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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 3 de octubre de 1994 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el recurso contencioso-administrativo núm. 1824/92, promovido por Centros Comerciales Continente, S.A. sobre sanción, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO
Se estima el recurso interpuesto por Centros Comerciales Continente, S.A. que impugna en estos autos la resolución dictada en 12 de junio de 1992 por la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Delegación Provincial de dicha Consejería en Granada, dictada en expediente ST-487/91, que impuso a la actora sanción de 500.000 pesetas por haber mantenido abierto el centro de trabajo de la actora sito en Carretera de Armilla, Granada, el día 12 de octubre de 1991. Anulando los actos impugnados por no ser conformes a Derecho. Sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
Sevilla, 6 de febrero de 1995.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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