Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 14/2/1995

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, notificando propuesta de Resolución formulada en el expediente que se cita. (H-301/93-EP).

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Visto el expediente sancionador iniciado por Acuerdo del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación a D. Heinz Richard Volkard Seranz con pasaporte núm.

5025534547-D, titular y/o responsable de la Discoteca Lady Godiva, sito en c/ Alcatraz, 18 de Punta Umbría, por presuntas infracciones a la normativa sobre Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, y en virtud de lo establecido en el art. 18 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, el Instructor del expediente formula Propuesta de Resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 26 de mayo de 1993, se requería a D. Heinz R. Volkard Seranz titular y/o responsable del establecimiento público Discoteca Lady Godiva, sita en c/ Alcatraz, 18 de Punta Umbría, para la presentación del Certificado anual de revisión eléctrica, Certificado deIgnifugación, documento que acredite el número de extintores y el correspondiente retimbrado y revisión de los mismos, concediéndole plazo para su presentación, con apercibimiento de la incoación de expediente sancionador, siendo recibido por el interesado el día 14 de junio de 1993, concediéndole plazo para su presentación.

Segundo. Efectuada visita por los Inspectores adscritos al Servicio de Juego y Espectáculos Públicos de esta Delegación en fecha 7 de agosto del mismo año, se observan otras presuntas infracciones a la citada normativa.

Tercero. Por estos hechos, con fecha 19 de octubre de 1993, se dicta Acuerdo de Iniciación de expediente sancionador por carecer de los citados documentos, así como por las deficiencias observadas por los mencionados Inspectores, consistente en que las puertas de emergencia se encontraban clausuradas con cerrojos y una de ellas con un candado, y careciendo otra de cerradura antipánico; asimismo se comprueba que los pilotos de señalización de las citadas puertas no funcionaban, procediéndose a nombrar Instructor y Secretario notificándose a través de anuncios en el tablón de Edictos del Ayuntamiento de Punta Umbría, expuestos, según escritos de 7 de febrero y 3 de octubre de 1994; y su publicación en el BOJA núm.168, de 23 de este último mes, ante la imposibilidad de hacerlo a través de la Oficina Postal, por la devolución producida, concediéndosele plazo para presentar cuantas alegaciones y pruebas considerase convenientes, no habiendo hecho uso de su derecho.

HECHOS PROBADOS

A la vista de los antecedentes que obran en el expediente resulta probado que la actividad de discoteca desarrollada en Punta Umbría, c/ Alcatraz, 18 «Discoteca Lady Godiva« carece de los siguientes documentos requeridos por esta Delegación:

- Certificado anual de revisión eléctrica, expedida por Ingeniero Técnico Industrial colegiado, y visado por el correspondiente Colegio Oficial.

- Certificado de Ignifugación de los elementos combustibles, expedido por laboratorio acreditado.

- Documento que acredite el número de extintores, así como que se ha procedido al retimbrado y revisión de los mismos.

Por otra parte se constata, por los Inspectores adscritos al Servicio de Juego y Espectáculos Públicos de esta Delegación, deficiencias en las puertas de emergencia que se encontraban clausuradas con cerrojos, una de ellas con un candado, y careciendo otra de cerradura antipánico. Igualmente se comprueba que los pilotos de señalización de las citadas puertas no funcionaban.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Los hechos descritos contravienen lo dispuesto en los siguientes artículos:

Instrucción núm. 42 de la Orden de 31 de octubre, de 1973, por la que se regulan las Instrucciones Complementarias del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por Real Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre.

Art. 20 del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por Real Decreto 2816/1982, de 27 de abril y Capítulo 3 del Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de la Edificación: Condiciones de protección contra incendios en los edificios.

Art. 21 del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por Real Decreto 2816/1982, de 27 de abri, y Capítulo 5 del Real Decreto 273/1991, de 1 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de la Edificación: Condiciones de protección contra incendios en los edificios, asícomoel Capítulo IV, apartado 7 de la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 18 de julio de 1991, por la que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria MIE,APQ001, referente a almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles, y el art. 9 de la Orden del mismo Ministerio de 31 de mayo de 1982, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP5 del Reglamento de Aparatos a Presión, referente a extintores de incendios.

Art. 3, apartado 2) y 4) del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas aprobado por Real Decreto 2816/1982, de

27 de agosto.

Segundo. El carecer de la documentación exigida, así como de las deficiencias observadas respecto a las puertas de emergencia y su correspondiente señalización, se encuentra tipificada como infracción grave en el art.23.n) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, pudiendo ser sancionada con multa de

50.001 ptas. a 5.000.000 ptas. de conformidad con el art. 28 del mismo texto legal, teniéndose en cuenta para su graduación las circunstancias especificadas en el art. 30 de la mencionada Ley, entre las que se encuentra «la gravedad de las mismas, la cuantía del perjuicio causado, su posible trascendencia para la prevención, mantenimiento o restablecimiento de la seguridad ciudadana, así como grado de culpabilidad, reincidencia y capacidad económica del infractor«.

Igualmente, en cuanto que estamos ante presuntas omisiones en locales de pública concurrencia, con el evidente peligro, daño o perjuicio que pudiera causarse en los usuarios del establecimiento en cuestión podrá imponerse la suspensión temporal de la Licencia o Autorización o Clausura de la actividad al amparo del citado art. 28.

Vistos los textos legales citados, y demás disposiciones de general y pertinente aplicación, el Instructor designado eleva a V.I. la siguiente: PROPUESTA DE RESOLUCION

Se sancione a D. Heinz Richard Volkard Seranz (pasaporte núm. 5025534547), como responsable de la actividad de Discoteca en el establecimiento público antes citado, con multa de quinientas mil pesetas (500.000 ptas.) por la infracción grave observada en materia de seguridad.

Lo que se le comunica para que en el plazo de quince días pueda formular alegaciones y presentar cuantas informaciones estime pertinente para la defensa de sus intereses, adjuntándose relación de los documentos que obran en el expediente quedando a su disposición para que pueda obtener cuantas copias estime convenientes, todo ello de conformidad con el art. 19 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Huelva, 13 de diciembre de 1994.- El Instructor, Antonio Hernández Cañizares.

RELACION DE DOCUMENTOS OBRANTES EN EL

EXP. H-301/93-EP

- Requerimiento de documentos.

- Acta de Inspección.

- Informe Alcaldía de Punta Umbría.

- Publicaciones en el BOJA y en el Ayuntamiento de Punta Umbría.

- Propuesta de Resolución.

Huelva, 1 de febrero de 1995.- El Delegado, José Antonio Muriel Romero.

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