Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión de Precios de Andalucía, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados,
DISPONGO
Autorizar las tarifas de Taxis que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
ASOCIACION PROVINCIAL DE AUTONOMOS DE AUTOTAXIS Y AUTOTURISMOS Y SINDICATO DE TRABAJADORES AUTONOMOS DE MALAGA
Tarifas Autorizadas
Concepto IVA Incluido
Tarifa 1
Carrera mínima (incluida
bajada de bandera) 353 ptas. Bajada de bandera 137 ptas. Por Km. recorrido 72 ptas.
Hora de parada 1.883 ptas.
Tarifa 2
Carrera mínima (incluida bajada
de bandera) 441 ptas. Bajada de bandera 171 ptas. Por Km. recorrido 90 ptas.
Hora de parada 2.354 ptas.
La tarifa 1 será de aplicación en los servicios prestados en días laborables de 6.00 horas a 22.00 horas.
La Tarifa 2 se aplicará en los servicios prestados en días laborables de
22.00 a 6.00 horas, servicios realizados en domingos y festivos durante las
24 horas y en el período correspondiente a la Feria de Málaga. Esta Orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Sevilla, 9 de febrero de 1995
MAGDALENA ALVAREZ ARZA
Consejera de Economía y Hacienda
Descargar PDF