Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 15/2/1995

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, sobre resolución del expediente sancionador que se cita. (H-342/93-EP).

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Visto el expediente incoado a la entidad Recreativos Jopimar, S.L. (CIF B-21175591), por presuntas infracciones a la normativa sobre Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, y en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se Aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la postestad sancionadora, se dicta Resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES

Primero. Vista el Acta formulada por los Inspectores adscritos al Servicio de Juegos y Espectáculos Públicos de esta Delegación, de fecha 1 de septiembre de 1993 en el que se requería a la entidad Recreativos Jopimar, S.L., titular y/o responsable del establecimiento público denominado Discoteca La Oca Loca, sita en Pza. Benito Pérez Galdós, s/n de Bellavista (Aljaraque), la presentación del Documento de Titularidad, Aforo y Horario, del Certificado anual de revisión eléctrica, Certificado de Ignifugación y Documento que acredite el número de extintores, así como el correspondiente retimbrado y revisión de los mismos, sin que fuera atendido en forma, se observan presuntas infracciones a la normativa sobre Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Segundo. Por estos hechos, con fecha 2 de diciembre de 1993, se dicta Acuerdo de Iniciación de expediente sancionador por carecer de los mencionados documentos, procediéndose a nombrar Instructor y Secretario notificándose reglamentariamente al interesado, concediéndosele plazo para presentar cuantas alegaciones y pruebas considerase convenientes, presentando el día 10 del presente mes de enero, los referentes a revisión eléctrica y extintores de fecha 23 de diciembre de 1993.

Tercero. Con fecha 13 de enero de 1994, el Instructor del expediente propone que se sancione a la entidad Recreativos Jopimar, S.L., con multa de 75.000 ptas. por carecer del Certificado de Ignifugación, notificándose estos extremos a través de su publicación en el Boletín de la Junta de Andalucía (núm. 72) de fecha 20 de mayo de 1994, así como su correspondiente exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Aljaraque, concediéndosele plazo para formular las alegaciones y presentar cuantas pruebas considerase convenientes a sus intereses, sin que conste alguna en el expediente.

HECHOS PROBADOS

A la vista de la documentación aportada y del examen de las actuaciones que obran en el expediente resulta probado que la actividad de Discoteca desarrollada en Pza. Benito Pérez Galdós, s/n, de Bellavista (Aljaraque), titularidad de la entidad Recreativos Jopimar, S.L., carece del Certificado de Ignifugación de los elementos combustibles expedido por laboratorio acreditado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Respecto al cargo por carecer del Documento de Titularidad Aforo y Horario no es posible imputárselo al interesado en base a que la Sentencia

341/1993, de 18 de noviembr, del Tribunal Constitucional, declara la inconstitucionalidad del inciso final del art. 26.j) de la Ley Orgánica

1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, quedando por tanto el hecho sin tipificación.

Segundo. El Certificado de Revisión Eléctrica presentado, reúne los requisitos exigidos en la Instrucción núm.42 de la Orden de 31 de octubre, de 1973, por la que se regulan las Instrucciones Complementarias del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por Real Decreto

2413/1973, de 20 de septiembre.

Tercero. El Certificado de revisión de los extintores se adapta a las exigencias del art. 21 del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por Real Decreto 2816/1982, de

27 de abril y Capítulo5 del Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de la Edificación: Condiciones de protección contra incendios en los edificios, así como el CapítuloIV, apartado7 de la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 18 de julio de 1991, por la que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria MIE, APQ-001, referente a almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles, y el art.9 de la Orden del mismo Ministerio de 31 de mayo de 1982, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP5 del Reglamento de Aparatos a Presión, referente a extintores de incendios.

Cuarto. El carecer del Certificado de Ignifugación contraviene a lo dispuesto en el art.20 del Reglamento General de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas, aprobado por Real Decreto 2816/1982, de 27 de abril y Capítulo3 del Real Decreto279/1991, de 1 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de la Edificación: Condiciones de protección contra incendios en los edificios.

Quinto. El art. 23.n) de la Ley Orgánica1/1992, de Seguridad Ciudadana, tipifica como grave, el desarrollar la actividad de discotecas sin adoptar total o parcialmente las medidas de seguridad obligatorias. Pudiendo ser sancionada con multas de 50.000 ptas. a 5.000.000 ptas., de conformidad con el art.28 del mismo texto legal, teniéndose en cuenta para su graduación las circunstancias especificadas en el art.30 de la citada Ley. Argumentar, en todo caso, que las cuestiones de seguridad de edificios públicos, en las que son frecuentes aglomeraciones humanas, ha de seguirse un criterio rígido en lo referente al cumplimiento de normas de seguridad, siendo no sólo una obligación para el dueño del establecimiento y para la autoridad administrativa que autoriza el desarrollo de dicha actividad, sino que es un derecho de todas aquellas personas que allí acuden y que van con la confianza de que en dicho establecimiento se cumplen dichas normas de seguridad.

Sexto. Conforme al Real Decreto 1677/1984, de 18 de julio, la competencia para conocer en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas ha sido transferida a la Comunidad Autónoma de Andalucía, la cual la ha asignado a la Consejería de Gobernación por Decreto294/1984, de 20 de noviembre, y que en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 50/1985, de 5 de marzo, corresponde al Delegado de Gobernación la competencia para conocer sobre el citado expediente.

Vistos los textos legales citados, y demás disposiciones de general y pertinente aplicación,

Esta Delegación de Gobernación ha resuelto sancionar a la entidad Recreativos Jopimar, S.L. (CIF B-21175591), como responsable del establecimiento público denominado Discoteca «La Oca Loca«, sita en Pza. Benito Pérez Galdós, s/n de Bellavista (Aljaraque) como multa de setenta y cinco mil pesetas (75.000 ptas.) por carecer del documento en cuestión. Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponer Recurso Ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación en el plazo de un mes, contado a partir del recibo de la presente notificación, con los requisitos establecidos en los artículos107, 110, 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Huelva, 17 de enero de 1995.- El Delegado, José Antonio Muriel Romero.

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