Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Por Resolución de 20 de septiembre de 1988 (BOJA núm. 76, de 30.9.88), modificada por Resolución de 21 de octubre de 1991 (BOJA núm. 94, de
25.10.91), Resolución de enero de 1991 (BOJA núm. 2, de 11.1.91), Resolución de 26 de marzo de 1991 (BOJA núm. 24 de 5.4.91), y Resolución de 21 de octubre de 1991 (BOJA núm. 94, de 25.10.91), esta Dirección Gerencia delegó determinadas competencias en Organos jerárquicamente subordinados en aras de una política de agilización y simplificación administrativa. La necesidad de que determinadas decisiones en materia de personal puedan ser adoptadas en ámbitos inferiores a los iniciales hace aconsejable actualizar el régimen de delegaciones vigente, delegándose en los Gerentes Provinciales del Instituto Andaluz de Servicios Sociales en relación con el personal destinado en los Servicios Periféricos la competencia para autorizar la realización de trabajos de superior o inferior categoría regulada en el artículo 12 del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía.
Asimismo, razones de eficacia y celeridad hacen también aconsejable delegar en los Directores de Residencias de Pensionistas propias de este Instituto la competencia para la concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente respecto del personal que presta sus servicios en los mencionados Centros.
Por otra parte, mediante Orden de 16 de mayo de 1994 (BOJA núm. 79, de
31.5.94) y Orden de 28 de noviembre de 1994 (BOJA núm. 198, de 15.12.94), y en base al Decreto 56/1994, de 1 de marzo, de atribución de competencias en materia de Personal, se ha delegado en esta Dirección Gerencia la competencia para la declaración de excedencia en sus distintas modalidades en relación con el personal tanto funcionario como laboral destinado en el IASS, modificándose el carácter de competencia originaria que sobre declaración de excedencia forzosa tenía atribuida al respecto esta Dirección Gerencia en virtud del artículo Cuarto.1, apartado h), del Decreto 255/1987, de 28 de octubre, pasando a tener naturaleza de competencia delegada según se desprende del artículo 4, apartado c), de la señalada Orden de 28 de noviembre de 1994.
Ello obliga, por tanto, a dejar sin efecto la delegación que sobre declaración de excedencia forzosa llevó a cabo esta Dirección Gerencia a favor de los Gerentes Provinciales del IASS en el artículo Segundo, apartado
1), de la ya citada Resolución de 20 de septiembre de 1988. Finalmente, se hace preciso establecer la previsión aplicable para el caso de vacante, enfermedad o ausencia del titular del órgano a favor del cual se ha producido el régimen actual de delegaciones. Por todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 47.1 de la Ley
6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPONGO
Artículo 1º Se delega en los Gerentes Provinciales del Instituto Andaluz de Servicios Sociales en relación con el personal laboral destinado en los Servicios Periféricos la competencia para autorizar la realización de trabajos de superior o inferior categoría, al amparo del artículo 12 del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía.
Artículo 2º Se delega en los Directores de las Residencias de Pensionistas del IASS en relación con el personal destinado en dichos Centros la competencia para la concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente, excepción hecha de los supuestos contenidos en los apartados j) y k) del artículo 26 y en el artículo 27 del IV Convenio Colectivo ya referenciado.
Artículo 3º Queda sin efecto la delegación de competencia sobre declaración de excedencia forzosa prevista en el artículo Segundo, apartado l), de la Resolución de esta Dirección Gerencia de fecha 20 de septiembre de 1988 (BOJA núm. 76, de 30.9.88).
Artículo 4º En los casos de vacante, enfermedad o ausencia del Gerente Provincial del IASS, las funciones delegadas a favor de éste serán asumidas por el Secretario Provincial del IASS en cada provincia.
Artículo 5º Todas las facultades delegadas serán ejercitadas de acuerdo con las normas generales de aplicación y las instrucciones generales del servicio dictadas por la Dirección Gerencia, sin perjuicio de las atribuciones de los Gerentes Provinciales en orden a la dirección y jefatura inmediata del personal.
Artículo 6º El Director Gerente del IASS podrá revocar en cualquier momento la delegación de competencias producida, así como avocar el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en ella. No obstante, la delegación subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso. Asimismo las autoridades en cuyo favor se efectúa la delegación podrán, en el ámbito de sus competencias delegadas, someter a consideración del Director Gerente los expedientes que por su trascendencia consideren oportuno.
Artículo 7º En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de la delegación producida, se hará constar expresamente tal circunstancia, con mención de la fecha de la aprobación de la Resolución y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
DISPOSICION TRANSITORIA UNICA
Los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, serán tramitados y resueltos de conformidad con la normativa vigente en dicho momento.
DISPOSICION FINAL
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de enero de 1994.- El Director Gerente, Ramón Zamora Guzmán.
Descargar PDF