Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Ilmos. Sres.: El establecimiento de recargos transitorios denominados usualmente cánones de mejora constituye una de las fórmulas de colaboración entre el Estado o las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales para la ejecución de obras de abastecimiento y saneamiento que viene establecida y regulada por el Decreto de 1 de febrero de 1952, completado por Decretos de 25 de febrero de 1960, de 25 de octubre de 1962 así como por el Real Decreto 1.547/79 de 29 de junio y por el Real Decreto 120/1991 de 11 de junio por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua en la Comunidad Autónoma de Andalucía. El Decreto 125/1991 de 18 de junio del Consejo de Gobierno faculta al Consejero de Obras Públicas y Transportes para autorizar la implantación y revisión de recargos transitorios sobre las tarifas de abastecimiento y saneamiento de agua dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Con fecha 6 de octubre de 1994, el Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda presenta solicitud de autorización de la implantación de un recargo transitorio sobre las tarifas de Abastecimiento y Saneamiento acompañada del correspondiente estudio económico financiero, con objeto de hacer frente a las amortizaciones correspondientes a los empréstitos solicitados por el Ayuntamiento para la financiación de un programa de obras de Abastecimiento y Saneamiento.
En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas por las disposiciones citadas, a propuesta de la Dirección General de Obras Hidráulicas, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:
Artículo 1º Se autoriza al Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda a establecer un recargo transitorio sobre las tarifas vigentes de Abastecimiento y Saneamiento, por los importes y períodos que a continuación se relacionan:
Importe en Ptas./m3 Período de Aplicación
10 Enero de 1995-Diciembre 1996
14 Enero de 1997-Diciembre 1998
19 Enero de 1999-Diciembre 2000
23 Enero de 2001-Diciembre 2002
26 Enero de 2003-Diciembre 2004
29 Enero de 2005-Diciembre 2006
34 Enero de 2007-Diciembre 2008
40 Enero de 2009-Diciembre 2009
Artículo 2º La vigencia del recargo será de quince (15) años, según se relaciona en el artículo 1º , a partir de su entrada en vigor, sin perjuicio del aumento o disminución de este plazo en función de las amortizaciones realizadas.
Artículo 3º El recargo sobre las tarifas posee una naturaleza económico-financiera distinta a la que ostenta la explotación del Servicio de Aguas, por lo que su régimen contable será independiente y separado del de este Servicio.
Artículo 4º El recargo se aplicará como garantía de los empréstitos concertados por el Ayuntamiento para la financiación de las obras a su cargo comprendidas en el programa de abastecimiento y saneamiento, que se recogen en la relación que se adjunta como anexo, cuyos proyectos deberán ponerse en conocimiento de la Dirección General de Obras Hidráulicas.
Artículo 5º Será condición de obligado cumplimiento para la vigencia del recargo la constatación del carácter finalista de su aplicación. A estos efectos a partir de su entrada en vigor, el Ayuntamiento deberá llevar una contabilidad expresa de los ingresos que se produzcan por canon, así como de los pagos por amortización de los créditos. Anualmente al menos y cuando sea preciso deberá efectuar una auditoría por entidad competente y externa al Ayuntamiento.
Artículo 6º La constatación por parte de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de una incorrecta aplicación del recargo determinará, previa audiencia de los órganos correspondientes de la Mancomunidad, el cese de la vigencia y aplicación del mismo, acordada mediante Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes.
Artículo 7º El recargo será objeto de revisión y nueva aprobación en el supuesto de que durante su período de vigencia surgiera la necesidad de efectuar alguna modificación en el programa de obras previsto.
DISPOSICION FINAL
Se autoriza al Viceconsejero de Obras Públicas y Transportes para dictar cuantas disposiciones y actos sean necesarios para la ejecución de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.
Sevilla, 8 de febrero de 1995
FRANCISCO VALLEJO SERRANO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Obras Hidráulicas, Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Cádiz.
ANEXO
Programas de Obras:
Presupuesto
Descripción de la Obra en (M/Ptas.)
I. Abastecimiento
1.Depósito Regulador Fase A reformado 32.995.641
2.Depósito Regulador Fase B reformado 20.120.235
3. Arteria A.2.2. Fase A 22.020.721
4. Arteria A.2.2. Fase B 13.444.418
5. Arteria A.2.2. Fase C 19.000.000
6. Adecuación Sala del Agua 16.587.872
7. Instalación Arteria Noroeste
Abastecimiento 34.953.598
8. Instalación Arteria Este
Abastecimiento 22.923.169
9. Mejora de la Red General la Colonia 22.451.309
Total: 204.496.963
Presupuesto
Descripción de la Obra en (M/Ptas.)
II. Saneamiento
1. Prolongación aliviadero de la Playa 125.000.000
2. Alcantarillado de la Jara 58.097.425
3. Canalización Arroyo San Juan 35.072.700
4. Canalización Arroyo Salto el Grillo 63.956.100
5. Conexión Avenida López Vázquez
Aliviadero 653.756
6. Nuevo Colector Aliviadero C-4 43.620.764
7. Conexión Aliviadero Cuesta Ganado 2.393.570
8. Sustitución Colector Pozo Amarguillo 6.882.890
9. Nuevo Colector Desvio C/Carril 6.773.170
10. Nuevo Colector y Aliviadero P/Toros 99.233.623
11. Reposición Colector C/Ancha 47.666.606
12. Conexión de la Jara a la Edars 1.382.817
13. Nuevos Colectores y Aliviadores
Mazacote 53.561.396
14. Anulación Aliviaderos A-10 y A-11 1.512.938
15. Sustitución Colector Bonanza 20.468.522
Total: 566.276.277
Total abastecimiento y saneamiento 770.773.240
Descargar PDF