Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 4/2/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 9 de enero de 1995, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Uleila del Campo de la provincia de Almería.

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Examinado el expediente de clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Uleila del Campo, en cuya tramitación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido. Resultando que con fecha 19 de diciembre de 1990, se acordó por la Presidencia del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, la realización de la clasificación.

Vistos la Ley 22/1974, de 27 de junio, de Vías Pecuarias; su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2876/1978, de 3 de noviembre, y demás disposiciones de general aplicación.

Considerando que queda justificada la conveniencia de realizar la clasificación de las vías pecuarias pertenecientes al término municipal de Uleila del Campo y que se han cumplido los requisitos legales establecidos.

HE RESUELTO

Aprobar la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Uleila del Campo de la provincia de Almería constituidas por:

1. Vereda de Santiago. Se la considera necesaria en toda su longitud y anchura.

- Abrevadero de Fuente Chica, con una superficie aproximada de 50 c.a.

2. Vereda de los Jarales. Se la considera necesaria en toda su longitud y anchura.

3. Vereda de Tabernas. Se la considera necesaria en toda su longitud y anchura.

4. Vereda de la Terrera. Se la considera necesaria en toda su longitud y anchura.

5. Vereda de la Cueva del Gato. Se la considera necesaria en toda su longitud y anchura.

6. Vereda de Lucainena. Se la considera necesaria en toda su longitud y anchura.

7. Vereda de la Balsa del Monje. Se la considera necesaria en toda su longitud y anchura.

8. Vereda de los Callejones. Se la considera necesaria en toda su longitud y anchura.

9. Vereda de los Mudos. Se la considera necesaria en toda su longitud y anchura.

10. Vereda Los Aguileras. Se la considera necesaria en toda su longitud y anchura.

- Abrevadero A-3, con una superficie aproximada de 78 c.a.

La anchura de los tramos de las vías pecuarias afectadas por situaciones topográficas, pasos por zonas urbanas, alteraciones por el paso del tiempo en lechos fluviales, o situaciones de derecho previstos en el artículo primero del Reglamento para la aplicación de la Ley de Vías Pecuarias, quedará definitivamente fijada cuando se practique el deslinde. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer, previa comunicación a este Organo, Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativo.

Sevilla, 9 de enero de 1995

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Medio Ambiente

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