Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
En el expediente instruido por el Ayuntamiento de Villanueva del Rey (Córdoba), se ha dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 47.3.l de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; artículo 78 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; artículos 8 y 100 del Real Decreto 1372/1986, de
13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
Correspondiendo a la Delegada de Gobernación de la Junta de Andalucía la aprobación de los expedientes de desafectación de bienes comunales de las Corporaciones Locales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º 13 del Decreto 29/1986, de 19 de febrero, de Desconcentración de funciones a las Delegaciones de la Consejería de Gobernación. A la vista de lo anteriormente expuesto, he tenido a bien disponer lo siguiente:
1º Aprobar la desafectación como bien comunal de trescientas cincuenta y tres hectáreas, treinta áreas y treinta y una centiáreas de la finca denominada Dehesa Boyal y Egido del Ayuntamiento de Villanueva del Rey (Córdoba).
2º Comunicar la presente Resolución al Ayuntamiento de Villanueva del Rey (Córdoba).
3º Ordenar su publicación en el BOJA.
Córdoba, 19 de diciembre de 1994.- La Delegada, Presentación Fernández Morales.
Descargar PDF