Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 167 de 29/12/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 4 de diciembre de 1995, por la que se concede subvención específica, por razón del objeto, a Ayuntamientos de la provincia de Sevilla, para actuaciones encaminadas a paliar el absentismo escolar temporero.

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Entre las medidas que la Consejería de Educación y Ciencia viene aplicando para desarrollar el Título V dela Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo sobre la compensación de las desigualdades en la educación, se encuentran las actuaciones encaminadas a paliar el absentismo escolar y la deficiente escolarización originada por razones socioambientales y laborales en núcleos de población desfavorecidos, así como por la ultradiseminación de localidades ubicadas en el ámbito rural.

Este objetivo se plasma en una serie de acciones que pretenden evitar la desescolarización de los hijos de trabajadores temporeros que se produce por su desplazamiento desde los lugares de origen a las zonas de trabajo eventual, procurando de forma prioritaria la permanenciade los niños y niñas en su propia localidad o, en su defecto,ofertándoles un puesto escolar en el entorno de los núcleos de destino donde sus padres encuentran trabajo temporal.

La problemática originada es compleja y las actuaciones que hay que acometer, teniendo en cuenta las diversas variables que inciden en la realidad socieconómica de estos sectores de población, requieren de la colaboración y coordinación entre los organismos más directamente afectados, especialmente las Corporaciones Locales. A tal fin, la Orden de la Consejería de Educacióny Ciencia, de 1 de septiembre de 1989 (BOJA del 13 de octubre) determinó el modelo de un acuerdo base para ser suscrito entre las entidades locales más directamente afectadas y la Consejería de Educación y Ciencia.

En consecuencia, considerando lo anteriormente expuesto, tras el oportuno proceso de detección de necesidades realizadas por la correspondiente Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Sevilla, con la participación de las Corporaciones Locales afectadas, y efectuada la consiguiente valoración; habida cuenta de que existe crédito presupuestario para subvencionar la realización de estas medidas y no siendo posible promover la concurrencia por la naturaleza específica del objeto a subvecionar; una vez suscritos los convenios de cooperación en los términos previstos en la anterior Orden de1 de septiembre de 1989, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Conceder subvención específica por razón del objeto, a fin de posibilitar la realización de actuaciones encaminadas a paliar el absentismo escolar, especialmente el temporero, a los Ayuntamientos que se relacionan a continuación y por los importes que se indican:

Ayuntamientos Importes

Aguadulce 150.000 ptas. Alcalá del Río 275.000 ptas. Alcolea del Río 400.000 ptas. Algámitas 275.000 ptas. Badolatosa 650.000 ptas. Brenes 100.000 ptas. Las Cabezas de San Juan 350.000 ptas. La Campana 1.500.000 ptas. Carmona 700.000 ptas. Casariche 350.000 ptas. Constantina 525.000 ptas. Coripe 350.000 ptas. El Coronil 150.000 ptas. Los Corrales 275.000 ptas. El Cuervo 500.000 ptas. Ecija 275.000 ptas. Fuentes de Andalucía 2.400.000 ptas. Gilena 150.000 ptas. Guadalcanal 750.000 ptas. Lantejuela 2.500.000 ptas. Lebrija 525.000 ptas. Lora del Río 200.000 ptas. La Luisiana 400.000 ptas. Marinaleda 150.000 ptas. Martín de la Jara 700.000 ptas. Los Molares 200.000 ptas. Montellano 4.750.000 ptas. Morón de la Frontera 800.000 ptas. Navas de la Concepción 1.300.000 ptas. Osuna 1.000.000 ptas. Paradas 150.000 ptas. Pruna 775.000 ptas. La Puebla de Cazalla 250.000 ptas. Puebla de los Infantes 1.600.000 ptas. La Puebla del Río 300.000 ptas. El Rubio 350.000 ptas. El Saucejo 775.000 ptas. Utrera 5.937.516 ptas. Villanueva de San Juan 300.000 ptas.

Segundo. Estas subvenciones se imputarán a la aplicación presupuestaria

01.18.00.03.00.46101.00.32F.0 y supone un importe global de 33.087.516 ptas.

Tercero. Estas Corporaciones Locales deberán cumplir los requisitos recogidos en el artículo 21, apartados 7 (a, b, c y d) y 8, de la Ley

9/1993, de 30 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, prorrogada por el Decreto 472/1994, de 27 de diciembre, y demás disposiciones vigentes.

Cuarto. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de diciembre de 1995

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia

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