Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 16/2/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 9 de febrero de 1995, por la que se autoriza a la Mancomunidad del Campo de Gibraltar para la implantación de un recargo transitorio sobre las tarifas de abastecimiento y saneamiento de agua.

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Ilmo. Sres.: El establecimiento de recargos transitorios denominados usualmente cánones de mejora constituye una de las fórmulas de colaboración entre el Estado o las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales para la ejecución de obras de abastecimiento y saneamiento que viene establecida y regulada por el Decreto de 1 de febrero de 1952, completado por Decretos de 25 de febrero de 1960, de 25 de octubre de 1962, así como por el Real Decreto 1547/79 de 29 de junio de 1979 y por el Decreto 120/1991 de 11 de junio por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua en la Comunidad Autónoma de Andalucía. El Decreto 125/1991 de 18 de junio del Consejo de Gobierno faculta al Consejero de Obras Públicas y Transportes para autorizar la implantación y revisión de recargos transitorios sobre las tarifas de abastecimiento y saneamiento de agua dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Con fecha 8 de junio de 1993, la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar presenta solicitud de autorización de la implantación de un recargo transitorio sobre las tarifas de Abastecimiento y Saneamiento acompañada del correspondiente estudio económico financiero, con objeto de hacer frente a las amortizaciones correspondientes a los empréstitos solicitados por la Mancomunidad para la financiación de un programa de obras de Abastecimiento y Saneamiento.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas por las disposiciones citadas, a propuesta de la Dirección General de Obras Hidráulicas, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Artículo 1º Se autoriza a la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar a establecer un recargo transitorio sobre las tarifas vigentes de Abastecimiento y Saneamiento, por los importes y períodos que a continuación se relacionan:

Importe

en Ptas./m3 Período de Aplicación

12 Enero de 1995-Diciembre 1995

25 `` 1996 `` 1997

26 `` 1998 `` 1999

28 `` 2000 `` 2001

26 `` 2002 `` 2003

24 `` 2004 `` 2005

22 `` 2006 `` 2007

20 `` 2008 `` 2008

Artículo 2º La vigencia del recargo será de catorce (14) años, según se relaciona en el artículo 1º , a partir de su entrada en vigor, sin perjuicio del aumento o disminución de este plazo en función de las amortizaciones realizadas.

Artículo 3º El recargo sobre las tarifas posee una naturaleza económico-financiera distinta a la que ostenta la explotación del Servicio de Aguas, por lo que su régimen contable será independiente y separado del de este Servicio.

Artículo 4º El recargo se aplicará como garantía de las empréstitos concertados por la Mancomunidad para la financiación de las obras a su cargo comprendidas en el programa de abastecimiento y saneamiento, que se recogen en la relación que se adjunta como anexo, cuyos proyectos deberán ponerse en conocimiento de la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Artículo 5º Será condición de obligado cumplimiento para la vigencia del recargo la constatación del carácter finalista de su aplicación. A estos efectos a partir de su entrada en vigor, la Mancomunidad deberá llevar una contabilidad expresa de los ingresos que se produzcan por canon, así como de los pagos por amortización de los créditos. Anualmente al menos y cuando sea preciso deberá efectuar una auditoría por entidad competente y externa a la Mancomunidad.

Artículo 6º La constatación por parte de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de una incorrecta aplicación del recargo determinará, previa audiencia de los órganos correspondientes de la Mancomunidad, el cese de la vigencia y aplicación del mismo, acordada mediante Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 7º El recargo será objeto de revisión y nueva aprobación en el supuesto de que durante su período de vigencia surgiera la necesidad de efectuar alguna modificación en el programa de obras previsto.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza al Viceconsejero de Obras Públicas y Transportes para dictar cuantas disposiciones y actos sean necesarios para la ejecución de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 9 de febrero de 1995

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Obras Hidráulicas, Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Cádiz.

ANEXO

PROGRAMA DE OBRAS

Presupuesto

Descripción de la obra en (m/ptas.)

I. Abastecimiento

1.Adecuación arterias principales de Los

Barrios 62

2.Depósito de Castellar 20

3.Instalación filtración en Castillo de

Castellar 12

4.Instalación Hozgarganta para Jimena 10

5.Mejora de Abastecimiento a Jimena 56

6.Depósito en San Martín del Tesorillo y

automatismo 38

7.Implantación desde pozo y depósito de

San Pablo 20

8.San Roque, arteria de conexión red de

distribución 70

9.Circunvalación San Roque 20

10.Depósito de Guadarranque 5

11.Guadiaro y San Enrique, captación y depósito 60

12.Campamento y Puente Mayorga, Arterias y

Depósitos 90

Total 463

II. Saneamiento

1.Mejoras pluviales La Línea 250

2.EDAR Los Barrios 200

3.EDAR Guadacorte 200

4.Colectores Ciudad Jardín, Palmera y

Guadacorte 150

5.Saneamiento y Depuración San Pablo de Buceite 40

6.Red de colectores de remodelación planta

de Jimena 50

Total 890

Total abastecimiento y saneamiento... 1.353

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