Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 15/2/1995

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, sobre resolución del expediente sancionador que se cita. (H-325/93-EP).

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Visto el expediente sancionador incoado a D. Francisco Javier Roldán Vázquez, por presuntas infracciones a la normativa sobre Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, y en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se Aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se dicta Resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES

Primero. Con fechas 29 de septiembre y 5 de octubre de 1993, se denuncia por funcionarios de la Guardia Civil del Puesto de Cortegana (Huelva) a D. Francisco Javier Roldán Vázquez (DNI núm. 29.433.826), titular del establecimiento público denominado Discoteca 37 Grados, sita en C/ Carmen,

5, de esa localidad, por la celebración los días 24 de septiembre y 1 de octubre de 1993, de conciertos, sin la preceptiva autorización administrativa, observándose presuntas infracciones a la normativa sobre espectáculos públicos y actividades recreativas.

Segundo. Solicitados informes al Ayuntamiento de la Localidad y a la Sra. Jefa del Negociado de Autorización de Espectáculos Públicos de esta Delegación, éstos son emitidos en el sentido de no existir autorización por parte de ninguno de los dos Organismos.

Tercero. Por estos hechos, con fecha 18 de enero de 1994, se dicta Acuerdo de Iniciación de expediente sancionador por celebrar D. Francisco Javier Roldán Vázquez, los días 24 de septiembre y 1 de octubre de 1994, espectáculos musicales, sin la preceptiva autorización administrativa, procediéndose a nombrar Instructor y Secretario notificándosele reglamentariamente al interesado el día 28 de enero del corriente, concediéndosele plazo para presentar cuantas alegaciones y pruebas considerase convenientes.

Con fecha 9 de febrero de 1994, el interesado presenta alegaciones en las que hace constar:

1. Que las actuaciones desarrolladas en el establecimiento de su titularidad, no son espectáculos públicos, sino una actividad cultural, sin ánimo de lucro.

2. Que por el tipo de actuaciones, no se le ocurrió que fuera necesario contar con una autorización especial para ello.

3. Solicita el sobreseimiento del expediente o que dichas circunstancias sean tenidas en cuenta y se rebaje la sanción a imponer.

Cuarto. Con fecha 18 de febrero de 1994 el Instructor del expediente propone que se sancione a D. Francisco Javier Roldán Vázquez, con multa de setenta mil pesetas (70.000 ptas.), por cada una de las dos infracciones graves observadas, siendo notificados estos extremos con fecha 24 de febrero de

1994 al interesado, presentando dentro del plazo concedido al efecto alegaciones en las que hace constar que:

- La actuación se desarrolla por personas a los que le une lazos de amistad, sin ánimo de lucro, ya que no se cobró entrada.

- No solicitó autorización al Ayuntamiento de Cortegana, al no ser práctica habitual en la localidad.

HECHOSPROBADOS

A la vista del examen de las actuaciones que obran en el expediente resulta probado los siguientes hechos:

1. Que el día 24 de septiembre de 1993, se celebró en el establecimiento público Discoteca 37 Grados, un espectáculo musical, consistente en un concierto de Rock a cargo del grupo «Refuerzo¯, careciendo de la preceptiva autorización exigida por la normativa vigente.

2. Que el día 1 de octubre de 1993, se celebró en el establecimiento público citado, un espectáculo musical, consistente en un concierto de Rock a cargo del grupo «Zapata y la Revolución¯, careciendo igualmente de la preceptiva autorización exigida por la normativa vigente.

3. Según consta en las denuncias formuladas y en el informe de fecha 9 de diciembre de 1993, emitido por el Ayuntamiento de Cortegana, así como del emitido por la Sra. Jefa del Negociado de Autorizaciones de esta Delegación, los citados espectáculos no fueron autorizados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En cuanto al único escrito de alegaciones formulado, hay que concluir que no desvirtúan los cargos imputados ni la oportunidad de la incoación del presente expediente sancionador.

Respecto a la alegación de que las actuaciones no pueden ser consideradas como espectáculos públicos, habida cuenta de la relación de amistad con los integrantes de los grupos y la falta de ánimo de lucro, hay que argumentar que, en el Nomenclátor contenido en el Anexo del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, se incluyen específicamente los conciertos.

Por otra parte, respecto a la alegación del interesado, de no creer que fuera necesario contar con autorización especial para el desarrollo de las citadas actuaciones y de que es práctica habitual en esa población no solicitarla, hay que concluir que el art. 45 del Reglamento anteriormente citado, en su apartado segundo establece que «ningún local podrá ofrecer espectáculos, diversiones o servicios distintos de aquéllos para los que expresamente hubiere sido autorizado, salvo que, con estricta sujeción a las condiciones esenciales de la licencia, fuese autorizada por el Gobernador Civil la celebración de otras espectáculos o actividades, con carácter extraordinario¯, y que el art. 6.1 del Código Civil dispone que «la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento¯.

Segundo. La Orden de la Consejería de Gobernación de 20 de junio de 1992, regula los requisitos de las autorizaciones para celebraciones de espectáculos públicos y actividades recreativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, atribuyendo en su número Primero a los Ayuntamientos, la competencia para autorizar, dentro de su término municipal, actividades ocasionales en locales cuya licencia municipal no habilita para ello, o que carece de tal licencia municipal, y en su número Segundo establece la competencia de los Delegados de Gobernación para la autorización, con carácter extraordinario, de las actividades ocasionales en locales destinados habitualmente a espectáculos públicos o actividades recreativas pero que su licencia no es específica para el tipo de actividad que pretende realizar.

Tercero. El art. 23.d) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, tipifica como infracción grave, la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas careciendo de autorización.

Cuarto. El art. 28 del mismo texto legal, al establecer la escala de sanciones, dispone que las infracciones graves serán sancionadas con multas de 50.001 ptas. a 5.000.000 ptas. procediendo ponderar la cuantía de la misma atendiendo a las circunstancias establecidas en el art. 30 de la citada Ley de Protección de Seguridad Ciudadana, específicamente las alegadas por el interesado para graduar la sanción casi al mínimo legal.

Quinto. Conforme al Real Decreto 1677/1984, de 18 de julio, la competencia para conocer en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas ha sido transferida a la Comunidad Autónoma de Andalucía, la cual la ha asignado a la Consejería de Gobernación por Decreto 294/1984, de 20 de noviembre, y que en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 50/1985, de 5 de marzo, corresponde al Delegado de Gobernación la competencia para conocer sobre el citado expediente.

Vistos los textos legales citados, y demás disposiciones de general y pertinente aplicación,

Esta Delegación de Gobernación ha resuelto sancionar a D. Francisco Javier Roldán Vázquez (DNI núm. 29.433.826), como responsable con una sanción consistente en una multa de setenta mil pesetas (70.000 ptas.), por cada una de las dos infracciones graves observadas. El total de la sanción asciende a ciento cuarenta mil pesetas (140.000 ptas.).

Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponer Recurso Ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al del recibo de la presente notificación, con los requisitos establecidos en los artículos107, 110, 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Huelva, 17 de enero de 1995.- El Delegado, José Antonio Muriel Romero.

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