Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 167 de 29/12/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 11 de diciembre de 1995, por la que se concede una subvención al Consorcio de Bomberos del Poniente Almeriense para equipamiento del parque de bomberos ubicado en el término municipal de El Ejido (Almería).

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Con el fin de mejorar la infraestructura de los Servicios Contraincendios y Salvamentos en Andalucía, la Consejería de Gobernación ha venido concediendo a las distintas Instituciones interesadas en la constitución de la Red Básica de Parques de Bomberos, subvenciones destinadas a la construcción y equipamiento de parques en nuestra Comunidad Autónoma.

Dentro de este marco se sitúan las subvenciones concedidas por Orden de 30 de noviembre de 1987 destinadas a la construcción de un parque de bomberos en El Ejido (Almería), así como la Orden de 16 de noviembre de 1989 para dotar al mismo con un equipamiento básico de vehículos y material contraincendios.

Prosiguiendo en la línea de colaboración establecida por esta Consejería para el desarrollo de una Red de Parques de Bomberos, procedería dotar a las referidas instalaciones con un equipamiento específico. Esta mejora de medios repercutirá de forma sustancial en la calidad del servicio que estas instalaciones vienen dando, garantizando de ese modo la seguridad de las personas y bienesen situación de grave riesgo y calamidad pública; aspectos que evidencian la finalidad pública e interés social de la citada actuación.

A tenor de todo lo expuesto, y en virtud de las actuaciones que en materia de Protección Civil le correspondea la Consejería de Gobernación según el art. 14 de la Ley 2/95 de 21 de enero, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre,de Presupuesto de la Comunidad de Andalucía para 1994, prorrogados para 1995 según lo establecido por el Decreto 475/1994 de 27 de diciembre.

DISPONGO

Artículo 1. Finalidad.

La presente Orden tiene por finalidad conceder al Consorcio de Bomberos del Poniente de Almería una subvención de dos millones doscientas diecisiete mil, seiscientas cuarenta y ocho (2.217.648) pesetas destinadas a dotar con un equipamiento específico al parque de bomberos ubicado en el término municipal de El Ejido (Almería).

Artículo 2. Carácter específico.

Por razón de su objeto, esta subvención se declara específica, obviándose por ello la concurrencia.

Artículo 3. Aplicación de la subvención.

El equipamiento objeto de esta subvención estará compuesto por un equipo de descarcelación de nueva fabricación.

Artículo 4. Abono de la subvención.

El importe de esta subvención será abonado en dos pagos. El primero, por una cuantía del 75% de la totalidad de la subvención, y tras la justificación del mismo en laforma indicada en el art. 5º de esta Orden, se procederáa efectuar un segundo pago por una cuantía del 25% restante, que será igualmente justificado en los mismos términos.

Artículo 5. Justificación de la subvención.

La subvención objeto de la presente Orden será justificada mediante la aportación del certificado de ingresoen la Contabilidad del Consorcio de Bomberos del Poniente en la provincia de Almería del importe del pago efectuado, de conformidad con lo establecido en el art. 38 del Decreto

149/1988 de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía. La mencionada documentación justificativa será presentada en un plazo máximo de dos meses, contados a partir de la fecha del pago.

Artículo 6. Obligaciones y deberes del beneficiario. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado siete, del artículo 21 de la Ley 9/1993 de 30 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994, serán obligaciones del Consorcio de Bomberos del Poniente, de Almería:

a) Comunicar a la Consejería de Gobernación la obtención de otras subvenciones concurrentes para el mismo fin, circunstancia ésta que daría lugar a la modificación de la resolución de concesión de esta Orden.

b) Tras la recepción del equipamiento especificado en el art. 3º , garantizar tanto el buen uso como el adecuado cuido del mismo.

Artículo 7. Régimen sancionador.

Será de aplicación a esta subvención en cuanto al reintegro de la misma, lo dispuesto en el artículo 22 dela Ley 9/1993 de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994.

Asimismo será de aplicación el régimen sancionador establecido en el apartado trece del art. 21 de la referenciada Ley 9/1993.

Artículo 8. Publicación.

Se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en los tablones de anuncios de la Consejería y Delegaciones de Gobernación.

Sevilla, 11 de diciembre de 1995

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

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