Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 14/2/1995

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, notificando Propuesta de Resolución dictada sobre expediente sancionador que se cita. (H-205/ 94-ET).

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Examinado el expediente sancionador incoado a D. Carlos Ruiz Alvarez (DNI núm. 29.716.145) por presuntas infracciones a la normativa sobre espectáculos taurinos, el instructor designado en el expediente, en base a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 8 de julio de 1994 se autoriza, por el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación de Huelva, a D. Carlos Ruiz Alvarez para la celebración de un festejo taurino popular el día 9 de julio en Villalba del Alcor, resultando la res a lidiar la hembra número 17, guarismo 0, de nombre Pescadilla, perteneciente a la ganadería Rancho Sola, S.L. En la propia Resolución de autorización se establecía la prevención de que «al finalizar el festejo, en todo caso, se dará muerte a las reses sin presencia de público«.

Segundo. Con fecha 13 de julio del corriente tiene entrada en esta Delegación denuncia formulada por el Puesto de la Guardia Civil de Villalba del Alcor, en relación con el festejo taurino popular reseñado, basada en los siguientes hechos:

a)Se efectúa la suelta de la res, «no observándose en los costillares de la misma ni el número ni el hierro«.

b)«De dicho festejo no se ha levantado la correspondiente Acta Post-mortem debido a que la res de lidia no ha sido sacrificada«.

Tercero. Por estos hechos se ordenó la incoación de expediente sancionador, nombrándose Instructor y Secretario, formulándose pliego de cargos, que notificado reglamentariamente al interesado, presenta dentro de plazo descargos negando los hechos imputados.

De las citadas alegaciones se da traslado al Ayuntamiento de Villalba del Alcor y al Gobierno Civil de esta provincia, teniendo entrada, con fecha

7.10.94, informe de la Fuerza denunciante en el que se expone que D. Carlos Ruiz Alvarez «presentó toda la documentación en este puesto siendo una becerra de nombre Pescadilla, número 17, negro bragado, siendo su criador Rancho Sola, S.L., la cual cuando terminó el festejo fue montada en el camión matrícula MA-6975-P, manifestando que dicha vaquilla sería sacrificada en el matadero de Estepona (Málaga)«.

HECHOS PROBADOS

Del examen de las actuaciones que constan en el expediente resultan probados los siguientes hechos:

1.El día 9 de julio del presente se celebra un festejo taurino popular en Villalba del Alcor, organizado por D. Carlos Ruiz Alvarez (DNI núm.

29.716.145), sin que a la finalización del festejo se diera muerte a la res lidiada.

2.A la vista de las alegaciones formuladas por el interesado y del informe del puesto de la Guardia Civil de Villalba del Alcor, de fecha 28 de septiembre del presente, la res lidiada fue la hembra de nombre Pescadilla, número 17, perteneciente a la ganadería de Rancho Sola, S.L.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El art. 10 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos dispone que:

1.«Reglamentariamente se determinarán las condiciones en que hayan de celebrarse el toreo de rejones, los festivales taurinos con fines benéficos, las becerradas, el toreo cómico y demás espectáculos taurinos. En todo caso, en los espectáculos cómico-taurinos no se dará muerte en el ruedo a las reses que se lidien, las cuales serán sacrificadas una vez finalizado el espectáculo.

2.Se establecerán las condiciones para que puedan ser autorizados los encierros tradicionales de reses bravas, la suelta de reses para fomento y recreo de la afición y el toreo de vaquillas, con el fin de evitar tanto accidentes y daños a personas y bienes como el mal trato de las reses por los participantes en tales festejos«.

Segundo. En desarrollo del anterior precepto el artículo 93.6 del Reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado por el Real Decreto 176/1992, de 28 de febrero, dispone que «en los demás festejos taurinos populares en que hayan de correrse reses, al finalizar éstos, en todo caso, se dará muerte a las reses, sin presencia de público«.

Tercero. Los referidos hechos probados constituyen una infracción grave tipificada en el art. 15 p) de la Ley 10/1991, de 4 de abril, debiendo ser sancionada, a tenor de lo dispuesto en el art. 18 de la citada Ley, entre otras, con multas de 25.000 ptas. a 10.000.000 ptas., especificando en el art. 97 del Reglamento de Espectáculos Taurinos que las multas que proceda imponer en relación con hechos cometidos durante la celebración de una corrida se reducirán a la mitad cuando se trate de una novillada o de rejones de novillos y a la tercera parte en los demás festejos. Respecto a la graduación de las sanciones el art. 20 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, dispone que el órgano competente para imponer las tendrá en cuenta especialmente el grado de culpabilidad, y en su caso, el daño producido o el riesgo derivado de la infracción y su trascendencia.

En el caso que nos ocupa es evidente la apreciación de estas circunstancias, pues no se ha cumplido la exigencia contenida en el art. 93.6 del Reglamento, se ha conculcado derechos de los espectadores y no se ha respetado los términos de la autorización concedida.

Por todo lo expuesto, el Instructor que suscribe eleva a V.I. la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCION

- Se sancione a D. Carlos Ruiz Alvarez (DNI núm. 29.716.145), como responsable, con una multa de setenta y cinco mil pesetas (75.000 ptas.), por la infracción grave observada, una vez tenidas en cuenta las circunstancias especificadas en el art. 20 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, y en el art. 97 del Reglamento de Espectáculos Taurinos.

- Se sobresea el cargo relativo a la identificación de las reses a lidiar ya que resulta probado que la res lidiada fue la autorizada.

Lo que se comunica para que en el plazo de quince días pueda formular alegaciones y presentar cuantas informaciones estime pertinente para la defensa de sus intereses, adjuntándose relación de los documentos que obran en el expediente quedando a su disposición para que pueda obtener cuantas copias estime convenientes, todo ello de conformidad con el art. 19 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Huelva, 15 de noviembre de 1994.- El Instructor, Antonio Hernández Cañizares, Huelva, 30 de enero de 1995.- El Delegado, José Antonio Muriel Romero.

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