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BASES PARA CUBRIR EN PROPIEDAD UNA PLAZA DE MONITOR/A TALLER OCUPACIONAL
Primera. Objeto.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición, de una plaza vacante en el cuadro de puestos de trabajo de este Ayuntamiento, Personal Laboral, correspondientes a Monitor/a Taller Ocupacional, asimilable al grupo D.
Las retribuciones de este puesto de trabajo estarán constituidas por el sueldo correspondiente, dos pagas extraordinarias, aumentos por antigüedad y demás retribuciones que correspondan, conforme al Convenio Colectivo para el personal laboral de este Ayuntamiento.
Segunda. Requisitos.
Para tomar parte en las pruebas de acceso será necesario reunir los siguientes requisitos:
1.Ser español/a.
2.Tener cumplidos 18 años.
3.Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B-2.
4.Hallarse en posesión del Graduado Escolar, Formación Profesional 1.er Grado o equivalente.
5.No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Administración Local, ni hallarse incapacitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.
6.No padecer enfermedad que impida el desarrollo del puesto de trabajo.
7.No hallarse incurso/a en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad de acuerdo con la legislación vigente.
Tercera. Instancias.
Las solicitudes, que irán acompañadas de fotocopia del DNI y de todos los documentos que justifiquen los méritos que hayan de concurrir en el concurso, se dirigirán al Presidente de la Corporación, junto con la documentación acreditativa de los méritos que se aleguen, debiendo manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos expresados en la Base 2ª, y se entregarán en la Secretaría General de este Ayuntamiento, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE, en el que se haga constar el número del BOP que contiene estas bases. Los dero del puesto de trabajo.
7.No hallarse incurso/a en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad de acuerdo con la legislación vigente.
Tercera. Instancias.
Las solicitudes, que irán acompañadas de fotocopia del DNI y de todos los documentos que justifiquen los méritos que hayan de concurrir en el concurso, se dirigirán al Presidente de la Corporación, junto con la documentación acreditativa de los méritos que se aleguen, debiendo manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos expresados en la Base 2ª, y se entregarán en la Secretaría General de este Ayuntamiento, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE, en el que se haga constar el número del BOP que contiene estas bases. Los derechos de examen se fijan en 3.000 ptas., que se abonarán en cualquiera de las Entidades Bancarias de esta localidad. Expirado el plazo de presentación de instancias el Sr. Alcalde-Presidente aprobará la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as que se inserta en el Boletín Oficial de la Provincia, y Tablón de edictos de la Corporación, concediéndose un plazo de 15 días para posibles reclamaciones. En dicha resolución se designará el Tribunal Calificador, así como el lugar, fecha y hora de realización de las pruebas.
Cuarta. Tribunal.
El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: El Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue. Vocales: El Concejal-Delegado de Personal o Concejal en quien delegue. Dos Concejales pertenecientes a la Comisión de Personal, o Concejales en quienes deleguen.
Un funcionario o trabajador laboral designado por la Corporación, a propuesta del Comité de Empresa, que deberá poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.
Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.
Quinta.Pruebas selectivas.
Las pruebas que se realizarán en este Concurso-Oposición serán las siguientes:
Oposición.
Primer ejercicio. Consistirá en desarrollar, por escrito, una prueba tipo test, elegida por el Tribunal de entre los temas contenidos en el Anexo I, durante 60 minutos. La calificación de esta prueba se realizará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Calificación = (A á E/n á 1) x 10/N.
A = Número de aciertos.
E = Número de errores.
n = Número de respuestas posibles en cada pregunta.
N = Número total de preguntas de la prueba.
Segundo ejercicio. Consistirá en la contestación por escrito de un tema de los relacionados en el AnexoII, propuesto por el Tribunal, durante un tiempo máximo de 60 minutos.
Fase de Concurso.
Los méritos alegados, se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias, con arreglo al siguiente baremo:
Servicios.
Cada año de servicios prestados a la Administración Local, en este tipo de puestos de trabajo, 1 por año o fracción superior a seis meses, limitándose a 3 puntos el máximo de puntuación por este concepto.
A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.
Sexta. Puntuación y propuestas.
Las puntuaciones de cada ejercicio se obtendrán calculando la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión presentes. La valoración final, que será la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la fase de oposición, deberá reflejarse en el Acta que se levantará al efecto.
La Comisión sólo podrá valorar los méritos presentados antes de la expiración del plazo de presentación de solicitudes, conforme a lo preceptuado en la base tercera.
La designación de los miembros del Tribunal, incluirá la de los respectivos suplentes.
Séptima.Relación de aprobados, presentación de documentos. Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados, elevándose al Sr. Alcalde-Presidente la propuesta de nombramiento.
El concursante propuesto presentará en la Secretaría General de la Corporación, dentro del plazo de 20 días naturales, a partir de la publicación de la lista de aprobados/as, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el concursante propuesto no presentara la documentación, no podrá ser nombrado/a y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere podido incurrir por falsedad en la instancia. En este caso, la Presidencia de esta corporación formulará propuesta de nombramiento en favor de quienes habiendo reunido las condiciones propuestas en esta convocatoria, tengan cabida de conformidad con el número de plazas convocadas.
Los nombrados/as deberán tomar posesión en el plazo de 30 días a partir de la publicación del nombramiento en el BOE.
Octava. Incidencias.
El Tribunal quedará facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del procedimiento en todo lo no previsto en estas bases.
Novena. Recursos y derecho supletorio.
Estas bases, la convocatoria, y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación de la Comisión, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas establecidos por la Ley 30/92 de R.J.AA.PP. y P.A.C. de 26 de noviembre, D.A. 2ª del Real Decreto 7 de junio de 1991, de Reglas Básicas y Programas Mínimos a los que han de ajustarse los procedimientos de selección de Funcionarios de Administración Local, Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de abril de 1985 y T.R.R.L. de 18 de abril de 1986, y demás normativa que le sea de aplicación.
Décima.Impugnaciones.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados/as interponiendo recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. En el supuesto de interponer el citado recurso, deberá remitir a este Ayuntamiento la comunicación previa determinada por el art. 110.3 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre.
ANEXO I
Tema1. La Constitución Española de 1978. Significado y estructura. Principios Generales.
Tema2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. El Defensor del Pueblo.
Tema3. La Administración Local. Entidades que comprende.
Tema4. El Municipio y la Provincia.
Tema5. El Servicio Público Municipal. Concepto. Derechos y Deberes.
ANEXO II
Tema1. Ley de Servicios Sociales.
Tema2. Intervención Social con minusválidos y recursos existentes en la localidad.
Tema3. Estructura del proceso educativo y laboral en un Centro Ocupacional.
Tema4. Alternativas laborales para el minusválido.
Tema5. Programa de intervención de ocio y tiempo libre para el minusválido psíquico en Talleres Ocupacionales.
Baeza, 4 de noviembre de 1994.- El Alcalde.
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