Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 167 de 29/12/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 13 de noviembre de 1995, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se resuelve inscribir con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, el inmueble denominado Iglesia Parroquial de Nuestra Señora del Rosario, de Fines (Almería).

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Vistas las actuaciones practicadas en el procedimiento incoado por Resolución de 5 de noviembre de 1993, de esta Dirección General, para la inscripción con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, del inmueble denominado Iglesia Parroquial de Nuestra Señora del Rosario, de Fines (Almería), se resuelve con la decisión que se contiene al final del presente escrito,a la que sirve de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

H E C H O S

Primero. Por Resolución de 5 de noviembre de 1993 de esta Dirección General, se incoa procedimiento para la inscripción con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, del inmueble denominado Iglesia parroquial de Nuestra Señora del Rosario, de Fines (Almería), al amparo de lo establecido en el artículo 9.1 y 2 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Segundo. En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades previstas en el apartado 2 del artículo 9 de la Ley antes citada, concediéndose trámite de audiencia tanto a los interesados en el procedimiento de inscripción, como al Ayuntamiento de Fines (Almería), en cuyo término municipal está situado el inmueble.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I. El Estatuto de Autonomía de Andalucía en su artículo 12.3, refiriéndose a las funciones de conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico que obligatoriamente deben asumir los poderes públicos según prescribe el artículo 46 de la Constitución Española de 1978, establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma la protección y realce del patrimonio histórico-artístico de Andalucía, atribuyendo a la misma en suartículo 13.27 y 28, competencia exclusiva sobre esta materia.

En ejercicio de dicha competencia es aprobada la Ley 1/1991 de 3 de julio de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, y entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación delmismo.

II. La competencia para resolver los procedimientosde inscripción genérica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, corresponde al Director General de Bienes Culturales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 1/1991 de 3 de julio, y artículo 5.2 del Decreto

4/1993 de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía.

III. Conforme determina el artículo 8 de Ley 1/1991,de 3 de julio de Patrimonio Histórico de Andalucía, la inscripción genérica supondrá la exigencia de las obligaciones establecidas en esta Ley y la aplicación del régimen de sanciones previsto para los titulares de bienes catalogados.

IV. La inscripción de un bien inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, determinará, conforme establece el artículo 12 de la antes aludida Ley 1/1991 de 3 de julio, la inscripción automática del mismo con carácter definitivo en el registro de inmuebles catalogados o catalogables que obligatoriamente deben llevarlas Comisiones Provinciales de Urbanismo, con arreglo al artículo 87 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico aprobado mediante Real Decreto 2159/1978 de 23 de junio.

Por todo lo expuesto, a tenor de las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y normas de general aplicación, esta Dirección General, resuelve: Inscribir con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, el inmueble denominado Iglesia Parroquial de Nuestra Señora del Rosario, de Fines (Almería), cuya identificación y descripción es la siguiente:

Identificación.

Denominación: Iglesia Parroquial de Ntra. Sra. del Rosario. Localización: Fines (Almería).

Ubicación: Plaza de la Constitución núm. 1.

Fecha de construcción: Hacia 1531.

Estilo: Mudéjar.

Autor: Desconocido.

Descripción.

La iglesia se localiza en la Plaza de la Constitución, principal centro de la población.

El templo consta de una sola nave con capilla mayor y coro a los pies. La nave, que originalmente presentaba hornacinas horadadas en sus muros, se cubre mediante una armadura de limas rectangulares con almizate decorado en los extremos. El almizate correspondiente al coro posee una ornamentación a base de paños ataurejados con estrellas de ocho puntas, en cuyo centro aparece un rosetón. Sin embargo, el cercano a la cabecera reduce su decoración a estrellas de ocho puntas.

La capilla mayor, diferenciada de la nave mediante un arco toral apuntado, se cubre con una armadura de limabordón rectangular, con cuadrales dobles en las esquinas y almizate decorado a base de estrellas de ocho puntas.

En el exterior del templo destacan la portada principal y la torre. La portada posee un vano de acceso adintelado,remarcado por anchas molduras.

Sobre el citado vano se sitúa otro abocinado, rematado por una cruz.

La torre, situada en el ángulo izquierdo de la cabecera,presenta tres cuerpos separados por molduras.

Contra esta Resolución cabrá interponer Recurso Ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Cultura en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la publicación.

Sevilla, 13 de noviembre de 1995.- El Director General, Marcelino Sánchez Ruiz.

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