Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 167 de 29/12/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 1 de diciembre de 1995, por la que se prorrogan becas de formación de personal docente e investigador correspondientes a la convocatoria de 1994, en las Universidades de Almería, Huelva y Jaén.

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Concluyendo el primer período de disfrute de las Becas de Formación de Personal Docente e Investigador en las Universidades de Almería, Huelva y Jaén, correspondientes a la Convocatoria de 1994 (Orden de 23 de marzo de

1994, BOJA núm. 49 de 14 de abril), esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Prorrogar el disfrute de las Becas de Formación de Personal Docente e Investigador de la citada convocatoria a los beneficiarios de las mismas, que figuranen el Anexo adjunto, desde el 1 de diciembre de 1995 hasta el 30 de noviembre de 1996.

Segundo. La dotación de estas becas, con una duración de doce meses, cubrirá los siguientes aspectos:

1. Una asignación de 95.000 pesetas brutas mensuales.

2. Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.Este último es extensible al cónyuge e hijos del beneficiariosiempre que no posean cobertura de la Seguridad Social.

3. Ayuda complementaria de 10.000 pesetas mensuales para el Departamento o Centro donde el beneficiario realice sus investigaciones.

La percepción de la beca será incompatible con cualquier otra retribución, beca o ayuda no autorizada expresamente por la Dirección General de Universidades e Investigación.

Tercero. Los becarios están obligados a:

1. Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado, de acuerdo con las fases previstas y de conformidadcon las normas propias del Centro en que se lleve a cabo la investigación.

2. Enviar a la Dirección General de Universidades e Investigación una memoria anual sobre el desarrollo de la investigación, en la que deberá constar la conformidad del Director del Proyecto y el Vº Bº del Director del Departamento.

3. Una vez finalizado el período para el que se ha concedido la beca, deberá presentar en la Dirección General de Universidades e Investigación una memoria final sobre la labor realizada con la valoración del Director del proyecto.

La no observancia de estas normas supondrá la anulación de la beca concedida.

Cuarto. Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 dela Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 1 de diciembre de 1995

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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