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Por el Real Decreto 864/1984, de 29 de febrero, se asumieron por la Comunidad Autónoma todas las funciones en materia de fomento y promoción de la Cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, con especial referencia a, entre otras, el fomento del teatro y la promoción de compañías y grupos teatrales, así como el desarrollo y promoción de toda clase de actividades teatrales, festivales, certámenes, teatro infantil y juvenil y vocacional, el apoyo a la creatividad escénica y su difusión y la ayuda a entidades teatrales y asociaciones de espectadores; las cuales fueron atribuidas a la actual Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, en virtud del artículo 7 del Decreto 66/1984, de 27 de marzo, sobre la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, modificado por el Decreto
210/1986, de 5 de agosto, así como por Decreto 12/94, de 11 de enero. Desde la Comunidad Autónoma Andaluza se ha realizado un gran esfuerzo por dotar a nuestra Comunidad del nivel de infraestructura necesario para el desarrollo cultural; así la red de auditorios, y el programa de rehabilitación de teatros públicos, en cooperación con iniciativas municipales; la puesta en marcha de diversos planes sectoriales de fomento, especialmente la Red de Espacios Escénicos de Andalucía; la consolidación de una Oferta Cultural Teatral en la Comunidad; y la creacióndel Centro Andaluz de Teatro, a través del Decreto 317/1987, de 23 de diciembre, así como posteriormente, la de la Empresa Pública de Gestión de Programas y Actividades Culturales y Deportivas de la Consejería de Cultura, por la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 3/1991, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1992, la cual se constituyó efectivamente en virtud del Decreto 46/1993, de 20 de abril, y a la cual se ha adscrito dicho Centro Andaluz de Teatro. La experiencia desarrollada desde entonces, así como la necesidad de adecuarse a las nuevas realidades artísticas y culturales a través de instrumentos de asesoramiento y consulta de carácter general en el ámbito del Teatro, a tenor de lo establecido en el artículo 37.4 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, así como la coordinación de iniciativas en el ámbito teatral, aconsejan la puesta en marcha del Consejo Asesor del Teatro de la Consejería de Cultura, como órgano consultivo que asesore al Departamento en el referido campo cultural y de análogas características a los establecidos tanto en esta Administración de la Comunidad Autónoma como en otras Administraciones; entendiéndose responde al criterio de integración y potenciación global del Teatro en nuestra Comunidad Autónoma.
Por ello, a propuesta del Consejero de Cultura, una vez consultadas diversas organizaciones representativas del sector teatral, y en virtud de lo establecido en los artículos 26.12 y 39.2 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de septiembre de 1994,
DISPONGO
Artículo 1.
1.Se crea el Consejo Asesor del Teatro como órgano asesor y consultivo de la Consejería de Cultura.
2.El Consejo Asesor del Teatro estará adscrito a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, dependiendo orgánicamente de la misma.
Artículo 2.
Las funciones del Consejo Asesor del Teatro serán en general de elaboración de estudios de cooperación teatral, propuestas de medidas y planes a desarrollar, emisión de informes sobre los resultados concretos de la aplicación de dichos planes y asesoramiento en general en cuanto a planificación y ejecución de la política de la Consejería. En concreto, le corresponde:
a)Actuar como órgano de información, consulta y asesoramiento de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural de la Consejería de Cultura.
b)La formulación de propuestas para la elaboración de disposiciones normativas, así como emitir informe cuando así lo solicite el Director General de Fomento y Promoción Cultural acerca de cuantas disposiciones se proyecte dictar y, en general, dictaminar acerca de cuantas cuestiones y propuestas le sean sometidas por el mismo.
c)Promover la elaboración de estudios e investigaciones sobre la realidad teatral.
d)Aquellos otros de análoga naturaleza que le encomiende la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural.
Artículo 3.
1.La composición del Consejo Asesor del Teatro será la siguiente:
a)Presidente: El Director General de Fomento y Promoción Cultural de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.
b)Vocales:
- El Director del Centro Andaluz de Teatro.
- Siete profesionales, nombrados por el Consejero de Cultura, vinculados al ámbito teatral, con especial referencia a las facetas de la creación teatral, investigación, interpretación y divulgación.
c)Secretario: Será un funcionario de los que presten servicios en la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural de la Consejería de Cultura, que actuará con voz y sin voto.
2.La designación de miembros del Consejo tendrá una duración bianual, pudiendo ser nombrados por iguales períodos sucesivos.
Artículo 4.
1.El Consejo Asesor funcionará en régimen de Pleno y de Comisiones de Trabajo.
2.La función asesora del Consejo Asesor del Teatro se llevará a cabo mediante la emisión de informes o dictámenes que serán siempre de carácter facultativo y no vinculante.
Artículo 5.
El Consejo elaborará sus normas de funcionamiento, así como la memoria anual de su actividad.
Artículo 6.
Para dictaminar sobre los proyectos teatrales concretos que se le sometan o para el estudio de aquellas materias específicas de naturaleza predominantemente técnica que lo haga aconsejable, el Pleno del Consejo podrá constituir con carácter temporal, Comisiones de Trabajo compuestas por miembros del Consejo, designados por el Presidente.
Artículo 7.
Podrán asistir a las sesiones del Consejo, con voz y sin voto, aquellas personas que, por la función que desempeñen o por su especial preparación técnica sean especialistas en las materias tratadas y sean convocadas a las mismas, en virtud de acuerdo del Consejo.
Artículo 8.
La Consejería de Cultura, a través de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, prestará asistencia material y técnica al Consejo.
Artículo 9.
1.El Consejo Asesor del Teatro se reunirá cuantas veces sea convocado por su Presidente, por propia iniciativa o de tres Vocales.
En cualquier caso, el Consejo deberá reunirse como mínimo una vez al año.
2.Las convocatorias del Consejo y sus Comisiones de Trabajo, así como la fijación del orden del día, corresponderán al Presidente del Consejo, y al Secretario la comunicación de las mismas.
3.Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes, y dirimirá los empates el voto del Presidente.
4.Salvo lo previsto en los números 2 y 3 anteriores, el procedimiento para la convocatoria, constitución y adopción de acuerdos del Consejo y sus Comisiones, será el establecido en las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 10.
Los miembros del Consejo tendrán carácter honorífico y no retribuido. No obstante, las personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía podrán devengar indemnizaciones por las dietas y gastos de desplazamiento a que tengan derecho, según la Disposición Adicional Sexta del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía modificado por Decreto 190/1993, de 28 de diciembre.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Se faculta al Consejero de Cultura para dictar las disposiciones necesarias en aplicación y desarrollo de lo establecido en el presente Decreto.
Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 13 de septiembre de 1994
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
JOSE MARIA MARTIN DELGADO
Consejero de Cultura
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