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Examinado el expediente de clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Pulpí, en cuya tramitación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido.
Resultando que con fecha 8 de mayo de 1989, se acordó por la Presidencia del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, la realización de la clasificación. Vistos la Ley 22/1974, de 27 de julio, de Vías Pecuarias; su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2876/1978, de 3 de noviembre, y demás disposiciones de general aplicación.
Considerando que queda justificada la conveniencia de realizar la clasificación de las vías pecuarias pertenecientes al término municipal de Pulpí y que se han cumplido los requisitos legales establecidos.
HE RESUELTO
Aprobar la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Pulpí de la provincia de Almería constituidas por:
1. Vereda del Camino de Vera. Con una anchura legal y necesaria de 15 m.
2. Vereda de los Charcones. Con una anchura legal y necesaria de 20 m.
3. Vereda de la Fuente. Con una anchura legal y necesaria de 15 m.
4. Cañada Real de la Costa. Con una anchura legal de 75 m. y una anchura necesaria de 20 m.
El recorrido, dirección superficie y otras características de las mencionadas vías pecuarias, figuran en la propuesta de clasificación. La anchura de los tramos de las vías pecuarias afectadas por situaciones topográficas, pasos por zonas urbanas, alteraciones por el paso del tiempo en lechos fluviales, o situaciones de derecho previstos en el artículo primero del Reglamento para la aplicación de la Ley de Vías Pecuarias, quedará definitivamente fijada cuando se practique el deslinde. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer, previa comunicación a este Organo, Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativo.
Sevilla, 9 de enero de 1995
MANUEL PEZZI CERETTO
Consejero de Medio Ambiente
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