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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el fallo de la sentencia dictada con fecha 10 de octubre de 1994 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el recurso contencioso-administrativo núm. 1634/92, promovido por Compañía de Financiación de Grandes Almacenes, S.A. (COFIGASA), sobre sanción, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor: FALLO
Se estima el recurso interpuesto por el Procurador D.Leovigildo Rubio Pavés, en nombre y representación de la Compañía de Financiación de Grandes Almacenes, S.A. «COFIGASA« que impugna en estos autos la resolución de 3 de junio de 1992 de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía, dictada en expediente núm.
345/92 que declaró extemporáneo el recurso de alzada interpuesto por la actora contra la resolución de la Delegación Provincial de la Consejería en Granada de 31 de enero de 1992 dictada en expediente ST-542/91. Anulando la resolución impugnada por no ser ajustada a Derecho y mandando, con retroacción de lo actuado, que se dicte por la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía nueva resolución por la que se confirme, revoque o modifique la resolución de la Dirección Provincial de Granada. Sin expresa condena en costas a ninguna de las partes.
Sevilla, 6 de febrero de 1995.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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