Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 16/2/1995

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

DECRETO 287/1994, de 13 de septiembre, por el que se crea el Consejo Asesor de la Música y Danza de la Consejería.

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Por el Real Decreto 864/1984, de 29 de febrero, se asumieron por la Comunidad Autónoma todas las funciones en materia de fomento y promoción de la Cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, con especial referencia a, entre otras, el fomento de la Música, la promoción de la creatividad y la difusión de la misma; las cuales quedaron atribuidas a la actual Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, en virtud del artículo 7 del Decreto 66/1984, de 27 de marzo sobre la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, modificado por el Decreto 210/1986, de 5 de agosto, así como por Decreto 12/94, de 11 de enero. Desde la Comunidad Autónoma Andaluza se ha realizado un gran esfuerzo por dotar a nuestra Comunidad del nivel de infraestructura necesario para el desarrollo cultural; así la red de auditorios, el programa de rehabilitación de teatros públicos, o especialmente la formación de Orquestas de la Comundad, en cooperación con iniciativas municipales; la puesta en marcha de diversos planes sectoriales de fomento, Premios a Proyectos de Investigación Musical de Andalucía, Ayudas para Estudios de perfeccionamiento musical, Premio de Composición Musical de Andalucía, Programa Andaluz de Danza, Programa Andaluz para Jóvenes Instrumentistas; la consolidación de una Oferta Cultural Musical en la Comunidad; y la creación del Centro de Documentación Musical, a través del Decreto 293/1987, de 9 de diciembre, con las funciones de recopilación, tratamiento y catalogación, elaboración y difusión de programas de actuación en el Patrimonio Musical Andaluz, entre otras.

La experiencia desarrollada desde entonces, así como la necesidad de adecuarse a las nuevas realidades artísticas y culturales a través de instrumentos de asesoramiento y consulta de carácter general, a tenor de lo establecido en el artículo 37.4 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, así como la coordinación de iniciativas en tales ámbitos, aconsejan la puesta en marcha del Consejo Asesor de la Música y la Danza de la Consejería de Cultura, como órgano consultivo que asesore al Departamento en los referidos campos culturales y de análogas características a los establecidos tanto en esta Administración de la Comunidad Autónoma, como en otras Administraciones; entendiéndose responde al criterio de integración y potenciación global de la Música y de la Danza en nuestra Comunidad Autónoma.

Por ello, a propuesta del Consejero de Cultura, y en virtud de lo establecido en los artículos 26.12 y 39.2 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de septiembre de 1994,

DISPONGO

Artículo 1.

1. Se crea el Consejo Asesor de la Música y la Danza como órgano asesor y consultivo de la Consejería de Cultura.

2. El Consejo Asesor de la Música y la Danza estará adscrito a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, dependiendo orgánicamente de la misma.

Artículo 2.

Las funciones del Consejo Asesor de la Música y la Danza serán en general, de elaboración de estudios de cooperación Musical y de Danza, propuesta de medidas y planes a desarrollar, emisión de informes sobre los resultados concretos de la aplicación de dichos planes y asesoramiento en general en cuanto a planificación y ejecución de la política de la Consejería. En concreto, le corresponde:

a)Actuar como órgano de información, consulta y asesoramiento de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural de la Consejería de Cultura.

b)La formulación de propuestas para la elaboración de disposiciones normativas, así como emitir informe cuando así lo solicite el Director General de Fomento y Promoción Cultural acerca de cuantas disposiciones se proyecte dictar, y dictaminar acerca de cuantas cuestiones y propuestas le sean sometidas por el mismo.

c)Promover la elaboración de estudios e investigaciones sobre la realidad Musical y de la Danza.

d)Aquellos otros de análoga naturaleza que le encomiende la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural.

Artículo 3.

1. La composición del Consejo Asesor de la Música y la Danza será la siguiente:

a)Presidente: El Director General de Fomento y Promoción Cultural de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

b)Vocales:

- El Director del Centro de Documentación Musical de Andalucía.

- Siete profesionales nombrados por el Consejero de Cultura de la Junta de Andalucía, vinculados al ámbito de la Música y la Danza, con especial referencia a las facetas de la creación, investigación, interpretación y divulgación.

c)Secretario: Será un funcionario de los que presten servicios en la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural de la Consejería de Cultura, que actuará con voz y sin voto.

2. La designación de miembros del Consejo tendrá una duración bianual, pudiendo ser nombrados por iguales períodos sucesivos.

Artículo 4.

1. El Consejo Asesor funcionará en régimen de Pleno y de Comisiones de Trabajo.

2. La función asesora del Consejo Asesor de la Música y la Danza, se llevará a cabo mediante la emisión de informes o dictámenes que serán siempre de carácter facultativo y no vinculante.

Artículo 5.

El Consejo elaborará sus normas de funcionamiento, así como la memoria anual de su actividad.

Artículo 6.

Para dictaminar sobre los proyectos Musicales y de Danza concretos que se le sometan o para el estudio de aquellas materias específicas de naturaleza predominantemente técnica que lo haga aconsejable, el Pleno del Consejo podrá constituir con carácter temporal, Comisiones de Trabajo compuestas por miembros del Consejo, designados por el Presidente.

Artículo 7.

Podrán asistir a las sesiones del Consejo, con voz y sin voto, aquellas personas que, por la función que desempeñen o por su especial preparación técnica sean especialistas en las materias tratadas y sean convocadas a las mismas, en virtud de acuerdo del Consejo.

Artículo 8.

La Consejería de Cultura, a través de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, prestará asistencia material y técnica al Consejo.

Artículo 9.

1. El Consejo Asesor de la Música y la Danza se reunirá cuantas veces sea convocado por su Presidente, por propio iniciativa o de tres vocales. En cualquier caso, el Consejo deberá reunirse como mínimo una vez al año.

2. Las convocatorias del Consejo y sus Comisiones de Trabajo, así como la fijación del orden del día, corresponderán al Presidente del Consejo, y al Secretario la comunicación de las mismas.

3. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes, y dirimirá los empates el voto del Presidente.

4. Salvo lo previsto en los números anteriores del presente artículo, el procedimiento para la convocatoria, constitución y adopción de acuerdos del Consejo y sus Comisiones, será el establecido en las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10.

Los miembros del Consejo tendrán carácter honorífico y no retribuido. No obstante, las personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía podrán devengar indemnizaciones por las dietas y gastos de desplazamiento a que tengan derecho, según la Disposición Adicional Sexta del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía modificado por Decreto 190/1993, de 28 de diciembre.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta al Consejero de Cultura para dictar las disposiciones necesarias en aplicación y desarrollo de lo establecido en el presente Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de septiembre de 1994

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE MARIA MARTIN DELGADO

Consejero de Cultura

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