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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 19 de diciembre de 1994 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el recurso contencioso-administrativo núm. 2016/92, promovido por don Gonzalo Rosua Ruiz, sobre sanción, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO
Estima el recurso contencioso administrativo que don Carlos Alameda Ureña, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Gonzalo Rosúa Ruiz, interpuso el 29 de septiembre de 1992 contra la Resolución del Director General de Trabajo y Seguridad Social de dichaConsejeríade13dejuliode1992,expediente ST-45/92, confirmatoria en alzada de la Resolución de la Delegación en Granada de 12 de febrero de 1992 que confirmando la propuesta del acta T-2861/91 como autora de una infracción del artículo 6 del Estatuto de los Trabajadores, calificada como muy grave, artículo 8.4 le impuso de conformidad con el artículo 36, como el precedente de la Ley 8/88, de 7 de abril, una sanción de 500.100 pesetas, cuyos actos administrativos anulamos dejándolos sin efecto por no aparecer conformes a derecho. Sin expresa imposición de costas.
Sevilla, 6 de febrero de 1995.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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