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El IARA adquirió varias fincas en la Zona de los «Humosos« en el término municipal de Ecija mediante ofertas voluntarias y por expropiación de las tierras clasificadas de exceso en el Proyecto de Clasificación de Tierras. Para dar cumplimiento al art. 53 de la Ley de Reforma Agraria, es necesaria la adecuación de las fincas a las necesidades que la explotación requiere para lo que se ha redactado un Plan de Obras Territoriales (2ª Fase) que comprende, la plantación de 282 Ha. de olivar, plantación perimetral de los lotes, transformación en riego por goteo de la plantación de olivar y dotación de maquinaria agrícola para la explotación de los lotes. De conformidad con lo dispuesto en el art. 137.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, aprobado por Decreto 402/1986, de 30 de diciembre, procede aprobar el Plan de Obras y Mejoras Territoriales (2ª Fase) por esta Consejería.
En su virtud y a propuesta del Instituto Andaluz de Reforma Agraria,
DISPONGO
Primero. Aprobar el Plan de Obras y Mejoras (2ª Fase) de las fincas propiedad del IARA e incluidas en los lotes 100, 105, 106, 107, 108, 109, 110 y 111 de la Zona Regable de los «Humosos« en el término municipal de Ecija (Sevilla). Segundo. Las obras incluidas en el Plan aparecen relacionadas en el Anejo a la presente Orden y se clasifican como de interés privado, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección Primera del Capítulo III del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, correspondiéndole una subvención del
40%.
Esta clasificación de las obras, mientras dure la concesión administrativa de las tierras, sólo producirá efectos respecto a la contabilidad patrimonial del Instituto Andaluz de Reforma Agraria. Tercero. Las obras serán proyectadas y ejecutadas por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria, de conformidad con lo establecido en el art. 143.2 del citado Reglamento y en el art. 4º del Decreto 191/85, su régimen económico será el que se establezca en el correspondiente título concesional. Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el art. 173 del Reglamento de Reforma Agraria, la parte reintegrable del valor de las obras únicamente se tendrá en cuenta mientras dure la concesión administrativa, a los efectos de la determinación del canon de la misma.
DISPOSICIONES FINALES
1ª Se faculta al Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria para dictar normas de desarrollo de las disposiciones contenidas en la presente Orden.
2ª La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 26 de enero de 1995
PAULINO PLATA CANOVAS
Consejero de Agricultura y Pesca
ANEJO QUE SE CITA
RELACION DE OBRAS INCLUIDAS EN EL PLAN
DESPEDREGADO
Clase de obra Unidad
Despedregado mecánico 70 Ha.
Despedregado manual 130 Ha.
Despedregado mixto 10 Ha.
PLANTACION DE OLIVAR
Clase de obra Unidad
Preparación del terreno 282 Ha.
Plantación de olivar 282 Ha.
Riego por goteo 282 Ha.
Saneamiento (Drenaje) 2.000 mts.
PLANTACION PERIMETRAL
Clase de obra Unidad
Plantación perimetral 32.700 mts.
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