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En el recurso contencioso-administrativo número 217/1992 interpuesto por Shivnani Española, S.A., la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado Sentencia, que es firme, con fecha 18 de enero de 1994, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Desestimar el recurso contencioso-administrativo promovido por Shivnani Española, S.A., contra resoluciones de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, confirmando las mismas por estar ajustadas a Derecho; y, todo ello, sin hacer especial declaración en cuanto a las costas«.
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 11 de octubre de
1994, del Excmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio y Turismo y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la expresada Sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 24 de noviembre de 1994.- El Viceconsejero, Juan Carlos Cabello Cabrera.
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