

Las ONGD deberán iniciar la ejecución del proyecto en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de la transferencia bancaria de la subvención concedida.

Las ONGD beneficiarias deberán comunicar el comienzo de las actividades, especificando la fecha en que se inician, así como las actuaciones específicas que, dentro del proyecto, vayan a ser financiadas con cargo a la subvención obtenida de la Consejería de la Presidencia. Igualmente, comunicarán la fecha prevista de finalización, teniendo en cuenta los plazos señalados en lasolicitud de ayuda.

En el caso de que el proyecto, por causas no imputables a la entidad beneficiaria, no se iniciara en el plazo máximo indicado, las ONGD deberán remitir una justificación de tal circunstancia para su aprobación, si procede, por la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior.

Artículo duodécimo. Primer informe.

Transcurrida la mitad del plazo previsto en la solicitud de ayuda para realizar el proyecto, conforme a la obligación adquirida en el artículo anterior, la entidad beneficiaria deberá elaborar un informe de seguimiento de las actuaciones realizadas.

Artículo decimotercero. Finalización del proyecto.

Las ONGD beneficiarias quedan obligadas a finalizar las actuaciones, en lo que concierne a la parte subvencionada por la Junta de Andalucía, dentro de los plazos señalados en el proyecto. A tal efecto, y de conformidadcon el artículo undécimo de la presente Orden, se computará como plazo de finalización el comprendido desde la fecha de inicio indicada por las ONGD, más el período de ejecución señalado en los proyectos.

Artículo decimocuarto. Justificación económica.

1. Justificación. Las ONGD quedan obligadas a aportar en un plazo máximo de tres meses, contados a partir del fin de la ejecución del proyecto, los siguientes documentos que acrediten dicha ejecución:

- Informe de evaluación final, en el que se analice y evalúe la realización del proyecto en su conjunto, reflejando las actuaciones financiadas con cargo a la subvención concedida por la Consejería de la Presidencia y las que se hayan financiado mediante otras subvenciones o fondos propios.

- Copia compulsada por Organismo Público competente de los contratos y/o nóminas, firmados por los cooperantes, voluntarios o personas que hayan participado en las actividades, programas o proyectos, y los justificantes de la Seguridad Social, en su caso.

- Relación numerada y copias compulsadas u originales de las facturas justificativas del desembolso realizado por la Junta de Andalucía acorde con las partidas detalladas en el presupuesto de gastos presentado en su día. Las facturas deberán contener:

a) Datos de identificación del expedidor de la factura (número, serie, nombre y apellidos, número de identificación fiscal o concepto sustitutivo, domicilio, localización del establecimiento permanente y/o, si se trata de personas físicas que no desarrollen actividades profesionales o empresariales, nombre, apellidos y número del carnet deidentidad).

b) Datos de identificación del destinatario.

c) Descripción clara de la prestación del servicio o suministro.

d) Lugar y fecha de emisión.

- Certificación del Presidente, Director o máximo responsable de la ONGD, en la que se haga constar que las facturas justificativas corresponden efectivamente a pagos realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención; que la entidad los asume como propios; que los originales quedan depositados en la sede central de la entidad, donde estarán disponibles para cualquier inspección y que no han sido presentados ante otras Administraciones Públicas como justificantes de ayudas concedidas por aquéllas.

2. Excepcionalmente, la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior podrá autorizar que la justificación del primer pago pueda consistir en la remisión del documento bancario que acredite la transferencia por la entidad beneficiaria de los fondos recibidos de la Junta de Andalucía a la entidad colaboradora local y el correspondiente certificado de recepción de ésta. En este casoserá necesaria la comunicación previa de la entidad beneficiaria, en la que se expongan las circunstancias que impidan la remisión momentánea de los respectivos justificantes económicos. Esta excepción no eximirá a la ONGD de la justificación económica del destino dado a los fondos recibidos, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.

Artículo decimoquinto. Cumplimiento del proyecto.

El proyecto deberá responder al programa presentado en la solicitud. Todo cambio relacionado con el contenido del proyecto o con las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención deberá ser objeto de una comunicación inmediata por parte del beneficiarioa la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, junto con una memoria explicativa, en la que se detallen las modificaciones introducidas. El Consejero de la Presidencia, en su caso, procederá a la correspondiente modificación de la Resolución concesionaria de la subvención.

La obtención concurrente de cualquier otra subvención a los proyectos cofinanciados por la Consejería de la Presidencia, por parte de cualquier organismo público o privado, notificada a la ONGD después de presentar la solicitud conforme a esta Orden, deberá ser comunicada de inmediato y por escrito a la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior.

Artículo decimosexto. Reintegro de la subvención.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

En el supuesto de que la entidad beneficiaria obtenga otra subvención para sufragar el proyecto que exceda, en concurrencia con la subvención otorgada por la Consejería de la Presidencia, del importe de su coste conforme a lo previsto en el presupuesto, estará obligada al reintegro del exceso a la Consejería de la Presidencia.

La ONGD que incurriese en alguna de las causas que obligan al reintegro de la ayuda percibida quedará inhabilitada para poder acceder a nuevas convocatorias de subvención en tanto no regularice su situación.

Artículo decimoséptimo. Responsabilidad.

La ONGD beneficiaria de la ayuda es la única responsable ante la Junta de Andalucía de la justificación de los gastos derivados de la ejecución del proyecto. Para ello deberá recabar, en su caso, de la entidad colaboradora local, los justificantes de los gastos vinculados al proyecto,haciéndole llegar las exigencias de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo decimoctavo. Publicidad.

En toda información o publicidad de los proyectos subvencionados, se deberá hacer constar que éstos se realizan con la colaboración de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

Artículo decimonoveno. Control.

En relación con los proyectos subvencionados, las ONGD que perciban ayudas, podrán ser objeto del seguimiento y control que se realice por los correspondientes servicios que se determinen al efecto por la Consejería de la Presidencia. Las ONGD deberán ofrecer toda la documentación e información que por tales servicios se requiera.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 28 de junio de 1995, de la Consejería de la Presidencia, por la que se convoca la concesión de ayudas para las entidades que realicen proyectos de cooperación internacional al desarrollo (BOJA núm.

98 de 11 de julio de 1995).

DISPOSICION FINAL

1. Se autoriza a la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior para que dicte las oportunas disposiciones de desarrollo de la presente Orden.

2. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 15 de diciembre de 1995

LUIS PLANAS PUCHADES

Consejero de la Presidencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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