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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el fallo de la sentencia dictada con fecha 3 de octubre de 1994 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el recurso contencioso-administrativo núm. 1633/92, promovido por Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., sobre sanción, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO
Rechaza la causa de inadmisibilidad aducida y estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Francisco Taboada Camacho en la representación acreditada de la «Compañía Sevillana de Electricidad, S.A.«, contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo de la Junta de Andalucía, de fecha 26 de mayo de 1992, que declaró la inadmisibilidad por extemporáneo del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución anterior de fecha quince de enero del mismo año de la Delegación Provincial en Jaén, de la expresada Consejería, que le había impuesto la sanción de doscientas cincuenta mil pesetas por infracción de la legislación social, anulándose por no conforme a derecho la primera de las resoluciones mencionadas y manteniéndose, por conforme a derecho la originaria mencionada en segundo término; sin expresa imposición de costas.
Sevilla, 6 de febrero de 1995.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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